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Descripción general del sector eléctrico chileno 2 - GIZ

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Las Energías Renovables No Convencionales en el Mercado Eléctrico Chileno<br />

cantidad de energía equivalente al 10% de sus retiros en cada año calendario haya<br />

sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables<br />

no convencionales, propios o contratados.<br />

• Entre los años 2010 y 2014, la obligación de suministrar energía con medios renovables<br />

no convencionales será de 5%. A partir de 2015, este porcentaje se incrementará en 0,5%<br />

anual, hasta llegar al 10% en el año 2024. Este aumento progresivo se aplicará de tal<br />

manera, que los retiros afectos a la obligación el año 2015, deberán cumplir con un 5,5%,<br />

los <strong>del</strong> año 2016 con un 6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 10%<br />

provisto, como muestra la Figura 27.<br />

(%)<br />

Figura 27: Obligaciones anuales establecidas en la Ley 20.257<br />

10<br />

5<br />

2015 2020 2025 Año<br />

Fuente: Elaboración propia<br />

• La empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación al 1 de marzo<br />

siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar un cargo, cuyo monto<br />

será de 0,4 UTM 20 por cada MWh de déficit respecto de su obligación. Si dentro de<br />

los tres años siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligación,<br />

el cargo será de 0,6 UTM por cada MWh de déficit.<br />

• Esta obligación regirá a contar <strong>del</strong> 1 de enero <strong>del</strong> año 2010, y se aplicará a todos<br />

los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales<br />

cuyos contratos se suscriban a partir <strong>del</strong> 31 de agosto de 2007, sean contratos<br />

nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza.<br />

• Las obligaciones pueden acreditarse con indiferencia <strong>del</strong> sistema interconectado en<br />

que se realicen las inyecciones (SIC o SING), es decir, una empresa que suministra<br />

energía en el SIC puede usar ERNC producida en el SING para fines de acreditación,<br />

para lo cual la ley establece la coordinación necesaria de los CDEC.<br />

20<br />

Valor de la UTM en agosto de 2008 es de $ 36.183, equivalente a US$ 69,6. Por lo que 0,4 UTM/MWh equivalen<br />

a US$ 27,8/MWh. El valor mensual de la UTM se encuentra disponible en línea en www.sii.cl/pagina/valores/<br />

utm/utm2008.htm<br />

ERNC en el Mercado Eléctrico<br />

65

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