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Reporte Anual 2010 - Actinver

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nes por cuenta de terceros, tales como la compraventa de valores e instrumentos financieros derivados,<br />

las operaciones de reporto y el préstamo de valores.<br />

Los bienes muebles e inmuebles pueden ser objeto de operaciones de custodia, administración o una<br />

combinación de ambos. En el caso de valores propiedad de terceros, éstos pueden ser enajenados,<br />

administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato. Por la esencia de<br />

este tipo de operaciones, no existe transmisión de la propiedad del bien en custodia o administración;<br />

sin embargo, el custodio es responsable por los mismos, por lo que asume un riesgo en caso de su<br />

pérdida o daño.<br />

Dado que los bienes mencionados no son propiedad de las subsidiarias, éstos no forman parte del<br />

balance general. Sin embargo, se registra en cuentas de orden, el monto estimado por el que estaría<br />

obligado a responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura, con excepción del efectivo<br />

recibido para el pago de servicios por cuenta de terceros.<br />

La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en custodia o administración, así<br />

como de aquellas operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros, se realiza en función de<br />

la operación efectuada de conformidad con lo siguiente:<br />

Las operaciones de inversiones en valores que se realizan por cuenta de terceros, los títulos recibidos<br />

se reconocen y valúan a su valor razonable de conformidad con el Criterio Contable “Inversiones en<br />

valores” del inciso c) anterior.<br />

Las operaciones de reporto por cuenta de terceros, reconocen y valúan los colaterales asociados a dichas<br />

operaciones, así como el premio que se va devengando, de acuerdo a lo establecido en el Criterio<br />

Contable “Prestamos de valores” del inciso g) anterior.<br />

Las operaciones de derivados que se realizan por cuenta de terceros, se reconoce y valúa a su valor<br />

razonable de conformidad con el Criterio Contable “Derivados y operaciones de cobertura” del<br />

inciso h) anterior.<br />

En caso de que se tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia<br />

o administración, se registra el pasivo correspondiente contra el resultado del ejercicio. Se realiza en el<br />

momento en el que se conoce, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada<br />

hacia la reparación de la pérdida o el daño.<br />

Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocen en los resultados<br />

del ejercicio conforme se devengan.<br />

En el evento de que los bienes en custodia también se tengan en administración, se controlan en forma<br />

separada.<br />

En todos los casos en que se tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en<br />

administración o distribución, se registra el pasivo correspondiente contra los resultados del ejercicio.<br />

Dicho registro contable, se realiza en el momento en el que se conoce, independientemente de cualquier<br />

acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño.<br />

v) Cuotas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.<br />

Las cuotas que las instituciones de banca múltiple efectúan al Instituto para la Protección al Ahorro<br />

Bancario (IPAB), se realizan con el fin de establecer un sistema de protección al ahorro bancario en<br />

favor de las personas que realicen operaciones garantizadas en los términos y con las limitantes que<br />

la misma ley determina, así como regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de<br />

banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador.<br />

w) Primera venta de acciones.<br />

Corresponde a excedente entre el valor nominal o teórico de las acciones emitidas y el precio pagado<br />

en la oferta pública de las mismas en la BMV.<br />

REPORTE ANUAL <strong>2010</strong> ACTINVER<br />

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