Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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RESOLUCIÓN NÚMERO:0715 <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010 Página No. 45<br />
“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN<br />
OTRAS DETERMINACIONES<br />
Obligaciones:<br />
a) La captación en el río Planas y los caños Domo, Javía y Yatorrobo, se<br />
realizará solo en un punto que se seleccione para ubicar la caseta <strong>de</strong><br />
bombeo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las franjas autorizadas <strong>de</strong> 250 m en cada corriente <strong>de</strong><br />
agua, según las coor<strong>de</strong>nadas que se indican en la Tabla anterior.<br />
b) La intervención sobre los sitios que finalmente sean seleccionados para las<br />
captaciones en cada una <strong>de</strong> las franjas autorizadas en los diferentes<br />
cuerpos <strong>de</strong> agua, <strong>de</strong>ben tener menos implicaciones ambientales que las<br />
que se tendrían en caso que las captaciones se hicieran en los puntos para<br />
los cuales se dieron las coor<strong>de</strong>nadas inicialmente (con respecto a las<br />
cuales se propuso el rango <strong>de</strong> movilidad).<br />
c) A través <strong>de</strong> líneas <strong>de</strong> conducción y/o carrotanques, se transportará el agua<br />
<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los puntos <strong>de</strong> captación autorizados hasta los sitios <strong>de</strong> utilización.<br />
d) Se podrá realizar la captación simultánea sobre los diferentes puntos<br />
autorizados en una misma fuente <strong>de</strong> agua (para el caso <strong>de</strong>l río Planas y el<br />
caño Domo), siempre y cuando no se exceda el caudal máximo autorizado<br />
(5 l/s) con la sumatoria <strong>de</strong> los caudales extraídos en dichas fuentes durante<br />
la captación simultánea.<br />
e) La captación <strong>de</strong>l agua en cualquiera <strong>de</strong> las fuentes autorizadas, se podrá<br />
realizar siempre y cuando se garantice un caudal mínimo en cauce <strong>de</strong> 50<br />
l/s.<br />
f) En caso <strong>de</strong> presentarse una disminución drástica <strong>de</strong>l caudal se <strong>de</strong>berá<br />
suspen<strong>de</strong>r la captación y dar aviso a la autoridad ambiental regional y a<br />
este <strong>Ministerio</strong>. Para inspeccionar y confirmar que se mantenga la<br />
estabilidad hidrológica y el caudal mínimo establecido para las fuentes<br />
autorizadas frente a la captaciones realizadas, Maurel & Prom Colombia<br />
B.V., <strong>de</strong>berá monitorear mensualmente el caudal <strong>de</strong> estas fuentes hídricas<br />
(aguas arriba y aguas abajo <strong>de</strong> los puntos <strong>de</strong> captación), durante el tiempo<br />
<strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> la concesión. Para el caso <strong>de</strong>l río Planas y el caño Domo el<br />
monitoreo <strong>de</strong> caudales se realizará con una frecuencia mensual si la<br />
captación se realiza durante la época <strong>de</strong> lluvias en la zona (abril a<br />
noviembre) y semanal en el caso que se realice durante la época seca<br />
(diciembre a marzo). Los registros que se tomen <strong>de</strong>ben ser presentados a<br />
CORMACARENA y a este <strong>Ministerio</strong> en los Informes <strong>de</strong> Cumplimiento<br />
Ambiental correspondientes.<br />
g) De cualquier manera, en el evento que durante el período <strong>de</strong> captación se<br />
presente una disminución <strong>de</strong> los caudales por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l caudal mínimo en<br />
cauce establecido (50 l/s), se suspen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> manera inmediata la<br />
captación, hasta tanto se produzca su recuperación y se dará aviso <strong>de</strong> este<br />
hecho a CORMACARENA y a este <strong>Ministerio</strong>.<br />
h) La captación en el río Planas y los caños Domo, Javía y Yatorrobo, se<br />
realizará a través <strong>de</strong> caseta <strong>de</strong> bombeo y conducción por línea <strong>de</strong> flujo<br />
hasta carrotanque o hasta el sitio <strong>de</strong> plataforma, o mediante motobomba<br />
adosada a carrotanque; sistema que en cualquier caso <strong>de</strong>berá estar dotado<br />
<strong>de</strong> medidor <strong>de</strong> flujo.<br />
i) Los carrotanques que se utilicen para realizar las captaciones no podrán,<br />
por ningún motivo, ingresar a las corrientes <strong>de</strong> agua. Dichos vehículos