reglamento general de transito y seguridad vial - sertracen
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aérea, la <strong>de</strong>marcación <strong>de</strong>l pavimento y sobre el semáforo en funcionamiento.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título VI. De la Señalización Vial y otros Dispositivos para el Control <strong>de</strong>l Tránsito<br />
Artículo 207.-<br />
Artículo 207.-<br />
Se establecerán las figuras, color, medidas y significado oficial <strong>de</strong> las señales <strong>de</strong> tránsito,<br />
cuidando <strong>de</strong> aplicar las recomendadas internacionalmente en tal materia, las que se expresarán<br />
en el idioma castellano; así también se <strong>de</strong>terminarán las valoraciones para implantar o retirar la<br />
señalización <strong>de</strong> las vías.<br />
Todo lo indicado en el inciso anterior <strong>de</strong>berá ser editado por la Dirección General <strong>de</strong> Tránsito en<br />
un Manual especial, en un plazo no mayor a seis meses <strong>de</strong> la puesta en vigencia <strong>de</strong> este<br />
Reglamento y se consi<strong>de</strong>rará parte integrante <strong>de</strong> éste.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título VI. De la Señalización Vial y otros Dispositivos para el Control <strong>de</strong>l Tránsito<br />
Artículo 208.-<br />
Artículo 208.-<br />
Toda persona natural o jurídica que ejecute trabajos en las vías públicas, previa autorización <strong>de</strong> la<br />
Dirección General <strong>de</strong> Tránsito, está obligado a colocar y mantener por su cuenta, <strong>de</strong> día y <strong>de</strong><br />
noche, la señalización <strong>de</strong> peligro y <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>jar reparadas dichas vías en las condiciones en que<br />
se encontraban, retirando las señalizaciones, materiales y <strong>de</strong>sechos que se encuentren en dicho<br />
lugar.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título VI. De la Señalización Vial y otros Dispositivos para el Control <strong>de</strong>l Tránsito<br />
Artículo 209.-<br />
Artículo 209.-<br />
Ninguna persona natural o jurídica <strong>de</strong>be instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la<br />
señalización <strong>de</strong> una vía sin permiso <strong>de</strong>l ente responsable o <strong>de</strong>l encargado <strong>de</strong> regular el tráfico.<br />
Quien así lo hiciere y provocare resultados lamentables incurrirá en responsabilidad <strong>de</strong>biendo<br />
costear el retiro o la reposición <strong>de</strong> la señal y se sancionará con una multa <strong>de</strong> un mil colones.<br />
Reglamento General <strong>de</strong> Tránsito y Seguridad Vial No. 61<br />
Título VI. De la Señalización Vial y otros Dispositivos para el Control <strong>de</strong>l Tránsito<br />
Artículo 210.-<br />
Artículo 210.-<br />
Se prohibe modificar el contenido <strong>de</strong> las señales o colocar sobre ellas, placas, carteles, marcas u<br />
otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia o distraer su<br />
atención. Salvo las señales informativas, que podrán ser objeto <strong>de</strong> excepciones especiales,<br />
aprobadas y autorizadas por el Viceministerio <strong>de</strong> Transporte, previo dictamen Técnico emitido por