reglamento general de transito y seguridad vial - sertracen
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Título IX. De las Infracciones, Multas y Suspensiones<br />
Artículo 251.-<br />
Artículo 251.-<br />
A todo conductor que sea sorprendido manejando un automotor en estado <strong>de</strong> ebriedad<br />
comprobada, aún cuando no cause daño, se le suspen<strong>de</strong>rá su licencia en la forma siguiente: la<br />
primera vez TRES MESES y la obligatoriedad <strong>de</strong> recibir el Curso especialmente indicado por la<br />
Dirección General <strong>de</strong> Tránsito; la segunda vez, durante SEIS MESES; la tercera vez, durante UN<br />
AÑO, la cuarta vez durante CINCO AÑOS, y la quinta vez, con la SUSPENSION DEFINITIVA.<br />
Estas sanciones sólo podrán ser conmutables <strong>de</strong> la siguiente manera, la 2° vez, por un mil<br />
colones; y la 3° vez, por dos mil quinientos colones.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título IX. De las Infracciones, Multas y Suspensiones<br />
Artículo 252.-<br />
Artículo 252.-<br />
Todo conductor licenciado para el manejo <strong>de</strong> vehículos y que haya sido suspendida su licencia<br />
por la autoridad <strong>de</strong> Tránsito, por or<strong>de</strong>n judicial por <strong>de</strong>litos comunes o <strong>de</strong> tránsito, no podrá<br />
refrendar su licencia sino <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber transcurrido el cumplimiento <strong>de</strong> su con<strong>de</strong>na.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título IX. De las Infracciones, Multas y Suspensiones<br />
Artículo 253.- (*)<br />
Artículo 253.- (*)<br />
Todo conductor que tenga suspendida su licencia <strong>de</strong> manejar y sea sorprendido conduciendo un<br />
vehículo automotor durante su inhabilitación, se hará acreedor a la duplicación <strong>de</strong> la suspensión y<br />
a una multa <strong>de</strong> trescientos colones.<br />
Todo conductor que tramite nueva Licencia <strong>de</strong> Conducir, sabiendo que la misma le ha sido<br />
<strong>de</strong>comisada, se hará acreedor a una multa <strong>de</strong> un mil colones, sin perjuicio <strong>de</strong> las<br />
responsabilida<strong>de</strong>s penales correspondientes. (*)<br />
(*) El segundo inciso ha sido adicionado mediante D.E. No. 127, D.O. No. 226, Tomo No. 341, <strong>de</strong> 03 <strong>de</strong><br />
diciembre <strong>de</strong> 1998.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título IX. De las Infracciones, Multas y Suspensiones<br />
Artículo 254.-<br />
Artículo 254.-<br />
Los Artículos anterio0res serán aplicados sin excepción a toda clase <strong>de</strong> conductor, sea motorista<br />
<strong>de</strong> profesión, propietarios que manejen sus propios vehículos y motociclistas.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título IX. De las Infracciones, Multas y Suspensiones