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Capítulo 4 EVOLUCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

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CAPÍTULO 6. ANÁLISIS POR FORMATOS Y SUBSECTORES<br />

fracciones tipificadas en el artículo 65.1.a) de la<br />

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del<br />

Comercio Minorista, de forma que quien ejerza<br />

una actividad comercial sin la preceptiva autorización<br />

o sin estar inscrito en el correspondiente<br />

registro, o no realice las comunicaciones o notificaciones<br />

que exija la normativa vigente a la autoridad<br />

correspondiente, será sancionada por la autoridad<br />

competente tomando como único punto de<br />

conexión el lugar donde radique el domicilio<br />

social de la empresa.<br />

En el caso de que las infractoras sean empresas<br />

extranjeras inscritas directamente en el Registro de<br />

Ventas a Distancia del Ministerio de Industria,<br />

Turismo y Comercio, la competencia sancionadora<br />

corresponde a cualquiera de las Comunidades<br />

Autónomas en las que la empresa en cuestión ejerza<br />

su actividad. Para evitar la apertura de varios procedimientos<br />

contra la misma empresa por un mismo<br />

hecho, se establece la obligación de la Comunidad<br />

Autónoma que incoe un procedimiento sancionador,<br />

de comunicarlo de forma inmediata al Registro de<br />

Ventas a Distancia del MITyC, el cual se encargará<br />

de ponerlo en conocimiento del resto de comunidades<br />

autónomas donde opere la empresa.<br />

Por otra parte, además de estas modificaciones<br />

legislativas, se ha continuado con la labor de<br />

actualización de los datos del registro de acuerdo<br />

con la normativa vigente.<br />

El Registro de empresas de ventas a distancia,<br />

previsto en el artículo 38.2 de la Ley 7/1996, de 15<br />

de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,<br />

tiene carácter público y naturaleza administrativa y<br />

está situado en la Subdirección General de<br />

Comercio Interior que depende orgánicamente de<br />

la Dirección General de Política Comercial del<br />

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En<br />

él se inscriben los datos facilitados por las comunidades<br />

autónomas donde las empresas tengan su<br />

domicilio social y los datos de las empresas no<br />

establecidas en España que realicen ventas a distancia<br />

en territorio español.<br />

En la página web del registro de ventas a distancia<br />

se recoge toda la información relevante en<br />

cuanto al funcionamiento del mismo: información<br />

general, normativa, procedimiento de inscripción,<br />

procedimiento de actualización, y consulta de<br />

empresas inscritas. Además se ofrece la posibilidad<br />

tanto de descargar el formulario de inscripción<br />

como de enviarlo telemáticamente al órgano competente<br />

de la comunidad autónoma donde la empresa<br />

tenga su domicilio social.<br />

Hasta la fecha de la presente publicación, cuentan<br />

con normativa autonómica las siguientes comunidades<br />

autónomas:<br />

– Comunidad de Madrid: Resolución de la<br />

Consejería de Hacienda de 14 de diciembre de<br />

1999 (BOCM nº 302).<br />

– Comunidad Valenciana: Decreto 118/2000<br />

de 25 de julio, de la Conselleria de Industria y<br />

Comercio (DOGV nº 3810).<br />

– Comunidad Autónoma de Cataluña: Decreto<br />

286/1999, de 26 de octubre, por el que se regula la<br />

autorización de las empresas de venta a distancia y<br />

la inscripción en el registro correspondiente<br />

(DOGC nº 3013, de 11 de noviembre).<br />

– Comunidad Autónoma de Extremadura: Ley<br />

3/2002, de 9 de mayo, de comercio de la Comunidad<br />

Autónoma de Extremadura (DOE nº 61, de<br />

28 de mayo 2002).<br />

– Comunidad Foral de Navarra: Ley Foral<br />

17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio<br />

de Navarra (BO de Navarra nº 88, de 16 de julio de<br />

2001).<br />

– Comunidad Autónoma de Andalucía: Ley<br />

1/1996, de 10 de enero, de comercio interior de Andalucía<br />

(BOJA nº 7, de 18 de enero).<br />

– Comunidad Autónoma de Cantabria: Decreto<br />

60/2004, que desarrolla la Ley 1/2002, de 262-<br />

2002 del Comercio de Cantabria, (B.O.C nº 127,<br />

de 30 de junio).<br />

– Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:<br />

Ley 11/2006, de 22 de diciembre, del Comercio<br />

Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales<br />

de la Región de Murcia (BORM nº 111,<br />

de 3 de enero de 2007).<br />

– Principado de Asturias: Resolución de 15 de<br />

febrero de 2007, que determina el modelo de <br />

Distribución comercial<br />

BOLETÍN ECONÓMICO <strong>DE</strong> ICE Nº 2993<br />

121<br />

<strong>DE</strong>L 16 AL 31 <strong>DE</strong> JULIO <strong>DE</strong> 2010

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