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Descripción general del sector eléctrico chileno 2 - GIZ

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Las Energías Renovables No Convencionales en el Mercado Eléctrico Chileno<br />

3.4 Mercado de contratos<br />

El mercado de contratos corresponde a un mercado de tipo financiero con contratos pactados<br />

libremente entre las partes. El mercado de contratos presenta las siguientes características:<br />

• Los generadores pueden hacer contratos con empresas distribuidoras y clientes libres.<br />

• Los contratos con empresas distribuidoras pueden ser para el abastecimiento de<br />

clientes regulados o para clientes libres.<br />

• Los contratos son confidenciales, especificaciones sobre punto de suministro y<br />

cantidades deben ser informadas al CDEC para su administración.<br />

• En el mercado de contratos se establece una obligación de suministrar y una obligación<br />

de comprar a un precio predeterminado. Normalmente las mediciones se realizan hora a<br />

hora.<br />

• Los contratos son financieros, es decir, el generador siempre compra en el mercado<br />

spot para vender en el mercado de contratos, se encuentre o no despachado. El<br />

contrato financiero permite dar estabilidad de precio a los agentes compradores y<br />

vendedores, de acuerdo a las expectativas de la evolución de los costos marginales<br />

que cada cual tenga.<br />

• Los clientes libres son aquellos consumidores con potencia conectada superior a 2<br />

MW y es optativo, por al menos cuatro años, pertenecer a esta categoría si la potencia<br />

conectada es superior a 0,5 MW e inferior a 2 MW.<br />

• Actualmente, la venta a distribuidores se realiza al precio de nudo de energía y potencia.<br />

Sin embargo, a partir <strong>del</strong> año 2010 los precios de clientes regulados quedarán<br />

establecidos a partir de los precios de energía y potencia resultantes de licitaciones<br />

públicas de suministro.<br />

• El precio de nudo de energía corresponde al promedio de los costos marginales<br />

esperados de corto plazo, con un mínimo de 24 y un máximo de 48 meses, ajustado<br />

a una banda de precios libres 17 .<br />

• El precio de nudo es calculado semestralmente por la CNE en los meses de abril y<br />

octubre.<br />

17<br />

Artículo 162 o , DFL N o 4.<br />

ERNC en el Mercado Eléctrico<br />

55

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