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Medios Alternativos de Solución de Controversias.pdf - ICC México

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common law y <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho civil, se ha acuñado el término "conciliación/mediación".<br />

En México, el empleo <strong>de</strong> los términos conciliación y mediación <strong>de</strong>spertó inicialmente<br />

cierto cuestionamiento <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista formal, aunque <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista<br />

material, consi<strong>de</strong>rando conceptualmente ambas figuras en función <strong>de</strong> su contenido, cabe<br />

concluir que no existe diferencia <strong>de</strong> fondo entre ambas y a la discusión terminológica al<br />

respecto se consi<strong>de</strong>ra a la fecha una cuestión irrelevante; sin embargo, hasta hace<br />

algunos años, mientras que una corriente argumentaba insistentemente que en México el<br />

término mediación era <strong>de</strong>sconocido como medio <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> controversias, ya que<br />

nuestra legislación sólo lo contemplaba como forma <strong>de</strong> intermediación comercial, mientras<br />

que el término conciliación cuenta con larga tradición como medio <strong>de</strong> solución <strong>de</strong><br />

controversias, otra corriente, más apegada a la línea actual <strong>de</strong> los MASC utilizados en<br />

América y en el resto <strong>de</strong>l mundo, pronto pareció favorecer el empleo <strong>de</strong>l término<br />

mediación, creando incluso un Instituto Mexicano <strong>de</strong> la Mediación, ya que si bien en<br />

México la figura <strong>de</strong> la conciliación cuenta con una larga tradición y práctica como medio <strong>de</strong><br />

solución <strong>de</strong> controversias, la realidad es que actualmente no se le utiliza en forma privada<br />

y sólo se le aplica con la intervención gubernamental, particularmente en controversias<br />

laborales y <strong>de</strong> protección al consumidor, empezando a exten<strong>de</strong>rse, con mayor amplitud, a<br />

otras materias, que incluyen servicios financieros, obras públicas y adquisiciones<br />

gubernamentales.<br />

5. Mediación/Arbitraje (Med/Arb) / Arbitraje/Mediación (Arb/Med) / Mediación y<br />

Arbitraje Última Oferta (Mediation and Last Offer Arbitration, MEDALOA).<br />

El procedimiento Med/Arb supone la existencia <strong>de</strong> una fase conciliatoria en la cual,<br />

<strong>de</strong> no llegarse a un acuerdo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un cierto plazo, el mismo mediador se convierte en<br />

árbitro y conduce a partir <strong>de</strong> entonces un procedimiento arbitral. Este método es<br />

cuestionado, ya que la opinión que parece prevalecer, es que por regla general y salvo<br />

acuerdo expreso entre las partes, el mediador no <strong>de</strong>be actuar posteriormente como árbitro<br />

en virtud <strong>de</strong> que su contacto con las cuestiones controvertidas y con los puntos <strong>de</strong> vista <strong>de</strong><br />

las partes, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la óptica <strong>de</strong>l mediador, podría hacer cuestionable su necesaria<br />

in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia e imparcialidad al juzgar posteriormente la misma controversia como<br />

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