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civiles, si hubiere acusación particular. El encausado puede rendir caución, si prefiere.<br />
La prohibición de enajenar y el embargo de inmuebles se inscribirán obligatoriamente y en forma gratuita<br />
por los registradores de la propiedad.<br />
Capítulo VII<br />
EL ALLANAMIENTO<br />
Art. 194.- Casos.- La vivienda de un habitante del Ecuador no puede ser allanada sino en los casos<br />
siguientes:<br />
1. Cuando se trate de aprehender a una persona contra la que se haya librado mandamiento de prisión<br />
preventiva o se haya pronunciado sentencia condenatoria o pena privativa de libertad;<br />
2. Cuando se persiga a una persona que acaba de cometer un delito flagrante;<br />
3. Cuando se trate de impedir la consumación de un delito que se está cometiendo o de socorrer a las<br />
víctimas; y,<br />
4. Cuando el juez trate de recaudar la cosa sustraída o reclamada o los objetos que constituyan medios de<br />
prueba.<br />
En los casos de allanamiento de domicilio de un tercero, se requerirá auto del juez basado en indicios de<br />
que el prófugo estuviere ahí, salvo en los casos de los numerales 2 y 3.<br />
En los casos de los numerales 2 y 3 no se requiere formalidad alguna.<br />
Para los efectos de este capítulo, se tendrá por vivienda a cualquier construcción o edificación de propiedad<br />
privada.<br />
Art. 195.- Auto.- El allanamiento de la vivienda del acusado o del sentenciado, en los casos determinados<br />
del numeral 4 del artículo anterior, será autorizado por el juez mediante auto fundamentado.<br />
Para el allanamiento de la vivienda de otras personas, es necesario que el auto tenga como antecedente<br />
presunciones graves respecto a que el imputado o los objetos indicados en el numeral 4 del artículo<br />
precedente, se encuentran en ese lugar.<br />
Art. 196.- Desconocimiento de fuero.- El allanamiento se efectuará no obstante cualquier fuero del habitante<br />
de la morada.<br />
Art. 197.- Precauciones.- Para evitar la fuga de personas o la extracción de las armas, instrumentos,<br />
objetos o documentos que se trate de aprehender, y mientras se ordena el allanamiento, el juez podrá<br />
disponer la vigilancia del lugar, con orden de detener y conducir a su presencia a las personas que salgan y<br />
de aprehender las cosas que se extraigan.<br />
Art. 198.- Participantes.- Al allanamiento irá el Fiscal, acompañado de la Policía Judicial, sin que puedan<br />
ingresar al lugar que debe allanarse otras personas que no sean las autorizadas por el Fiscal.<br />
Art. 199.- Ejecución.- Si presentada la orden de allanamiento, el dueño o el habitante de la vivienda se<br />
resistiere a la entrega de la persona o de las cosas, o a la exhibición de aposentos o arcas, el Fiscal<br />
ordenará el quebrantamiento de las puertas o cerraduras.<br />
Art. 200.- Inspección e Incautación.- Practicado el allanamiento, el Fiscal inspeccionará en presencia de los<br />
concurrentes las dependencias del local allanado, las armas, documentos u objetos concernientes a la<br />
infracción y entregará a la Policía Judicial lo que mandare a recoger a consecuencia del allanamiento,