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elación o conexión con los determinados en el auto de llamamiento a juicio; ni dejar de pronunciarse sobre<br />
todos y cada uno de ellos.<br />
Art. 316.- Firma de la sentencia.- La sentencia se firmará por todos los jueces del tribunal, aún cuando<br />
alguno haya sido de opinión contraria a la mayoría. Si alguno se negare o no pudiere firmar, el secretario<br />
anotará esta circunstancia en el proceso y la sentencia expedida seguirá su curso normal. Puesto el hecho<br />
en conocimiento de la respectiva Corte Superior, ésta destituirá al infractor. El juez sancionado no podrá ser<br />
elegido miembro de ningún Tribunal Penal de la República.<br />
En todos los casos en que, por imposibilidad física o fuerza mayor debidamente comprobadas, alguno de<br />
los jueces no pudieran firmar la sentencia luego de haber sido expedida y firmada por los otros dos,<br />
sentada la respectiva razón de este particular por el secretario, dicho fallo surtirá efecto y seguirá su curso<br />
legal.<br />
Art. 317.- Votos salvados.- Cuando algún juez haya sido de opinión contraria a la mayoría, esa opinión<br />
deberá constar en voto salvado, que será firmado por todos los jueces del Tribunal.<br />
Art. 318.- Delito diverso.- Si hallándose la causa ante el tribunal, aparece prueba de que el acusado ha<br />
cometido otro delito diverso de la infracción por la que se le juzga, el tribunal pronunciará la respectiva<br />
sentencia, absolviendo o condenando, y ordenará que se siga un nuevo proceso por el delito o delitos que<br />
se hubieran descubierto.<br />
Si mientras se sustancia el nuevo proceso transcurriese el tiempo al que fue condenado el reo, se le pondrá<br />
en libertad si en dicho proceso no se hubiera dictado auto de prisión preventiva.<br />
Art. 319.- Libertad inmediata.- Si el acusado fuere absuelto, el presidente ordenará su inmediata libertad, a<br />
pesar de cualquier recurso que se interpusiere, sin perjuicio del cumplimiento de la pena que se llegare a<br />
imponer si la absolución fuere revocada.<br />
La sentencia condenatoria no se ejecutará mientras no se encuentre ejecutoriada.<br />
Art. 320.- Prohibición.- En ningún caso le será permitido al tribunal ni a juez alguno hacer calificaciones<br />
ofensivas respecto del acusado, debiendo limitarse a un examen escueto de los hechos y a las<br />
conclusiones jurídicas que de ello se deriven.<br />
Capítulo VI<br />
<strong>DE</strong>L RECURSO <strong>DE</strong> HECHO<br />
Art. 321.- Procedencia.- El recurso de hecho se concederá cuando el Juez o Tribunal Penal hubieren<br />
negado los recursos oportunamente interpuestos y que se encuentran expresamente señalados en este<br />
Código.<br />
Este recurso se interpondrá ante el Juez o Tribunal que hubiere negado el recurso oportunamente<br />
interpuesto, dentro de los tres días posteriores a la notificación del auto que lo niega.<br />
Interpuesto el recurso, el Juez o Tribunal, sin ningún trámite, remitirá el proceso a la Corte Superior, la que<br />
admitirá o denegará dicho recurso.<br />
Art. 322.- Recurso infundado.- Si el recurso de hecho hubiera sido infundadamente interpuesto, la Corte<br />
Superior lo desechará e impondrá al recurrente una multa de hasta tres salarios mínimos vitales del<br />
trabajador en general.<br />
Si el recurso de hecho fuere aceptado y se tratare de apelación o de nulidad, la Corte Superior entrará a<br />
conocer y resolver la causa en lo principal; o remitirá el proceso a la Corte Suprema de Justicia si se tratare