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1.3.1 NOM-127-SSA1-1994 Al margen un sello con ... - Colaboradores

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3.14 Proceso, <strong>con</strong>j<strong>un</strong>to de actividades relativas a la obtención, elaboración fabricación, preparación,<br />

<strong>con</strong>servación mezclado, a<strong>con</strong>dicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución,<br />

almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.<br />

3.15 Registro, formato donde se anotan los datos de las <strong>con</strong>diciones de proceso.<br />

4. Símbolos y abreviaturas<br />

Cuando en esta norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:<br />

cm centímetros<br />

d densidad<br />

g gramo<br />

l litro<br />

µg/l microgramos por litro<br />

mµ milimicra<br />

mg miligramo<br />

mg/l miligramos por litro<br />

ml mililitro<br />

M molar<br />

mol molécula<br />

N normal<br />

NMP número más probable<br />

pH potencial de hidrógeno<br />

UPC <strong>un</strong>idades de platino cobalto<br />

UFC <strong>un</strong>idades formadoras de colonias<br />

UTN <strong>un</strong>idades de turbidez nefelométricas<br />

vol volumen<br />

Cuando en la presente norma se mencione al Reglamento, debe entenderse que se trata del Reglamento<br />

de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y<br />

Servicios.<br />

5. Disposiciones sanitarias<br />

El producto objeto de esta norma, además de cumplir <strong>con</strong> lo establecido en el Reglamento, debe ajustarse<br />

a las siguientes disposiciones:<br />

5.1 La fuente de abastecimiento de agua debe sujetarse a las disposiciones establecidas en el<br />

Reglamento.<br />

5.2 El lavado y desinfección de envases, debe realizarse <strong>con</strong> soluciones sanitizantes que no alteren o<br />

cedan sustancias que modifiquen las características del producto y evitando la <strong>con</strong>taminación por el arrastre<br />

de las mismas.<br />

5.3 Las plantas purificadoras de agua deben estar diseñadas y establecidas en instalaciones que permitan<br />

efectuar correctamente las buenas prácticas de fabricación.<br />

5.4 En las plantas purificadoras de agua se deben llevar registros de las pruebas efectuadas a la materia<br />

prima (agua), producto en proceso, producto terminado, lavado de envases, mantenimiento sanitario del<br />

equipo, líneas de producción, accesorios y número de lote asignado al producto, los cuales deben<br />

<strong>con</strong>servarse por <strong>un</strong> año a disposición de la autoridad sanitaria.<br />

6. Especificaciones sanitarias<br />

El producto objeto de este ordenamiento, debe cumplir <strong>con</strong> las siguientes especificaciones:<br />

6.1 Organolépticas y físicas<br />

Olor Inodoro<br />

Sabor Insípido

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