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reglamento general de transito y seguridad vial - sertracen

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oficio <strong>de</strong> motoristas <strong>de</strong> vehículos automotores <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong> transporte colectivo. El tercer término<br />

se aplica a las personas que manejan sus vehículos propios, vinculados con placas particulares.<br />

El cuarto término se refiere a aquellos que han sido capacitados especialmente para el manejo <strong>de</strong><br />

vehículos articulados. El quinto término correspon<strong>de</strong> a los que se les ha otorgado el privilegio que<br />

aún no teniendo la mayoría <strong>de</strong> edad, cumplen con los <strong>de</strong>más requisitos para optar a la licencia<br />

particular especial; y el último término correspon<strong>de</strong> a los que manejen motocicletas <strong>de</strong> cualquier<br />

tipo y clase.<br />

Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />

Título IV. De los Conductores <strong>de</strong> Vehículos<br />

Capítulo II. De las Licencias <strong>de</strong> Conducir<br />

De la fianza<br />

Artículo 152.-<br />

Artículo 152.-<br />

Los motoristas <strong>de</strong> oficio y conductor juvenil, rendirán fianza por la suma <strong>de</strong> cinco mil colones, por<br />

los daños y perjuicios que ocasionen a terceros al conducir los vehículos a su cargo. Dicha fianza<br />

podrá ser otorgada por cualquier institución autorizada para ello.<br />

La fianza tendrá valor hasta el final <strong>de</strong>l año en que ha sido otorgada y caducará cuando el fiador<br />

<strong>de</strong> aviso que retirará la fianza; respondiendo el fiador por las responsabilida<strong>de</strong>s pendientes hasta<br />

la fecha <strong>de</strong> su retiro.<br />

Toda fianza podrá caducar cuando la Dirección General <strong>de</strong> Tránsito tenga motivos legalmente<br />

comprobados y con audiencia <strong>de</strong> la parte interesada, y en este caso el motorista <strong>de</strong>berá presentar<br />

nueva fianza, sin la cual no podrá seguir conduciendo vehículo alguno.<br />

Quedan exceptuados <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> rendir fianza, los conductores particulares y los<br />

motociclistas.<br />

Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />

Título IV. De los Conductores <strong>de</strong> Vehículos<br />

Capítulo II. De las Licencias <strong>de</strong> Conducir<br />

Del permiso <strong>de</strong> aprendizaje<br />

Artículo 153.- Del Permiso <strong>de</strong> Aprendizaje (*)<br />

Artículo 153.- Del Permiso <strong>de</strong> Aprendizaje (*)<br />

Para obtener el permiso <strong>de</strong> aprendizaje para conducir, válido por 90 días, el aspirante <strong>de</strong>berá<br />

cumplir con los requisitos siguientes:<br />

1. Haber cumplido 15 años <strong>de</strong> edad, como mínimo, para la Licencia Juvenil y 18 años <strong>de</strong> edad,<br />

para la Licencia Particular o Liviana.<br />

2. Saber leer y escribir.<br />

3. Obtener la Tarjeta <strong>de</strong> Aprendizaje correspondiente.<br />

Si el solicitante fuere menor <strong>de</strong> edad, sus representantes legales lo acompañarán en los trámites<br />

correspondientes y respon<strong>de</strong>rán civilmente por los daños que ocasione durante su aprendizaje o,<br />

la empresa instructora en su caso, sin perjuicio <strong>de</strong> la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

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