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Descripción general del sector eléctrico chileno 2 - GIZ

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Las Energías Renovables No Convencionales en el Mercado Eléctrico Chileno<br />

5.3.1 Costos de conexión a redes de distribución<br />

El texto normativo que regula esta materia, la que se refiere a los PMGD, es el DFL N° 4 de 2007<br />

en su artículo 149°, que señala en su quinto inciso:<br />

“Los concesionarios de servicio público de distribución de electricidad, así como aquellas<br />

empresas que posean líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales<br />

de uso público, deberán permitir la conexión a sus instalaciones de distribución correspondientes<br />

de los medios de generación cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema <strong>eléctrico</strong><br />

no superen los 9.000 kilowatts, sin perjuicio <strong>del</strong> cumplimiento de las exigencias de seguridad y<br />

calidad de servicio vigentes. Las obras adicionales que sean necesarias para permitir la inyección<br />

de dichos excedentes de potencia deberán ser ejecutadas por los propietarios de los sistemas de<br />

distribución correspondientes y sus costos serán de cargo de los propietarios de los medios de<br />

generación indicados, conforme a las modalidades que establezca el reglamento. Para el cálculo<br />

de estos costos se considerarán tanto los costos adicionales en las zonas adyacentes a los<br />

puntos de inyección, como los ahorros de costos en el resto de la red de distribución, conforme<br />

a los procedimientos que para ello establezca el reglamento. El valor de estas instalaciones<br />

adicionales no se considerará parte <strong>del</strong> valor nuevo de reemplazo de la empresa distribuidora<br />

correspondiente”.<br />

Proyectos conectados a los sistemas de distribución con potencia mayores a 9 MW se rigen por<br />

la normativa <strong>general</strong>, no constituyendo una obligación de conexión por parte de la empresa de<br />

distribución.<br />

El reglamento <strong>del</strong> D.S. 244, por su parte, establece la metodología correspondiente a lo indicado<br />

por la ley y los procedimientos de detalle se especifican en la NTCO.<br />

En términos <strong>general</strong>es, se puede señalar que la metodología consiste en un análisis caso a caso que,<br />

de acuerdo al procedimiento <strong>general</strong> detallado en la sección anterior, se puede resumir como sigue:<br />

• El PMGD interesado presenta una solicitud de información a la empresa distribuidora<br />

a la cual desea conectarse.<br />

• La empresa distribuidora entrega la información en un plazo determinado.<br />

• El PMGD presenta una solicitud de conexión a la red, SCR, con los antecedentes de<br />

su proyecto.<br />

ERNC en el Mercado Eléctrico<br />

• La distribuidora emite un Informe de Criterios de Conexión y en caso de estimar que<br />

los ahorros introducidos por el PMGD son inferiores a los costos, debe emitir un<br />

informe de costos de conexión que incluya:<br />

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