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Tema Acceso Mercados - CAF

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JAS” en los productos. Existen básicamente tres formas de exportar productos con la<br />

marca JAS 55 :<br />

1. Aprobación del país: que se concede a países que tienen un sistema de<br />

certificación equivalente a la ley orgánica japonesa. El proceso de aprobación lo<br />

realiza el Ministerio de Agricultura, Forestación y Pesca del Japón (MAFF), que<br />

antes de dar su aprobación examina las normas y los sistemas de certificación de<br />

cada país cotejándolos con el JAS. Los organismos de certificación de un país<br />

extranjero “aprobado” tienen que estar registrados en el MAFF, para poder<br />

certificar a los productores de conformidad con la ley de JAS. Una vez<br />

registrado, el productor orgánico “extranjero” puede colocar el logotipo de JAS<br />

en el paquete del producto orgánico antes de exportarlo al Japón.<br />

2. Como en el caso anterior, el requisito fundamental es haber sido aprobado como<br />

país cuyas normas son equivalentes a la ley orgánica japonesa. Pero la diferencia<br />

consiste en que el organismo de certificación extranjero (que no es necesario que<br />

esté registrado ante el MAFF) certifica que el producto es “orgánico conforme a<br />

las normas orgánicas nacionales”. El producto puede importarse en el Japón con<br />

el logotipo orgánico del país de origen, pero sin el logotipo de JAS. El logotipo<br />

de JAS lo coloca el importador antes de que el producto llegue al mercado.<br />

3. Cuando el sistema de certificación de un país no ha sido aprobado por el MAFF<br />

como equivalente a las normas de JAS, se puede obtener la certificación ya sea a<br />

través de una agencia de certificación orgánica presente en el Japón y acreditada<br />

ante el MAFF, que realiza en el país de origen comprobaciones sobre la<br />

producción y las granjas, o bien a través de una agencia de certificación local<br />

que tiene un acuerdo de reciprocidad con una OCR registrada ante el MAFF.<br />

A partir de la implementación de las normativas de JAS, se exigió que desde el 1° abril<br />

de 2001 se recopilaran los datos sobre los productos orgánicos certificados, y se estima<br />

que el impacto de las normativas de JAS disminuyó hasta en 99% de los productos<br />

presentados al mercado como “orgánicos”.<br />

Aunque las ventas orgánicas actuales se estiman en alrededor del 1% del total de las<br />

ventas de alimentos, algunas fuentes comerciales prevén que en el 2005 el porcentaje de<br />

las ventas orgánicas aumentará a alrededor de 5% sobre el total de las ventas de<br />

alimentos. Sin embargo, la implementación de las nuevas normativas de JAS ha<br />

reducido algo el impulso de la producción orgánica y de su promoción. Se considera<br />

que sus normativas han creado un dilema para los comerciantes, que durante el decenio<br />

pasado habían vendido como orgánicos grandes volúmenes de productos “verdes”, es<br />

decir con pocos insumos químicos. En cambio, según las nuevas normas esos productos<br />

“verdes” no entran dentro de la categoría de los productos orgánicos.<br />

Las normas de alta calidad y los requisitos fitosanitarios para las frutas y verduras<br />

frescas importadas tienen un efecto limitante en las importaciones orgánicas del Japón.<br />

La obligación de fumigar los productos orgánicos frescos importados constituye un<br />

importante desincentivo para las exportaciones a dicho país. La fumigación hace que el<br />

producto orgánico fresco pierda su carácter de “orgánico” y, por consiguiente, el<br />

producto ya no pueda venderse con un sobreprecio orgánico. Por lo tanto, mientras no<br />

55 http://www.maff.go.jp/soshiki/syokuhin/hinshitu/e_label/JAS_law.htm

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