reglamento general de transito y seguridad vial - sertracen
reglamento general de transito y seguridad vial - sertracen
reglamento general de transito y seguridad vial - sertracen
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
conduzcan tropas o material <strong>de</strong> guerra con urgencia; y<br />
5. Los vehículos <strong>de</strong> la Policía Nacional Civil y <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Tránsito, cuando se<br />
encuentren en cumplimiento <strong>de</strong> su función policial.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título III. De la Circulación en la Vía Publica<br />
Capítulo IV. De los Vehículos con Derecho <strong>de</strong> Vía Libre<br />
Artículo 136.-<br />
Artículo 136.-<br />
Los vehículos <strong>de</strong>terminados en el Artículo anterior, podrán circular a cualquier velocidad siempre<br />
que se trate <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>l cometido a que están formados y que la urgencia <strong>de</strong>l momento<br />
así lo requiera; pero en todo caso <strong>de</strong>berán anunciar sus presencias con la <strong>de</strong>bida anticipación por<br />
medio <strong>de</strong> sirenas especiales u otro aviso similar.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título III. De la Circulación en la Vía Publica<br />
Capítulo IV. De los Vehículos con Derecho <strong>de</strong> Vía Libre<br />
Artículo 137.-<br />
Artículo 137.-<br />
Es obligación <strong>de</strong> todo conductor <strong>de</strong> vehículos, cualquiera que sea su clase y la persona que lo<br />
guíe, ce<strong>de</strong>r el paso a los vehículos que tienen <strong>de</strong>recho a vía libre.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título III. De la Circulación en la Vía Publica<br />
Capítulo V. De los Lugares <strong>de</strong> Estacionamiento<br />
Artículo 138.-<br />
Artículo 138.-<br />
Para efectos <strong>de</strong> estacionar un vehículo, los conductores <strong>de</strong>berán cumplir las siguientes<br />
indicaciones:<br />
1. Queda estrictamente prohibido estacionarlo en las aceras y, asimismo, ubicado en forma que<br />
impida el libre tránsito <strong>de</strong> vehículos o peatones, que afecte la visibilidad o ponga en peligro la<br />
<strong>seguridad</strong> <strong>de</strong>l tránsito; como caso especial, se permitirá el estacionamiento en el espacio<br />
<strong>de</strong>stinado para aceras, siempre y cuando ésta haya sido acondicionada a<strong>de</strong>cuadamente mediante<br />
las rampas respectivas y que exista un espacio libre no menor <strong>de</strong> 1.00 mts., para que los<br />
peatones puedan circular por ella; dicha autorización será otorgada a través <strong>de</strong> la Dirección<br />
General <strong>de</strong> Tránsito, previo estudio técnico realizado o avalado por la Unidad <strong>de</strong> Ingeniería <strong>de</strong><br />
Tránsito.<br />
2. Si el vehículo ha <strong>de</strong> quedar estacionado, <strong>de</strong>berá aplicarse el freno <strong>de</strong> emergencia o<br />
estacionamiento;<br />
3. Si por razones especiales el vehículo <strong>de</strong>be ser estacionado en una carretera, <strong>de</strong>berá colocarse<br />
fuera <strong>de</strong> la calzada y señalar su presencia mediante luces <strong>de</strong> estacionamiento y dispositivos