Boletín Judicial Agrario - Tribunal Superior Agrario
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NOVIEMBRE 2012<br />
Registro Registro No. No. 2001910<br />
2001910<br />
Localización:<br />
Localización:<br />
Localización:<br />
Décima Época<br />
Instancia: Instancia: <strong>Tribunal</strong>es Colegiados de Circuito<br />
Fuente: Fuente: Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta<br />
Libro XIII, Octubre de 2012<br />
Página: Página: 2527<br />
Tesis: Tesis: III.2o.A.1 K (10a.)<br />
Tesis Aislada<br />
Materia(s): Materia(s): Común<br />
EMPLAZAMIENTO EMPLAZAMIENTO POR POR EDICTOS EDICTOS AL AL TERCERO TERCERO PERJUDICADO. PERJUDICADO. LA LA OBLIGACIÓN OBLIGACIÓN DEL<br />
DEL<br />
JUEZ JUEZ DE DE DISTRITO DISTRITO DE DE INVESTIGAR INVESTIGAR SU SU DOMICILIO DOMICILIO CUANDO CUANDO NO NO CONSTA CONSTA EN EN AUTOS<br />
AUTOS<br />
ANTES ANTES DE DE REALIZARLO, REALIZARLO, SE SE SATIS SATISFACE SATIS SATISFACE<br />
FACE CUANDO CUANDO SOLICITA SOLICITA LA LA LA INFORMACIÓN<br />
CORRESPONDIENTE CORRESPONDIENTE A A LAS LAS AUTORIDADES AUTORIDADES CONDUCENTES, CONDUCENTES, AUNQUE AUNQUE NO NO OBTENGA<br />
OBTENGA<br />
RESULTADOS RESULTADOS FAVORABLES.<br />
FAVORABLES.<br />
FAVORABLES.<br />
De conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, la obligación del Juez de<br />
Distrito de investigar el domicilio del tercero perjudicado cuando no consta en autos, previo a su<br />
emplazamiento por edictos, no es ilimitada, sino que queda a su prudente arbitrio atento a las<br />
particularidades de cada caso, ya que en dicho precepto se establece que deben dictarse las<br />
medidas "que estimen pertinentes". Por tanto, si de autos se advierte que el Juez Federal solicitó<br />
la información correspondiente a las autoridades conducentes, sin obtener resultados favorables,<br />
es inconcuso que con ello quedó satisfecha la aludida obligación de investigación, sin que pueda<br />
seguir paralizado el juicio de amparo al arbitrio del quejoso que considera que hay otras<br />
instituciones que pudieran tener más datos, porque con ello se contravendrían los artículos 157<br />
de la Ley de Amparo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al<br />
entorpecerse la administración de justicia por retardarse la solución del conflicto, cuyo interés<br />
particular no puede estar por encima del interés público.<br />
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER<br />
CIRCUITO.<br />
Queja 88/2012. César Arturo Velázquez Arellano y otro. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de<br />
votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.<br />
60 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO