1.3.1 NOM-127-SSA1-1994 Al margen un sello con ... - Colaboradores
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3.14 Proceso, <strong>con</strong>j<strong>un</strong>to de actividades relativas a la obtención, elaboración fabricación, preparación,<br />
<strong>con</strong>servación mezclado, a<strong>con</strong>dicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución,<br />
almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.<br />
3.15 Registro, formato donde se anotan los datos de las <strong>con</strong>diciones de proceso.<br />
4. Símbolos y abreviaturas<br />
Cuando en esta norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:<br />
cm centímetros<br />
d densidad<br />
g gramo<br />
l litro<br />
µg/l microgramos por litro<br />
mµ milimicra<br />
mg miligramo<br />
mg/l miligramos por litro<br />
ml mililitro<br />
M molar<br />
mol molécula<br />
N normal<br />
NMP número más probable<br />
pH potencial de hidrógeno<br />
UPC <strong>un</strong>idades de platino cobalto<br />
UFC <strong>un</strong>idades formadoras de colonias<br />
UTN <strong>un</strong>idades de turbidez nefelométricas<br />
vol volumen<br />
Cuando en la presente norma se mencione al Reglamento, debe entenderse que se trata del Reglamento<br />
de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y<br />
Servicios.<br />
5. Disposiciones sanitarias<br />
El producto objeto de esta norma, además de cumplir <strong>con</strong> lo establecido en el Reglamento, debe ajustarse<br />
a las siguientes disposiciones:<br />
5.1 La fuente de abastecimiento de agua debe sujetarse a las disposiciones establecidas en el<br />
Reglamento.<br />
5.2 El lavado y desinfección de envases, debe realizarse <strong>con</strong> soluciones sanitizantes que no alteren o<br />
cedan sustancias que modifiquen las características del producto y evitando la <strong>con</strong>taminación por el arrastre<br />
de las mismas.<br />
5.3 Las plantas purificadoras de agua deben estar diseñadas y establecidas en instalaciones que permitan<br />
efectuar correctamente las buenas prácticas de fabricación.<br />
5.4 En las plantas purificadoras de agua se deben llevar registros de las pruebas efectuadas a la materia<br />
prima (agua), producto en proceso, producto terminado, lavado de envases, mantenimiento sanitario del<br />
equipo, líneas de producción, accesorios y número de lote asignado al producto, los cuales deben<br />
<strong>con</strong>servarse por <strong>un</strong> año a disposición de la autoridad sanitaria.<br />
6. Especificaciones sanitarias<br />
El producto objeto de este ordenamiento, debe cumplir <strong>con</strong> las siguientes especificaciones:<br />
6.1 Organolépticas y físicas<br />
Olor Inodoro<br />
Sabor Insípido