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Descripción general del sector eléctrico chileno 2 - GIZ

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Las Energías Renovables No Convencionales en el Mercado Eléctrico Chileno<br />

Es importante mencionar que todos aquellos medios de generación con potencia inferior a 9<br />

MW (PMGD) pueden optar por un régimen estabilizado. Esto hace referencia a que en vez de<br />

cuantificar sus inyecciones a costo marginal, el CDEC las valora a un precio que presente menor<br />

variación, en este caso el precio estabilizado corresponde al precio de nudo de las inyecciones<br />

de la energía. Cabe señalar que el precio de nudo de inyección no coincide necesariamente<br />

con el precio de nudo aplicado en los consumos. Ambos precios deben ser publicados en los<br />

decretos tarifarios elaborados semestralmente por la CNE. El régimen estabilizado, así como las<br />

ventas a costo marginal, tienen un tiempo de permanencia mínima y corresponde a 4 años. Si se<br />

desea cambiar de régimen, se debe avisar al CDEC con una antelación de 12 meses.<br />

Para finalizar, en el caso de las transferencias de potencia (intercambios), éstas se realizan a<br />

precio de nudo de la potencia. Los precios de nudo de la potencia son determinados por la CNE<br />

cada seis meses y solamente para el sistema de transmisión troncal. Si el generador ERNC<br />

se encuentra en subtransmisión o distribución, la determinación <strong>del</strong> precio de nudo aplicable<br />

se realiza mediante la aplicación de factores multiplicadores al precio de nudo <strong>del</strong> sistema<br />

troncal más cercano, los que consideran el efecto de las pérdidas óhmicas en el sistema. Estos<br />

multiplicadores son fijados en el decreto de fijación de precios de nudo. Una mayor descripción<br />

<strong>del</strong> cálculo de los balances de energía y de la operación <strong>del</strong> mercado mayorista se encuentra en<br />

el Anexo 4.<br />

Cabe señalar que en esta alternativa de mercado sólo se transa la energía y potencia que<br />

puede producir el medio de generación y no existe obligación de tener un nivel de producción<br />

preestablecido.<br />

6.2.2 Alternativa 2: Combinación entre mercado spot y contrato con un cliente libre<br />

En este caso, la participación <strong>del</strong> generador ERNC no sólo está compuesta por sus ventas al<br />

mercado spot, sino que también tiene vigente un contrato con un cliente libre. La operación <strong>del</strong><br />

mercado, en este caso, es similar al anterior puesto que sus ventas al mercado spot seguirán<br />

valorándose de igual manera. Sin embargo, al acordar un contrato con un cliente libre se<br />

establece una obligación de índole financiera al determinar un precio de venta por la energía<br />

suministrada con el cliente libre.<br />

ERNC en el Mercado Eléctrico<br />

Una vez que el generador declara un contrato, éste es considerado por el CDEC y le será<br />

incluido en su respectivo balance mensual, en el cual se le descontará la energía consumida<br />

por el cliente libre multiplicada por el costo marginal calculado para el consumo. Así, en el caso<br />

de que el generador ERNC no cuente con la energía suficiente para dar suministro al consumo,<br />

éste igualmente será suministrado por otros generadores, lo que da lugar a transferencias en<br />

el mercado spot entre los generadores. Es importante notar que de todas formas el generador<br />

contará con un ingreso fijo correspondiente al precio de venta acordado con el cliente libre<br />

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