reglamento general de transito y seguridad vial - sertracen
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oficio <strong>de</strong> motoristas <strong>de</strong> vehículos automotores <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong> transporte colectivo. El tercer término<br />
se aplica a las personas que manejan sus vehículos propios, vinculados con placas particulares.<br />
El cuarto término se refiere a aquellos que han sido capacitados especialmente para el manejo <strong>de</strong><br />
vehículos articulados. El quinto término correspon<strong>de</strong> a los que se les ha otorgado el privilegio que<br />
aún no teniendo la mayoría <strong>de</strong> edad, cumplen con los <strong>de</strong>más requisitos para optar a la licencia<br />
particular especial; y el último término correspon<strong>de</strong> a los que manejen motocicletas <strong>de</strong> cualquier<br />
tipo y clase.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título IV. De los Conductores <strong>de</strong> Vehículos<br />
Capítulo II. De las Licencias <strong>de</strong> Conducir<br />
De la fianza<br />
Artículo 152.-<br />
Artículo 152.-<br />
Los motoristas <strong>de</strong> oficio y conductor juvenil, rendirán fianza por la suma <strong>de</strong> cinco mil colones, por<br />
los daños y perjuicios que ocasionen a terceros al conducir los vehículos a su cargo. Dicha fianza<br />
podrá ser otorgada por cualquier institución autorizada para ello.<br />
La fianza tendrá valor hasta el final <strong>de</strong>l año en que ha sido otorgada y caducará cuando el fiador<br />
<strong>de</strong> aviso que retirará la fianza; respondiendo el fiador por las responsabilida<strong>de</strong>s pendientes hasta<br />
la fecha <strong>de</strong> su retiro.<br />
Toda fianza podrá caducar cuando la Dirección General <strong>de</strong> Tránsito tenga motivos legalmente<br />
comprobados y con audiencia <strong>de</strong> la parte interesada, y en este caso el motorista <strong>de</strong>berá presentar<br />
nueva fianza, sin la cual no podrá seguir conduciendo vehículo alguno.<br />
Quedan exceptuados <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> rendir fianza, los conductores particulares y los<br />
motociclistas.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título IV. De los Conductores <strong>de</strong> Vehículos<br />
Capítulo II. De las Licencias <strong>de</strong> Conducir<br />
Del permiso <strong>de</strong> aprendizaje<br />
Artículo 153.- Del Permiso <strong>de</strong> Aprendizaje (*)<br />
Artículo 153.- Del Permiso <strong>de</strong> Aprendizaje (*)<br />
Para obtener el permiso <strong>de</strong> aprendizaje para conducir, válido por 90 días, el aspirante <strong>de</strong>berá<br />
cumplir con los requisitos siguientes:<br />
1. Haber cumplido 15 años <strong>de</strong> edad, como mínimo, para la Licencia Juvenil y 18 años <strong>de</strong> edad,<br />
para la Licencia Particular o Liviana.<br />
2. Saber leer y escribir.<br />
3. Obtener la Tarjeta <strong>de</strong> Aprendizaje correspondiente.<br />
Si el solicitante fuere menor <strong>de</strong> edad, sus representantes legales lo acompañarán en los trámites<br />
correspondientes y respon<strong>de</strong>rán civilmente por los daños que ocasione durante su aprendizaje o,<br />
la empresa instructora en su caso, sin perjuicio <strong>de</strong> la responsabilidad penal a que hubiere lugar.