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Descripción general del sector eléctrico chileno 2 - GIZ

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Las Energías Renovables No Convencionales en el Mercado Eléctrico Chileno<br />

En el caso <strong>del</strong> SING, el Sistema de Transmisión Troncal fue definido en el anexo de la Ley 19.940<br />

(Ley Corta I) y corresponde a las instalaciones comprendidas entre los nudos S/E Encuentro –<br />

S/E Crucero, es decir, involucra sólo un tramo de la red. Este tramo es un doble circuito en 220<br />

kV con una longitud de 800 m perteneciente a la empresa Transelec Norte.<br />

Figura 16: Sistema de transmisión troncal SIC<br />

Sistema de transmisión troncal<br />

Fuente: Elaboración propia<br />

Sistema de subtransmisión<br />

El marco reglamentario 7 <strong>del</strong> <strong>sector</strong> <strong>eléctrico</strong> establece que el sistema de subtransmisión está<br />

formado por aquellas instalaciones que están interconectadas al sistema <strong>eléctrico</strong> y dispuestas<br />

para el abastecimiento exclusivo de grupos de consumidores finales libres o regulados, ubicados<br />

en zonas de concesión de empresas distribuidoras.<br />

Adicionalmente se especifica que las instalaciones de subtransmisión deben cumplir con no<br />

calificar como instalaciones troncales de acuerdo a lo definido en la ley, y que los flujos en las<br />

líneas no sean atribuidos exclusivamente al consumo de un cliente o a la producción de una<br />

central generadora o de un grupo reducido de centrales generadoras. En <strong>general</strong>, los sistemas<br />

de subtransmisión operan a niveles de tensión mayores a 23 kV y menores o iguales a 110 kV.<br />

Sistemas de transmisión adicional<br />

ERNC en el Mercado Eléctrico<br />

Por otro lado, los sistemas de transmisión adicionales son aquellas instalaciones destinadas<br />

principalmente al suministro de energía eléctrica a usuarios no sometidos a regulación de<br />

precios, y por aquellas cuyo objeto principal es permitir a los generadores inyectar su producción<br />

al sistema <strong>eléctrico</strong>.<br />

7<br />

Artículo 75 o <strong>del</strong> DFL N o 4.<br />

38

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