Descripción general del sector eléctrico chileno 2 - GIZ
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Las Energías Renovables No Convencionales en el Mercado Eléctrico Chileno<br />
A modo de ejemplo, con el fin de contrastar este proceso para distintos diseños de mercado,<br />
en un sistema basado en contratos bilaterales físicos, usual en Europa, la condición de<br />
autodespachado es una prerrogativa de los generadores que poseen contratos de suministro.<br />
Sin embargo, como se verá más a<strong>del</strong>ante, en sistemas de tipo pool como el <strong>chileno</strong>, el concepto<br />
de autodespacho está restringido sólo a algunos agentes, ya que entran en conflicto con la<br />
operación a mínimo costo global <strong>del</strong> sistema.<br />
Por último, la etapa de salida <strong>del</strong> mercado se refiere a las condiciones que debe cumplir un<br />
agente <strong>del</strong> <strong>sector</strong> para dejar de operar en el mercado <strong>eléctrico</strong>. En este ámbito, es necesario<br />
cumplir con procesos administrativos que aseguran una adecuada finalización de operaciones<br />
<strong>del</strong> proyecto ERNC o bien el traspaso de éste a otro agente <strong>del</strong> mercado.<br />
De acuerdo a lo señalado en la Figura 23, el alcance de este documento se concentra en las<br />
etapas de integración y operación en el mercado de un proyecto ERNC. Si bien se ilustran<br />
elementos a considerar en las otras etapas, el tratamiento detallado se restringe a los dos<br />
ámbitos señalados.<br />
4.3 Definición de medios de generación de ERNC<br />
De acuerdo a la última modificación de la LGSE (Ley 20.257), los medios de generación renovables<br />
no convencionales (ERNC) son los que presentan cualquiera de las siguientes características:<br />
1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la<br />
obtenida de materia orgánica y biodegradable, la que puede ser usada directamente como<br />
combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos. Se entenderá<br />
incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios.<br />
2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea<br />
inferior a 20.000 kW.<br />
3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal la<br />
que se obtiene <strong>del</strong> calor natural <strong>del</strong> interior de la tierra.<br />
4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida de la radiación solar.<br />
5) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía<br />
cinética <strong>del</strong> viento.<br />
6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda<br />
forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las<br />
corrientes, así como la obtenida <strong>del</strong> gradiente térmico de los mares.<br />
ERNC en el Mercado Eléctrico<br />
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