Cuentas anuales e informe de gestión - Ohl
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C.21.- Situación fiscal<br />
1. El Grupo fiscal consolidado<br />
2010 Obrascón Huarte Lain, S.A. y socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>pendientes<br />
El Grupo tributa en régimen <strong>de</strong> consolidación fiscal en España, México y Estados Unidos en todas aquellas<br />
socieda<strong>de</strong>s que cumplan los requisitos para hacerlo. El resto <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s tributa <strong>de</strong> forma individual.<br />
2. Contabilización<br />
El gasto por el impuesto sobre socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Grupo consolidado, se obtiene como suma <strong>de</strong>l gasto <strong>de</strong> los<br />
grupos fiscales consolidados y <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s que no consolidan fiscalmente.<br />
Las bases imponibles fiscales se calculan a partir <strong>de</strong>l resultado <strong>de</strong>l ejercicio, corregido por las diferencias<br />
temporarias, las diferencias permanentes y las bases imponibles negativas <strong>de</strong> ejercicios anteriores.<br />
El efecto fiscal <strong>de</strong> las diferencias temporarias entre las transacciones registradas con criterios diferentes en los<br />
registros contables y en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l impuesto, originan activos y pasivos por impuestos diferidos que<br />
serán recuperables o paga<strong>de</strong>ros en el futuro.<br />
Las bases imponibles negativas, si se contabilizan, originan asimismo un activo por impuestos diferidos que<br />
no minorarán el gasto <strong>de</strong> ejercicios posteriores.<br />
Los activos y pasivos por impuestos diferidos se registran a los tipos efectivos <strong>de</strong> gravamen a los que el Grupo<br />
espera compensarlos o liquidarlos en el futuro.<br />
La contabilización <strong>de</strong> activos por impuestos diferidos se efectúa únicamente cuando no existen dudas <strong>de</strong> que,<br />
en el futuro, existirán beneficios fiscales contra los que cargar dicha diferencia temporaria.<br />
Al efectuarse el cierre fiscal <strong>de</strong> cada ejercicio se revisan los saldos <strong>de</strong> los impuestos diferidos con el objeto<br />
<strong>de</strong> comprobar que se mantienen vigentes, efectuándose las correcciones oportunas a fin <strong>de</strong> adaptarlos a la<br />
nueva situación.<br />
3. Conciliación <strong>de</strong>l resultado contable y fiscal<br />
La conciliación <strong>de</strong>l resultado contable consolidado <strong>de</strong>l ejercicio con la base imponible <strong>de</strong>l impuesto sobre<br />
socieda<strong>de</strong>s es la siguiente:<br />
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