reglamento general de transito y seguridad vial - sertracen
reglamento general de transito y seguridad vial - sertracen
reglamento general de transito y seguridad vial - sertracen
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título VII. De la Contaminación Ambiental<br />
Capítulo IV. Del Uso <strong>de</strong> Bocinas y Otros Dispositivos Sonoros<br />
Artículo 239.-<br />
Artículo 239.-<br />
Se prohibe el uso <strong>de</strong> la bocina y <strong>de</strong> otros dispositivos sonoros, en las siguientes circunstancias:<br />
1. Para apresurar al conductor <strong>de</strong>l vehículo prece<strong>de</strong>nte, en las intersecciones reguladas por<br />
semáforos, por señales fijas o por un Agente o Delegado <strong>de</strong> Tránsito;<br />
2. Para llamar la atención <strong>de</strong> pasajeros o personas;<br />
3. Para avisar la llegada a un lugar <strong>de</strong>terminado; y<br />
4. A una distancia menor <strong>de</strong> 100 metros y frente a hospitales, clínicas, iglesias y centros <strong>de</strong><br />
enseñanza.<br />
Queda igualmente prohibido abusar <strong>de</strong> otras señales sonoras sin causa justificada.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título VII. De la Contaminación Ambiental<br />
Capítulo IV. Del Uso <strong>de</strong> Bocinas y Otros Dispositivos Sonoros<br />
Artículo 240.-<br />
Artículo 240.-<br />
Se prohibe el uso <strong>de</strong> aparatos <strong>de</strong> sonido, que no sean instalados en la fabricación <strong>de</strong>l vehículo, <strong>de</strong><br />
cualquier naturaleza en los vehículos <strong>de</strong> Transporte Colectivo, excepto <strong>de</strong> Turismo e<br />
Internacionales. La contravención a esta disposición será objeto <strong>de</strong> remisión <strong>de</strong>l vehículo y la<br />
cancelación <strong>de</strong> la multa respectiva, sin el pago <strong>de</strong> la cual no será <strong>de</strong>vuelto el referido vehículo.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título VIII. Prohibiciones Generales<br />
Artículo 241.-<br />
Artículo 241.-<br />
A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las contenidas en otros artículos <strong>de</strong> este Reglamento, regirán para todos los<br />
conductores y vehículos las prohibiciones <strong>de</strong>l presente Título.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título VIII. Prohibiciones Generales<br />
Artículo 242.-<br />
Artículo 242.-<br />
Se prohibe circular en las vías públicas a los vehículos automotores construidos o adaptados para<br />
las competencias <strong>de</strong> velocidad, que no reúnan los requisitos normales exigidos a los vehículos <strong>de</strong><br />
uso corriente. También se prohibe la circulación en las vías públicas <strong>de</strong> patinetas y otros<br />
artefactos autopropulsados o no, que no estén explícitamente autorizados en la Ley y este<br />
Reglamento.