reglamento general de transito y seguridad vial - sertracen
reglamento general de transito y seguridad vial - sertracen
reglamento general de transito y seguridad vial - sertracen
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
cien mililitros <strong>de</strong> sangre (0.10%), se está en presencia <strong>de</strong> un estado <strong>de</strong> haber ingerido licor o<br />
ebriedad.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título IV. De los Conductores <strong>de</strong> Vehículos<br />
Capítulo III. De las Prohibiciones y Deberes para los Conductores <strong>de</strong> Vehículos en General<br />
Artículo 172.-<br />
Artículo 172.-<br />
Se consi<strong>de</strong>ra conductor temerario a cualquier persona que conduzca un vehículo en cualesquiera<br />
<strong>de</strong> las condiciones siguientes:<br />
1. Estado <strong>de</strong> ebriedad que exceda los límites <strong>de</strong> contenido <strong>de</strong> alcohol en la sangre establecidos<br />
en el artículo anterior;<br />
2. Bajo los efectos <strong>de</strong> drogas o sustancias enervantes ilegales, <strong>de</strong> acuerdo con las <strong>de</strong>finiciones<br />
que al respecto haya establecido el Ministerio <strong>de</strong> Salud;<br />
3. Al conductor que irrespete la señal <strong>de</strong> alto <strong>de</strong> la luz roja <strong>de</strong> un semáforo;<br />
4. En carreteras <strong>de</strong> dos carriles con sentidos <strong>de</strong> circulación contrarios; al conductor que rebase a<br />
otro vehículo por el lado <strong>de</strong>recho sin que medie razón <strong>de</strong> fuerza mayor para ejecutar tal maniobra;<br />
5. En carreteras <strong>de</strong> dos carriles con sentidos <strong>de</strong> circulación contrarios, al conductor que rebase a<br />
otro vehículo en curva horizontal, excepto que el señalamiento <strong>vial</strong> expresamente lo permita;<br />
6. Al conductor que circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento diez<br />
Kilómetros por hora, o que circule a una velocidad superior al límite <strong>de</strong> velocidad con treinta<br />
Kilómetros por hora o más <strong>de</strong> exceso, para aquellas vías en que el límite <strong>de</strong> velocidad establecido<br />
sea igual o superior a cincuenta Kilómetros por hora;<br />
7. Al conductor que circule a sesenta Kilómetros por hora o más, en vías cuyo límite <strong>de</strong> velocidad<br />
establecido sea inferior a cincuenta Kilómetros por hora;<br />
8. Al conductor que en la vía pública participe en concursos <strong>de</strong> velocidad, ya sea contra otro<br />
vehículo, contra reloj u otra modalidad <strong>de</strong> medir el tiempo. Esta disposición no alcanza los casos<br />
en que el evento es con un tiempo preestablecido - rally - en una ruta <strong>de</strong> más <strong>de</strong> diez kilómetros, y<br />
los vehículos no exce<strong>de</strong>n los limites <strong>de</strong> velocidad oficialmente establecidos en cada tramo. En ese<br />
caso, se <strong>de</strong>be contar con la autorización escrita <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Tránsito. Lo mismo en<br />
el caso <strong>de</strong> competencias ciclísticas;<br />
9. A1 conductor que utilice dispositivos <strong>de</strong>l tipo Antirradar u otro similar; que presumiblemente<br />
permita violaciones a este Reglamento.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título IV. De los Conductores <strong>de</strong> Vehículos<br />
Capítulo III. De las Prohibiciones y Deberes para los Conductores <strong>de</strong> Vehículos en General<br />
Reglas <strong>de</strong> prohibición <strong>de</strong> caracter particular<br />
Artículo 173.-<br />
Artículo 173.-<br />
Para los motoristas <strong>de</strong> oficio, que manejan taxis, son aplicables las prohibiciones enumeradas en