Descargar PDF - Centro Cultural José Pío Aza
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Art. 8: En el proceso del consulta: “Las entidades estatales promotoras de<br />
medidas legislativas"…. "proceso de diálogo entre representantes del Estado".<br />
Art. 9: "Las entidades del Estado deben identificar" … "Entidad estatal<br />
promotora"…. "En caso de que la entidad estatal pertenezca al poder ejecutivo".<br />
Art. 10: “Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o<br />
administrativa".<br />
Art. 11 (Publicidad): "Las entidades promotoras o de la medida legislativa o<br />
administrativa deben ponerla en conocimiento".<br />
Art. 12 (Informe): "Corresponde a las entidades estatales brindar información".<br />
Art. 15: "La decisión final sobre la aprobación de medidas legislativas o<br />
administrativas, corresponde a la entidad estatal competente".<br />
… "El acuerdo ente el Estado y los pueblos indígenas u originarios"…<br />
… "En el caso de que no se alcance un acuerdo corresponde a las entidades<br />
estatales adoptar todas las medidas".<br />
Art. 16: El "órgano técnico especializado del Poder Ejecutivo".<br />
Art. 17: "Las entidades estatales que van a emitir las medidas administrativas o<br />
legislativas".<br />
Art. 18: Las entidades estatales deben garantizar los recursos".<br />
Art. 19: Son funciones del órgano técnico brindar asistencia técnica especializada<br />
en materia indígena del poder ejecutivo".<br />
Art. 20: Base de datos. "Está a cargo del órgano técnico especializado en materia<br />
indígena del poder ejecutivo".<br />
DISPOSICIÓN PRIMERA. "Para efectos de la presente Ley, se considera al Vice<br />
Ministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura como órgano técnico<br />
especializado en materia indígena del poder ejecutivo".<br />
Podemos ver por estos textos de la Ley que es el Estado y sus dependencias el<br />
encargado de hacer las consultas y no los indígenas, como afirmaba el grupo de<br />
antropólogos que avanzaba sus opiniones como si la Ley fuera manejada por<br />
ellos. Esto debe quedar bien en claro. No obstante siempre hay que esperar qué<br />
nos dirá el Reglamento que, según se anuncia, aparecerá el 10 de enero del 2012.<br />
La Ley no habla de INDEPA, lo cual permite a algunos decir que seguramente va a<br />
7<br />
A R T Í C U L O