Medios Alternativos de Solución de Controversias.pdf - ICC México
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V. Algunas Especies <strong>de</strong> MASC.<br />
En el auge <strong>de</strong> los MASC, <strong>de</strong> manera casi cotidiana aparecen en distintos países<br />
diversos mecanismos, frecuentemente equivalentes o similares a otros ya existentes, con<br />
el objetivo común <strong>de</strong> resolver, <strong>de</strong> manera voluntaria, amigable, no adjudicatoria, expedita y<br />
económica, controversias <strong>de</strong> las más diversas índoles. Se mencionan brevemente a<br />
continuación algunos <strong>de</strong> los numerosos MASC conocidos y, por su frecuente origen<br />
anglosajón, se indica el nombre con que se les conoce en inglés y se les menciona en las<br />
diversas publicaciones. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo anterior, tratándose no sólo <strong>de</strong> la conciliación y <strong>de</strong> la<br />
mediación, sino <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más mecanismos que a continuación se comentan, es<br />
importante tener en cuenta lo dicho en párrafos anteriores en relación con la “Ley Mo<strong>de</strong>lo<br />
<strong>de</strong> la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional”.<br />
1. Negociación (negotiation).<br />
Podría <strong>de</strong>cirse que la negociación constituye el gran género entre los mecanismos<br />
alternativos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> controversias, seguramente el más antiguo <strong>de</strong> ellos, y el MASC<br />
por excelencia. No sólo los abogados sino los legos en la materia lo han empleado y lo<br />
seguirán empleando instintivamente como un primer acercamiento cada vez que una<br />
controversia permita una solución no adversarial y tengan el ánimo <strong>de</strong> darla por terminada<br />
<strong>de</strong> esa manera, que como punto <strong>de</strong> partida no requiere <strong>de</strong> más que el ingrediente volitivo y<br />
una interlocución directa entre las partes, que eventualmente pue<strong>de</strong> incluso dar origen a<br />
un procedimiento sumamente simple para establecer la forma en que las partes llevarán al<br />
cabo su comunicación negociadora.16<br />
Es por esto que no resulta extraño que en algunos contratos aparezca una cláusula<br />
que expresamente disponga el agotamiento <strong>de</strong> una primera fase en la que las partes<br />
intenten resolver sus diferencias mediante negociación directa, antes <strong>de</strong> intentar una vía<br />
contenciosa, estipulando un período <strong>de</strong> "enfriamiento" antes <strong>de</strong> intentar el litigio.<br />
Asimismo, el Tratado <strong>de</strong> Libre Comercio para América <strong>de</strong>l Norte contempla expresamente<br />
como una primera fase en su capítulo XI, el mecanismo <strong>de</strong> negociación para la solución<br />
16 Azar Manzur, Cecilia, Mediación y conciliación en México: dos vías alternativas <strong>de</strong> solución <strong>de</strong><br />
conflictos a consi<strong>de</strong>rar, México, Editorial Porrúa, 2003, colección Breviarios Jurídicos, No. 11; Brown,<br />
Henry J., y Marriot, Arthur L., ob. cit.; Goldberg, Stephen B., et al., Dispute resolution – negotiation,<br />
mediation, and other processes, Boston, Toronto, Londres, Little, Brown and Company, 1992.<br />
16