12.05.2013 Views

reglamento general de transito y seguridad vial - sertracen

reglamento general de transito y seguridad vial - sertracen

reglamento general de transito y seguridad vial - sertracen

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

2. Conducir su vehículo con absoluta libertad <strong>de</strong> movimientos, por lo que se les prohibe llevar<br />

paquetes, bultos u objetos que les impidan tener ambas manos asidas en el volante.<br />

3. Abstenerse <strong>de</strong> sujetarse <strong>de</strong> otro vehículo en marcha, en las vías públicas.<br />

4. En las motocicletas <strong>de</strong> dos ruedas sólo podrá conducirse una persona en la parte posterior,<br />

cuando ésta tenga parrilla o venga provista <strong>de</strong> fábrica <strong>de</strong> un asiento trasero; y no podrán viajar<br />

más <strong>de</strong> dos personas.<br />

5. Las motocicletas <strong>de</strong> compartimiento especial para el acompañante, <strong>de</strong>nominadas motonetas y<br />

si<strong>de</strong> cars, estarán autorizadas a llevar la cantidad <strong>de</strong> acompañantes <strong>de</strong> acuerdo a la capacidad<br />

estipulada por el fabricante.<br />

6. Conducir con las luces encendidas.<br />

Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />

Título III. De la Circulación en la Vía Publica<br />

Capítulo II. De las Reglas <strong>de</strong> Circulación Vehicular <strong>de</strong> Carácter General<br />

Artículo 129.-<br />

Artículo 129.-<br />

Los ciclistas <strong>de</strong>ben proce<strong>de</strong>r, en la vía pública <strong>de</strong> la siguiente manera:<br />

1. Circular por el lado <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la vía, y lo más cercano posible a la orilla <strong>de</strong> la calzada;<br />

2. En los casos en que <strong>de</strong>ban a<strong>de</strong>lantar a un vehículo estacionado o <strong>de</strong> menor velocidad <strong>de</strong>ben<br />

asegurarse <strong>de</strong> que no exista ningún peligro para efectuar la maniobra;<br />

3. No podrán circular en aquellas carreteras cuya velocidad autorizada sea <strong>de</strong> sesenta kilómetros<br />

por hora o más; excepto en los casos <strong>de</strong> eventos especiales, <strong>de</strong>bidamente autorizados por la<br />

Dirección General <strong>de</strong> Tránsito y tomando las <strong>de</strong>bidas precauciones que alerten a los <strong>de</strong>más<br />

usuarios <strong>de</strong> la vía;<br />

4. Cuando circulen varias bicicletas lo harán en fila, una tras otra;<br />

5. En una bicicleta no podrán viajar más <strong>de</strong> una persona, salvo que esté acondicionada<br />

especialmente para ello;<br />

6. No podrán circular en las aceras <strong>de</strong> las vías públicas;<br />

7. Se les prohibe sujetarse <strong>de</strong> otro vehículo en marcha;<br />

8. Se les prohibe a los menores <strong>de</strong> diez años conducir bicicletas o triciclos por las vías públicas, y<br />

en <strong>general</strong>, se prohibe el aprendizaje para la conducción <strong>de</strong> bicicletas en las calles <strong>de</strong> mucho<br />

tránsito;<br />

9. Se les prohibe circular en las horas nocturnas, salvo que cuenten con los dispositivos reflectivos<br />

a<strong>de</strong>cuados y necesarios para ser visibles a una distancia no menor <strong>de</strong> 100 metros;<br />

El incumplimiento a estas disposiciones, dará lugar al <strong>de</strong>comiso <strong>de</strong> la bicicleta y la<br />

correspondiente multa, sin cuya cancelación no se proce<strong>de</strong>rá a su <strong>de</strong>volución.<br />

Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />

Título III. De la Circulación en la Vía Publica<br />

Capítulo II. De las Reglas <strong>de</strong> Circulación Vehicular <strong>de</strong> Carácter General<br />

Artículo 130.-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!