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Medios Alternativos de Solución de Controversias.pdf - ICC México

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investigación no es obligatorio para las partes, que pue<strong>de</strong>n o no conformarse con el<br />

mismo, con este instrumento las partes pue<strong>de</strong>n llegar a una valoración objetiva <strong>de</strong>l hecho<br />

que ocasiona su discrepancia, para así <strong>de</strong>terminar la acción a seguir.<br />

18. Consulta (consultation).<br />

Mediante este procedimiento, usual en <strong>de</strong>recho internacional público, las partes<br />

consultan entre sí ante un amago <strong>de</strong> conflicto o bien al surgir cualquier evento o<br />

circunstancia urgente o relevante que pueda afectar las relaciones entre ellas, para la<br />

adopción <strong>de</strong> las medidas pertinentes. Las partes pue<strong>de</strong>n también convenir en un<br />

calendario <strong>de</strong> consultas periódicas, así como en el objeto habitual o permanente <strong>de</strong> las<br />

mismas, <strong>de</strong>jando abierta la posibilidad <strong>de</strong> incluir temas eventuales. Un mecanismo similar,<br />

es también aplicable a relaciones privadas.<br />

Asimismo, el Tratado <strong>de</strong> Libre Comercio <strong>de</strong> América <strong>de</strong>l Norte (TLCAN) contempla,<br />

en su Capítulo XI (Inversión), diversos procedimientos arbitrales para la solución <strong>de</strong><br />

controversias en materia <strong>de</strong> inversión, que imponen la obligación <strong>de</strong> intentar dirimir la<br />

controversia por vía <strong>de</strong> consulta o <strong>de</strong> negociación, antes <strong>de</strong> acudir al arbitraje.<br />

19. Adaptación <strong>de</strong> Contratos (adaptation of contracts).<br />

Este MASC fue diseñado por la Cámara <strong>de</strong> Comercio Internacional, “CCI” con el<br />

propósito <strong>de</strong> ofrecer un mecanismo que permitiese adaptar en el futuro los términos<br />

originales <strong>de</strong> un contrato mediante la intervención <strong>de</strong> un tercero in<strong>de</strong>pendiente e idóneo,<br />

actualizándolo para hacerlo operante en las circunstancias actuales o para llenar ciertas<br />

lagunas contractuales. El acuerdo para recurrir a este mecanismo, podría existir en el<br />

contrato mismo o podría ser celebrado con posterioridad.<br />

Este mecanismo fue concebido como un instrumento <strong>de</strong>stinado a adaptar los<br />

términos <strong>de</strong> los contratos a diversas circunstancias cambiantes, particularmente en<br />

materia económica y tecnológica, principalmente en el caso <strong>de</strong> contratos a largo plazo y<br />

en aquéllos en que sean previsibles cambios drásticos en las circunstancias<br />

prevalecientes en el momento <strong>de</strong> su celebración, consi<strong>de</strong>rando que en los diversos<br />

sistemas jurídicos la teoría <strong>de</strong> la imprevisión (cláusula rebus sic stantibus) no siempre es<br />

aplicable automáticamente.<br />

Contrariamente a las expectativas que le dieron origen, este instrumento no ha<br />

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