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Boletín Judicial Agrario - Tribunal Superior Agrario

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NOVIEMBRE 2012<br />

Registro Registro No. No. 2001910<br />

2001910<br />

Localización:<br />

Localización:<br />

Localización:<br />

Décima Época<br />

Instancia: Instancia: <strong>Tribunal</strong>es Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Fuente: Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta<br />

Libro XIII, Octubre de 2012<br />

Página: Página: 2527<br />

Tesis: Tesis: III.2o.A.1 K (10a.)<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Materia(s): Común<br />

EMPLAZAMIENTO EMPLAZAMIENTO POR POR EDICTOS EDICTOS AL AL TERCERO TERCERO PERJUDICADO. PERJUDICADO. LA LA OBLIGACIÓN OBLIGACIÓN DEL<br />

DEL<br />

JUEZ JUEZ DE DE DISTRITO DISTRITO DE DE INVESTIGAR INVESTIGAR SU SU DOMICILIO DOMICILIO CUANDO CUANDO NO NO CONSTA CONSTA EN EN AUTOS<br />

AUTOS<br />

ANTES ANTES DE DE REALIZARLO, REALIZARLO, SE SE SATIS SATISFACE SATIS SATISFACE<br />

FACE CUANDO CUANDO SOLICITA SOLICITA LA LA LA INFORMACIÓN<br />

CORRESPONDIENTE CORRESPONDIENTE A A LAS LAS AUTORIDADES AUTORIDADES CONDUCENTES, CONDUCENTES, AUNQUE AUNQUE NO NO OBTENGA<br />

OBTENGA<br />

RESULTADOS RESULTADOS FAVORABLES.<br />

FAVORABLES.<br />

FAVORABLES.<br />

De conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, la obligación del Juez de<br />

Distrito de investigar el domicilio del tercero perjudicado cuando no consta en autos, previo a su<br />

emplazamiento por edictos, no es ilimitada, sino que queda a su prudente arbitrio atento a las<br />

particularidades de cada caso, ya que en dicho precepto se establece que deben dictarse las<br />

medidas "que estimen pertinentes". Por tanto, si de autos se advierte que el Juez Federal solicitó<br />

la información correspondiente a las autoridades conducentes, sin obtener resultados favorables,<br />

es inconcuso que con ello quedó satisfecha la aludida obligación de investigación, sin que pueda<br />

seguir paralizado el juicio de amparo al arbitrio del quejoso que considera que hay otras<br />

instituciones que pudieran tener más datos, porque con ello se contravendrían los artículos 157<br />

de la Ley de Amparo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al<br />

entorpecerse la administración de justicia por retardarse la solución del conflicto, cuyo interés<br />

particular no puede estar por encima del interés público.<br />

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER<br />

CIRCUITO.<br />

Queja 88/2012. César Arturo Velázquez Arellano y otro. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de<br />

votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.<br />

60 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

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