03.10.2014 Views

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

RESOLUCIÓN NÚMERO:0715 <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010 Página No. 45<br />

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN<br />

OTRAS DETERMINACIONES<br />

Obligaciones:<br />

a) La captación en el río Planas y los caños Domo, Javía y Yatorrobo, se<br />

realizará solo en un punto que se seleccione para ubicar la caseta <strong>de</strong><br />

bombeo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las franjas autorizadas <strong>de</strong> 250 m en cada corriente <strong>de</strong><br />

agua, según las coor<strong>de</strong>nadas que se indican en la Tabla anterior.<br />

b) La intervención sobre los sitios que finalmente sean seleccionados para las<br />

captaciones en cada una <strong>de</strong> las franjas autorizadas en los diferentes<br />

cuerpos <strong>de</strong> agua, <strong>de</strong>ben tener menos implicaciones ambientales que las<br />

que se tendrían en caso que las captaciones se hicieran en los puntos para<br />

los cuales se dieron las coor<strong>de</strong>nadas inicialmente (con respecto a las<br />

cuales se propuso el rango <strong>de</strong> movilidad).<br />

c) A través <strong>de</strong> líneas <strong>de</strong> conducción y/o carrotanques, se transportará el agua<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los puntos <strong>de</strong> captación autorizados hasta los sitios <strong>de</strong> utilización.<br />

d) Se podrá realizar la captación simultánea sobre los diferentes puntos<br />

autorizados en una misma fuente <strong>de</strong> agua (para el caso <strong>de</strong>l río Planas y el<br />

caño Domo), siempre y cuando no se exceda el caudal máximo autorizado<br />

(5 l/s) con la sumatoria <strong>de</strong> los caudales extraídos en dichas fuentes durante<br />

la captación simultánea.<br />

e) La captación <strong>de</strong>l agua en cualquiera <strong>de</strong> las fuentes autorizadas, se podrá<br />

realizar siempre y cuando se garantice un caudal mínimo en cauce <strong>de</strong> 50<br />

l/s.<br />

f) En caso <strong>de</strong> presentarse una disminución drástica <strong>de</strong>l caudal se <strong>de</strong>berá<br />

suspen<strong>de</strong>r la captación y dar aviso a la autoridad ambiental regional y a<br />

este <strong>Ministerio</strong>. Para inspeccionar y confirmar que se mantenga la<br />

estabilidad hidrológica y el caudal mínimo establecido para las fuentes<br />

autorizadas frente a la captaciones realizadas, Maurel & Prom Colombia<br />

B.V., <strong>de</strong>berá monitorear mensualmente el caudal <strong>de</strong> estas fuentes hídricas<br />

(aguas arriba y aguas abajo <strong>de</strong> los puntos <strong>de</strong> captación), durante el tiempo<br />

<strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> la concesión. Para el caso <strong>de</strong>l río Planas y el caño Domo el<br />

monitoreo <strong>de</strong> caudales se realizará con una frecuencia mensual si la<br />

captación se realiza durante la época <strong>de</strong> lluvias en la zona (abril a<br />

noviembre) y semanal en el caso que se realice durante la época seca<br />

(diciembre a marzo). Los registros que se tomen <strong>de</strong>ben ser presentados a<br />

CORMACARENA y a este <strong>Ministerio</strong> en los Informes <strong>de</strong> Cumplimiento<br />

Ambiental correspondientes.<br />

g) De cualquier manera, en el evento que durante el período <strong>de</strong> captación se<br />

presente una disminución <strong>de</strong> los caudales por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l caudal mínimo en<br />

cauce establecido (50 l/s), se suspen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> manera inmediata la<br />

captación, hasta tanto se produzca su recuperación y se dará aviso <strong>de</strong> este<br />

hecho a CORMACARENA y a este <strong>Ministerio</strong>.<br />

h) La captación en el río Planas y los caños Domo, Javía y Yatorrobo, se<br />

realizará a través <strong>de</strong> caseta <strong>de</strong> bombeo y conducción por línea <strong>de</strong> flujo<br />

hasta carrotanque o hasta el sitio <strong>de</strong> plataforma, o mediante motobomba<br />

adosada a carrotanque; sistema que en cualquier caso <strong>de</strong>berá estar dotado<br />

<strong>de</strong> medidor <strong>de</strong> flujo.<br />

i) Los carrotanques que se utilicen para realizar las captaciones no podrán,<br />

por ningún motivo, ingresar a las corrientes <strong>de</strong> agua. Dichos vehículos

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!