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CàDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

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indemnización, se seguirán las reglas siguientes:<br />

1.- De los daños y perjuicios ocasionados por la infracción:<br />

a) Si la infracción fue de acción pública y en sentencia ejecutoriada se declaró procedente la acusación<br />

particular que se hubiera propuesto, será competente el Presidente del Tribunal Penal que dictó la<br />

sentencia condenatoria;<br />

b) Si quien reclama la indemnización no propuso acusación particular, será competente para conocer de la<br />

acción por los daños y perjuicios derivados del delito, el juez de lo civil al que le corresponda según las<br />

reglas generales;<br />

c) Si la infracción fue de acción privada, la competencia le corresponde al juez penal que dictó la sentencia;<br />

y,<br />

d) En los casos de fuero, será competente el Presidente de la Corte respectiva.<br />

2.- De los daños y perjuicios ocasionados por la malicia o la temeridad de la denuncia o de la acusación<br />

particular:<br />

a) Si fueron reclamados en un juicio de acción pública, será competente un juez penal diferente de aquel<br />

que dictó el auto de sobreseimiento firme; y,<br />

b) Si la acusación fue presentada en un juicio de acción privada, será competente un juez penal distinto de<br />

aquel que dictó la sentencia absolutoria.<br />

Título II<br />

LA ACCIÓN <strong>PENAL</strong><br />

Capítulo I<br />

REGLAS GENERALES<br />

Art. 32.- Clasificación.- Desde el punto de vista de su ejercicio, la acción penal es de tres clases:<br />

a) Pública de instancia oficial;<br />

b) Pública de instancia particular; y,<br />

c) Privada.<br />

Cuando en las disposiciones de este Código se diga simplemente "acción penal pública" o "acción pública",<br />

ha de entenderse que se alude tanto a la acción pública de instancia oficial, como a la acción pública de<br />

instancia particular.<br />

Art. 33.- Ejercicio.- El ejercicio de la acción pública corresponde exclusivamente al Fiscal.<br />

Sin embargo, el ejercicio de la acción pública de instancia particular, procederá solamente previa denuncia<br />

del ofendido.<br />

Lo dispuesto en el inciso anterior ha de entenderse sin perjuicio de los derechos del ofendido para acceder<br />

al órgano judicial competente, según lo previsto en este Código.

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