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Descripción general del sector eléctrico chileno 2 - GIZ

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Las Energías Renovables No Convencionales en el Mercado Eléctrico Chileno<br />

3.1.4 Ley 20.257 (Ley ERNC)<br />

La Ley 20.257 fue promulgada el 1 de abril de 2008, modifica la LGSE respecto de la generación<br />

de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales (ver detalle en Anexo 1<br />

de este documento).<br />

3.1.5 Ley 20.220 Para Resguardar la Seguridad <strong>del</strong> Suministro a los Clientes<br />

Regulados y la Suficiencia de los Sistemas Eléctricos<br />

Promulgada el 14 de septiembre de 2007, modifica la LGSE respecto <strong>del</strong> resguardo de la<br />

seguridad de suministro a los clientes regulados y la suficiencia de los sistemas <strong>eléctrico</strong>s.<br />

Considera situaciones de juicios por término de contratos y quiebra de empresas.<br />

3.2 Reglamentos<br />

3.2.1 Decreto Supremo N o 327<br />

El Decreto Supremo N o 327 con título oficial “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios<br />

Eléctricos” fue promulgado por el Ministerio de Minería en Diciembre 1997. Se trata de una<br />

reglamentación orgánica que busca contemplar todos los aspectos normados en la LGSE,<br />

derogando disposiciones contenidas en normativas dispersas y parciales.<br />

Esta reglamentación comprende los aspectos de concesiones, permisos y servidumbres,<br />

relaciones entre propietarios de instalaciones eléctricas, clientes y autoridad, así como<br />

interconexión de instalaciones e instalaciones y equipo <strong>eléctrico</strong>. También incluye aspectos de<br />

calidad de servicio, precios, multas y sanciones.<br />

3.2.2 Decreto Supremo N o 244<br />

El Decreto Supremo N o 244 con título oficial “Aprueba Reglamento para Medios de Generación<br />

No Convencionales y Pequeños Medios de Generación” fue promulgado por el Ministerio de<br />

Economía, Fomento y Reconstrucción en septiembre de 2005. El decreto fija disposiciones a<br />

empresas que posean medios de generación cuyos excedentes de potencia sean menores a<br />

9 MW (PMG, PMGD) y/o se basen en una fuente no convencional (MGNC) con excedentes de<br />

potencia inferiores a 20 MW.<br />

ERNC en el Mercado Eléctrico<br />

El reglamento comprende los siguientes títulos: Pequeños Medios De Generación Distribuidos<br />

(PMGD) (Procedimientos y condiciones para la conexión, mantenimiento e intervención de las<br />

instalaciones, determinación de los costos de las obras adicionales para la conexión, régimen<br />

de operación, remuneración y pagos, medición y facturación), Pequeños Medios de Generación<br />

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