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Descripción general del sector eléctrico chileno 2 - GIZ

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Las Energías Renovables No Convencionales en el Mercado Eléctrico Chileno<br />

• Se amplía el mercado no regulado rebajando el límite de caracterización de clientes<br />

libres desde 2.000 kW a 500 kW.<br />

• Se precisan las normas de peajes que permiten a oferentes distintos de las distribuidoras<br />

el acceso a clientes libres ubicados en las zonas de concesión de éstas últimas.<br />

• Se introduce el mercado de servicios complementarios, estableciendo la transacción y<br />

valoración de recursos técnicos que permiten mejorar la calidad y seguridad de servicios.<br />

• Se reformó el mecanismo de cálculo de tarifas en sistemas de tamaño mediano (entre<br />

1.500 kW y 200 MW de capacidad instalada). Específicamente, esto atañe a los<br />

sistemas <strong>del</strong> sur <strong>del</strong> país, Aysén y Magallanes.<br />

• Se mejoran considerablemente las condiciones para el desarrollo de proyectos de pequeñas<br />

centrales de energía no convencional, principalmente energías renovables, por medio de la<br />

apertura de los mercados <strong>eléctrico</strong>s a este tipo de centrales, <strong>del</strong> establecimiento <strong>del</strong> derecho<br />

a evacuar su energía a través de los sistemas de distribución y de la posible exención <strong>del</strong> pago<br />

de peajes por el uso <strong>del</strong> sistema de transmisión troncal.<br />

• Se establece un mecanismo de solución de controversias en el <strong>sector</strong> <strong>eléctrico</strong>, tanto<br />

entre las empresas y la autoridad, como entre empresas, a través <strong>del</strong> establecimiento<br />

<strong>del</strong> Panel de Expertos.<br />

• Se introduce la posibilidad de reconocer, tanto en el sistema de precios como en las<br />

transacciones, la existencia de subsistemas dentro de un sistema <strong>eléctrico</strong> para efecto de<br />

establecer los requerimientos de nueva capacidad de generación en forma separada.<br />

3.1.3 Ley 20.018 (Ley Corta II)<br />

Promulgada el 19 de mayo de 2005 por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,<br />

surge debido a la incertidumbre respecto a la disponibilidad <strong>del</strong> gas natural argentino, lo que<br />

dificultaría estimar niveles de precios futuros y niveles de ingresos por ventas de energía. A<br />

continuación, siguen los aspectos centrales de la Ley 20.018:<br />

• Permite la licitación de contratos a largo plazo por parte de las empresas distribuidoras<br />

y precios superiores al precio de nudo y no sujetos a la variación de éste.<br />

• Amplía la banda de ajuste de precios regulados con respecto a precios libres.<br />

• Creación de un mercado que permita a las generadoras dar incentivos para que los<br />

clientes que consumen menos de 2 MW regulen su consumo.<br />

• La falta de suministro de gas argentino no constituye causa de fuerza mayor.<br />

ERNC en el Mercado Eléctrico<br />

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