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indemnización, se seguirán las reglas siguientes:<br />
1.- De los daños y perjuicios ocasionados por la infracción:<br />
a) Si la infracción fue de acción pública y en sentencia ejecutoriada se declaró procedente la acusación<br />
particular que se hubiera propuesto, será competente el Presidente del Tribunal Penal que dictó la<br />
sentencia condenatoria;<br />
b) Si quien reclama la indemnización no propuso acusación particular, será competente para conocer de la<br />
acción por los daños y perjuicios derivados del delito, el juez de lo civil al que le corresponda según las<br />
reglas generales;<br />
c) Si la infracción fue de acción privada, la competencia le corresponde al juez penal que dictó la sentencia;<br />
y,<br />
d) En los casos de fuero, será competente el Presidente de la Corte respectiva.<br />
2.- De los daños y perjuicios ocasionados por la malicia o la temeridad de la denuncia o de la acusación<br />
particular:<br />
a) Si fueron reclamados en un juicio de acción pública, será competente un juez penal diferente de aquel<br />
que dictó el auto de sobreseimiento firme; y,<br />
b) Si la acusación fue presentada en un juicio de acción privada, será competente un juez penal distinto de<br />
aquel que dictó la sentencia absolutoria.<br />
Título II<br />
LA ACCIÓN <strong>PENAL</strong><br />
Capítulo I<br />
REGLAS GENERALES<br />
Art. 32.- Clasificación.- Desde el punto de vista de su ejercicio, la acción penal es de tres clases:<br />
a) Pública de instancia oficial;<br />
b) Pública de instancia particular; y,<br />
c) Privada.<br />
Cuando en las disposiciones de este Código se diga simplemente "acción penal pública" o "acción pública",<br />
ha de entenderse que se alude tanto a la acción pública de instancia oficial, como a la acción pública de<br />
instancia particular.<br />
Art. 33.- Ejercicio.- El ejercicio de la acción pública corresponde exclusivamente al Fiscal.<br />
Sin embargo, el ejercicio de la acción pública de instancia particular, procederá solamente previa denuncia<br />
del ofendido.<br />
Lo dispuesto en el inciso anterior ha de entenderse sin perjuicio de los derechos del ofendido para acceder<br />
al órgano judicial competente, según lo previsto en este Código.