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un análisis prolijo de las pruebas y de los puntos de derecho.<br />
Debe proceder oralmente en el juicio y en la audiencia de la etapa intermedia y, por escrito, en los demás<br />
casos.<br />
Art. 67.- Excusa y recusación.- El Fiscal debe excusarse o puede ser recusado:<br />
a) Cuando el sospechoso, el imputado, el acusado, el agraviado, el denunciante, el acusador, o el abogado<br />
defensor de cualquiera de ellos sea su cónyuge o conviviente, o tenga con él parentesco dentro del cuarto<br />
grado de consanguinidad y segundo de afinidad;<br />
b) Cuando hubiere sido abogado de alguna de las partes;<br />
c) Cuando tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el juez o<br />
con los miembros del tribunal; y,<br />
d) Cuando esté ligado con cualquiera de las personas mencionadas en el literal a) de este artículo, por<br />
intereses económicos o de negocios de cualquier índole.<br />
Capítulo II<br />
EL OFENDIDO<br />
Art. 68.- Ofendido.- Se considera ofendido:<br />
1. Al directamente afectado por el delito, y a falta de éste a su cónyuge o conviviente en unión libre, a sus<br />
ascendientes o descendientes y a los demás parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o<br />
segundo de afinidad;<br />
2. A los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la administren o<br />
controlen;<br />
3. A las personas jurídicas, en aquellos delitos que afecten a sus intereses;<br />
4. A cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellos delitos que afecten intereses<br />
colectivos o difusos; y,<br />
5. A los pueblos y a las comunidades indígenas en los delitos que afecten colectivamente a los miembros<br />
del grupo.<br />
Art. 69.- Derechos del ofendido.- El ofendido tiene derecho:<br />
1. A intervenir en el proceso penal como acusador particular;<br />
2. A ser informado por el Ministerio Público del estado de la indagación preprocesal y de la instrucción;<br />
3. A ser informado del resultado final del proceso, en su domicilio si fuere conocido, aun cuando no haya<br />
intervenido en él;<br />
4. A presentar ante el Fiscal superior quejas respecto de la actuación del agente del Ministerio Público, en<br />
los casos siguientes:<br />
a) Cuando no proporcione la información sobre el estado de la investigación dentro de las cuarenta y ocho<br />
horas siguientes al momento en el que fue solicitada;