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Descargar PDF - Centro Cultural José Pío Aza

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A R T Í C U L O<br />

6<br />

Se anuncia en Internet la convocatoria a plazas de educación para las<br />

comunidades nativas sin tener en cuenta que son comunidades nativas.<br />

Otro tema del que se habla en este artículo, es que corresponde al Estado efectuar<br />

la consulta también respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo<br />

nacional y regional que afecten directamente a estos derechos. Tendrán que<br />

consultar las compañías petroleras, madereras, ONG, instituciones, etc. y quienes<br />

deseen implantar empresas particulares que afecten a las comunidades nativas.<br />

Esperemos la publicación del Reglamente de la ley para ver la extensión de este<br />

documento.<br />

Finalmente termina este capítulo diciendo que la consulta a la que se refiere la<br />

presente Ley es implementada de forma obligatoria por el Estado. Tema que<br />

trataremos en el siguiente apartado.<br />

¿QUIÉN IMPLEMENTA LA CONSULTA?<br />

El Artículo Segundo termina diciendo que "La consulta a que tiene referencia la<br />

presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado". Aquí entra<br />

la primera duda. Unos meses antes, -mes de mayo-, se publicó un libro firmado por<br />

la Congresista Gloria Ramos Prudencio, en el cual figuran varios autores de gran<br />

renombre, titulado "CONSULTA PREVIA", avalado por las firmas del<br />

CONGRESO, del CAAAP y de la ONG "DAR". En este libro se afirma que la<br />

consulta se realiza "con instituciones representativas indígenas, no con<br />

instituciones que decida el Estado, no con instituciones que cree el Estado. Por<br />

ejemplo, permítanme un ejemplo, INDEPA, no; son las instituciones<br />

representativas indígenas a través de procedimientos adecuados de buena fe, y<br />

con el objetivo de alcanzar un acuerdo" (Pag. 35).<br />

Hasta ahora siempre hemos oído que INDEPA representaba al Estado para las<br />

sociedades nativas o pueblos originarios, pero los autores adelantan su propuesta<br />

y la Ley la rechaza. La Ley 29785 opina de modo diferente, dice que "la consulta a<br />

que hace referencia la presente ley es implementada de forma obligatoria por el<br />

Estado. Igual que estos autores, otros muchos han opinado de forma errada.<br />

Veamos otros textos en que se sigue afirmando que es el Estado quien consulta:<br />

Art. 3: "Entidades de Estado"… "Toma de decisión del Estado".<br />

Art. 4: "Las entidades del Estado analizan y valoran la posición de los pueblos<br />

indígena u originarios durante el proceso de consulta". En el mismo artículo 4 (7):<br />

"Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las<br />

entidades estatales toda la información que sea necesaria"… "El Estado tiene la<br />

obligación de brindar esta información".

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