Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
nombrará y posesionará, en el mismo acto, a un intérprete para que traduzca las preguntas y las<br />
respuestas de quien rinde el testimonio y, unas y otras se escribirán en castellano.<br />
Art. 122.- Declarante sordomudo.- Si el declarante es sordomudo, rendirá su testimonio por escrito; y si no<br />
sabe escribir, el juez o el tribunal recibirán la declaración con el auxilio de un intérprete, o en su falta, de<br />
una persona acostumbrada a entender al declarante. A uno u otro, se le posesionará en el mismo acto.<br />
Sección Segunda<br />
EL TESTIMONIO PROPIO<br />
Art. 123.- Testimonio propio.- Es el que rinde un tercero que no es parte en el proceso ni ofendido por la<br />
infracción.<br />
Art. 124.- Valor probatorio.- El testimonio propio no tendrá valor como prueba de culpabilidad, si de las<br />
demás pruebas no aparece demostrada la existencia de la infracción.<br />
Art. 125.- Admisión.- Con excepción del testimonio de las personas mencionadas en el artículo siguiente, no<br />
se rechazará el de persona alguna.<br />
Art. 126.- Testimonio inadmisible.- No serán obligados a declarar los parientes del acusado comprendidos<br />
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni su cónyuge o conviviente en unión de<br />
hecho.<br />
No se recibirá el testimonio de las personas depositarias de un secreto en razón de su profesión, oficio o<br />
función, si la declaración versa sobre la materia del secreto. En caso de haber sido convocados, deben<br />
comparecer, explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar el secreto y abstenerse de declarar.<br />
Art. 127.- Testimonio de menores.- Los menores de dieciocho años declararán sin juramento, pero con la<br />
presencia de un curador que en el mismo acto nombrará y posesionará el tribunal.<br />
Art. 128.- Testimonios individuales.- Los testigos declararán de uno en uno y se les tendrá separados de<br />
modo que no pueda oír el uno lo que declara el otro.<br />
Art. 129.- Obligatoriedad.- Están obligados a comparecer personalmente a rendir su testimonio todas las<br />
personas que conozcan de la comisión de la infracción.<br />
El Fiscal, el Juez o el Tribunal pueden hacer uso de la fuerza pública para la comparecencia del testigo que<br />
no cumpliere esta obligación.<br />
Art. 130.- Residentes fuera del lugar.- Si el testigo no residiere en la provincia en la que se tramita el<br />
proceso, no estará obligado a comparecer para rendir su testimonio, sino ante el juez penal del lugar de su<br />
residencia, a quien se le remitirán los despachos respectivos.<br />
Si el testigo consiente en concurrir a declarar ante el tribunal, se estará a lo dispuesto en el Código de<br />
Procedimiento Civil, en cuanto a la indemnización.<br />
Si el testigo se halla en el extranjero, se debe proceder conforme a los Convenios de Cooperación Judicial<br />
suscritos por el Estado o la costumbre internacional.<br />
Art. 131.- Testigo imposibilitado.- Si el testigo estuviere físicamente imposibilitado para comparecer, el<br />
Tribunal Penal comisionará a un juez penal para que reciba su declaración.<br />
Art. 132.- Testimonio mediante informe.- Si la persona que ha de rendir el testimonio fuere un funcionario<br />
que debe informar, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.