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Descargar PDF - Centro Cultural José Pío Aza

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Art. 8: En el proceso del consulta: “Las entidades estatales promotoras de<br />

medidas legislativas"…. "proceso de diálogo entre representantes del Estado".<br />

Art. 9: "Las entidades del Estado deben identificar" … "Entidad estatal<br />

promotora"…. "En caso de que la entidad estatal pertenezca al poder ejecutivo".<br />

Art. 10: “Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o<br />

administrativa".<br />

Art. 11 (Publicidad): "Las entidades promotoras o de la medida legislativa o<br />

administrativa deben ponerla en conocimiento".<br />

Art. 12 (Informe): "Corresponde a las entidades estatales brindar información".<br />

Art. 15: "La decisión final sobre la aprobación de medidas legislativas o<br />

administrativas, corresponde a la entidad estatal competente".<br />

… "El acuerdo ente el Estado y los pueblos indígenas u originarios"…<br />

… "En el caso de que no se alcance un acuerdo corresponde a las entidades<br />

estatales adoptar todas las medidas".<br />

Art. 16: El "órgano técnico especializado del Poder Ejecutivo".<br />

Art. 17: "Las entidades estatales que van a emitir las medidas administrativas o<br />

legislativas".<br />

Art. 18: Las entidades estatales deben garantizar los recursos".<br />

Art. 19: Son funciones del órgano técnico brindar asistencia técnica especializada<br />

en materia indígena del poder ejecutivo".<br />

Art. 20: Base de datos. "Está a cargo del órgano técnico especializado en materia<br />

indígena del poder ejecutivo".<br />

DISPOSICIÓN PRIMERA. "Para efectos de la presente Ley, se considera al Vice<br />

Ministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura como órgano técnico<br />

especializado en materia indígena del poder ejecutivo".<br />

Podemos ver por estos textos de la Ley que es el Estado y sus dependencias el<br />

encargado de hacer las consultas y no los indígenas, como afirmaba el grupo de<br />

antropólogos que avanzaba sus opiniones como si la Ley fuera manejada por<br />

ellos. Esto debe quedar bien en claro. No obstante siempre hay que esperar qué<br />

nos dirá el Reglamento que, según se anuncia, aparecerá el 10 de enero del 2012.<br />

La Ley no habla de INDEPA, lo cual permite a algunos decir que seguramente va a<br />

7<br />

A R T Í C U L O

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