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Descripción general del sector eléctrico chileno 2 - GIZ

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Las Energías Renovables No Convencionales en el Mercado Eléctrico Chileno<br />

6.3 Pago por uso de las redes (peajes)<br />

6.3.1 Pago de peajes por uso <strong>del</strong> sistema de transmisión troncal<br />

El peaje <strong>del</strong> sistema de transmisión considera dos componentes que son: pago por uso de las<br />

instalaciones correspondientes al área de influencia común y por las instalaciones fuera de ésta.<br />

En el caso de los tramos pertenecientes al área de influencia común, los propietarios de centrales<br />

de generación financiarán el 80% <strong>del</strong> peaje total de los tramos, a prorrata <strong>del</strong> uso esperado que<br />

sus inyecciones hacen de cada tramo. El 20% restante es pagado por los retiros.<br />

En el caso de los tramos no pertenecientes al área de influencia común, en los tramos en que el<br />

flujo se dirija hacia el área de influencia común, el pago <strong>del</strong> peaje se asignará a los propietarios<br />

de centrales ubicados aguas arriba de los flujos, a prorrata <strong>del</strong> uso que sus inyecciones hacen<br />

<strong>del</strong> tramo. Si por el contrario, el flujo no se dirige hacia el área de influencia común, el pago <strong>del</strong><br />

peaje total <strong>del</strong> tramo se asignará a las empresas que efectúen retiros aguas abajo <strong>del</strong> flujo, a<br />

prorrata <strong>del</strong> uso que sus retiros hacen <strong>del</strong> tramo.<br />

6.3.2 Pago de peajes por uso <strong>del</strong> sistema de subtransmisión<br />

De acuerdo con la reglamentación vigente, el pago de peajes por uso de instalaciones de<br />

subtransmisión es aplicable a aquellos generadores, que conectados directamente al sistema de<br />

subtransmisión, inviertan el sentido <strong>del</strong> flujo de la energía en dirección al sistema troncal.<br />

6.3.3 Pago de peajes por uso <strong>del</strong> sistema de distribución<br />

El pago de peajes por uso <strong>del</strong> sistema de distribución sólo es aplicable para el caso en que un<br />

generador tenga establecido un contrato de suministro con un cliente libre ubicado en el área de<br />

concesión de una empresa de distribución. Este cliente libre se constituye en un retiro para el<br />

generador ERNC. En este caso, el valor <strong>del</strong> peaje corresponderá al componente que pagan los<br />

usuarios regulados por el uso de las instalaciones de distribución. Esta componente es conocida<br />

con el nombre de Valor Agregado de Distribución (VAD), y se determina cada 4 años. El valor de<br />

estos peajes está reglamentado en el Decreto N o 99 <strong>del</strong> año 2005, en el que se establecen las<br />

fórmulas para determinar su monto 22 .<br />

6.4 Exención de peajes<br />

ERNC en el Mercado Eléctrico<br />

Es importante rescatar que la LGSE permite una exención de peajes por uso <strong>del</strong> sistema troncal<br />

para aquellos MGNC cuyos excedentes de potencia inyectados al sistema sean menores a 20<br />

22<br />

Disponible en la página web de la CNE: www.cne.cl<br />

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