Descripción general del sector eléctrico chileno 2 - GIZ
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Las Energías Renovables No Convencionales en el Mercado Eléctrico Chileno<br />
Es importante mencionar que todos aquellos medios de generación con potencia inferior a 9<br />
MW (PMGD) pueden optar por un régimen estabilizado. Esto hace referencia a que en vez de<br />
cuantificar sus inyecciones a costo marginal, el CDEC las valora a un precio que presente menor<br />
variación, en este caso el precio estabilizado corresponde al precio de nudo de las inyecciones<br />
de la energía. Cabe señalar que el precio de nudo de inyección no coincide necesariamente<br />
con el precio de nudo aplicado en los consumos. Ambos precios deben ser publicados en los<br />
decretos tarifarios elaborados semestralmente por la CNE. El régimen estabilizado, así como las<br />
ventas a costo marginal, tienen un tiempo de permanencia mínima y corresponde a 4 años. Si se<br />
desea cambiar de régimen, se debe avisar al CDEC con una antelación de 12 meses.<br />
Para finalizar, en el caso de las transferencias de potencia (intercambios), éstas se realizan a<br />
precio de nudo de la potencia. Los precios de nudo de la potencia son determinados por la CNE<br />
cada seis meses y solamente para el sistema de transmisión troncal. Si el generador ERNC<br />
se encuentra en subtransmisión o distribución, la determinación <strong>del</strong> precio de nudo aplicable<br />
se realiza mediante la aplicación de factores multiplicadores al precio de nudo <strong>del</strong> sistema<br />
troncal más cercano, los que consideran el efecto de las pérdidas óhmicas en el sistema. Estos<br />
multiplicadores son fijados en el decreto de fijación de precios de nudo. Una mayor descripción<br />
<strong>del</strong> cálculo de los balances de energía y de la operación <strong>del</strong> mercado mayorista se encuentra en<br />
el Anexo 4.<br />
Cabe señalar que en esta alternativa de mercado sólo se transa la energía y potencia que<br />
puede producir el medio de generación y no existe obligación de tener un nivel de producción<br />
preestablecido.<br />
6.2.2 Alternativa 2: Combinación entre mercado spot y contrato con un cliente libre<br />
En este caso, la participación <strong>del</strong> generador ERNC no sólo está compuesta por sus ventas al<br />
mercado spot, sino que también tiene vigente un contrato con un cliente libre. La operación <strong>del</strong><br />
mercado, en este caso, es similar al anterior puesto que sus ventas al mercado spot seguirán<br />
valorándose de igual manera. Sin embargo, al acordar un contrato con un cliente libre se<br />
establece una obligación de índole financiera al determinar un precio de venta por la energía<br />
suministrada con el cliente libre.<br />
ERNC en el Mercado Eléctrico<br />
Una vez que el generador declara un contrato, éste es considerado por el CDEC y le será<br />
incluido en su respectivo balance mensual, en el cual se le descontará la energía consumida<br />
por el cliente libre multiplicada por el costo marginal calculado para el consumo. Así, en el caso<br />
de que el generador ERNC no cuente con la energía suficiente para dar suministro al consumo,<br />
éste igualmente será suministrado por otros generadores, lo que da lugar a transferencias en<br />
el mercado spot entre los generadores. Es importante notar que de todas formas el generador<br />
contará con un ingreso fijo correspondiente al precio de venta acordado con el cliente libre<br />
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