reglamento general de transito y seguridad vial - sertracen
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Artículo 130.-<br />
Los vehículos <strong>de</strong> tracción humana o animal, siempre <strong>de</strong>berán ce<strong>de</strong>r el paso a los vehículos<br />
automotores y, entre sí, al vehículo más rápido. Está prohibida su circulación por carreteras <strong>de</strong><br />
acceso restringido, jurisdicciones urbanas así como por las vías rápidas y aceras.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título III. De la Circulación en la Vía Publica<br />
Capítulo III. De las Restricciones a la Circulación <strong>de</strong> Tránsito<br />
Artículo 131.-<br />
Artículo 131.-<br />
Con el objeto <strong>de</strong> hacer práctica la aplicación <strong>de</strong> las reglas <strong>de</strong> circulación en <strong>de</strong>terminadas vías<br />
cuyo crecido movimiento no guarda relación con su anchura y otras circunstancias imprevistas, la<br />
Dirección General <strong>de</strong> Tránsito en coordinación con la División <strong>de</strong> Tránsito Terrestre <strong>de</strong> la Policía<br />
Nacional Civil en la Capital y sus Delegaciones en las Zonas o Departamentos, queda facultada<br />
para imponer restricciones a la circulación <strong>de</strong> vehículos, en base a la opinión y/o estudios técnicos<br />
realizados o avalados por la Unidad <strong>de</strong> Ingeniería <strong>de</strong> Tránsito, en la forma siguiente:<br />
1. Limitar el tránsito a una sola dirección en <strong>de</strong>terminadas vías.<br />
2. Determinar horas y zonas restringidas don<strong>de</strong> el cruce será obligado solo a la <strong>de</strong>recha.<br />
3. Fijar horas especiales para el tránsito <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados vehículos.<br />
4. Limitar la hora <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga.<br />
5. Prohibir el estacionamiento <strong>de</strong> vehículos <strong>de</strong>socupados en algunas calles.<br />
6. Disponer el tránsito <strong>de</strong> vehículos y peatones en <strong>de</strong>sfiles, fiestas cívicas, ferias y solemnida<strong>de</strong>s<br />
religiosas.<br />
7. Excluir cierta clase <strong>de</strong> vehículos o animales <strong>de</strong> las calles don<strong>de</strong> el tránsito así lo exija.<br />
8. Prohibir el tránsito por la calles y caminos, a los animales en pastoreo y mancornado, así como<br />
animales sueltos cuando no los guíen suficientes arrieros.<br />
9. Solamente se permitirá el paso libre <strong>de</strong> animales, en los pasos <strong>de</strong>bidamente señalados.<br />
10. Sólo se permitirá la utilización <strong>de</strong> luces <strong>de</strong> emergencia previa autorización <strong>de</strong> la Dirección<br />
General <strong>de</strong> Tránsito.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título III. De la Circulación en la Vía Publica<br />
Capítulo III. De las Restricciones a la Circulación <strong>de</strong> Tránsito<br />
Artículo 132.-<br />
Artículo 132.-<br />
Los vehículos con altoparlantes <strong>de</strong>berán acatar las siguientes regulaciones:<br />
1. Deben contar con un permiso dado por la Dirección General <strong>de</strong> Tránsito, en el cual se autorice<br />
a llevar instalados y poner en funcionamiento los altoparlantes;<br />
2. Se les prohibe circular con los altoparlantes en funcionamiento <strong>de</strong> las veinte a las siete horas<br />
<strong>de</strong>l día siguiente, salvo permiso <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Tránsito, el cual estará fundamentado<br />
en razones <strong>de</strong> interés Público;