Medios Alternativos de Solución de Controversias.pdf - ICC México
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ejecutoriada.46 Otros postulantes estadouni<strong>de</strong>nses, presentan la mediación como un<br />
proceso mediante el cual un tercero neutral asiste a las partes en una controversia, para que<br />
resuelvan ésta.47 En este enfoque, en el que parecen coincidir quienes analizan la<br />
mediación, está implícita la importancia <strong>de</strong> que el tercero, para conservar su neutralidad y<br />
confiabilidad frente a las partes, se abstenga <strong>de</strong> proponer soluciones.<br />
En otros países y particularmente en los Estados Unidos <strong>de</strong> América, el auge <strong>de</strong> la<br />
mediación y <strong>de</strong> aquellas instituciones que la promueven y practican, ha sido enorme, como<br />
lo ha sido el número <strong>de</strong> instituciones que se han creado -y se siguen creando- para la<br />
práctica <strong>de</strong> la mediación en asuntos civiles y mercantiles, tanto domésticos como <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho<br />
internacional privado. Asimismo, instituciones domésticas e internacionales, <strong>de</strong>dicadas<br />
tradicionalmente al arbitraje, han expandido el ámbito <strong>de</strong> su actividad a la mediación. Como<br />
ejemplos, se pue<strong>de</strong>n mencionar la American Arbitration Association (AAA) y su rama<br />
internacional, que es el Internacional Centre for Dispute Resolution, “ICDR”; la Organización<br />
Mundial <strong>de</strong> la Propiedad Intelectual/OMPI (World Intellectual Property Organization/WIPO), y<br />
la Cámara <strong>de</strong> Comerfio Internacional, CCI.<br />
Al hacer referencia a la práctica <strong>de</strong> la mediación en otros países, no podríamos <strong>de</strong>jar<br />
<strong>de</strong> mencionar el caso <strong>de</strong> Argentina, que en su momento constituyó toda una innovación en<br />
la materia al introducir experimentalmente la mediación obligatoria, que no tendría sentido<br />
comentar con mayor extensión en este trabajo por haber <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> tener la actualidad que<br />
en su momento <strong>de</strong>spertó tanto interés en América Latina.<br />
La mediación, en su acepción más mo<strong>de</strong>rna, constituye un mecanismo alternativo <strong>de</strong><br />
solución <strong>de</strong> controversias -que algunos autores clasifican, y no sin razón, como una forma<br />
<strong>de</strong> negociación asistida- que representa un medio autocompositivo que consiste en un<br />
procedimiento privado, informal, voluntario, no adversarial y no adjudicatorio, en virtud <strong>de</strong>l<br />
cual las partes someten una cierta controversia susceptible <strong>de</strong> una solución convencional,<br />
46 Hoellering, Michael F., "World tra<strong>de</strong> to arbitrate or mediate -- that is the question", cit. por McLaughlin, Joseph<br />
T. y Beever, Vanessa, en "Alternative dispute resolution", op. cit.<br />
47 Stahl, Sidney, "An introduction to mediation/conciliation". Documento presentado en México, D.F., el 6 <strong>de</strong><br />
septiembre <strong>de</strong> 1996, a miembros <strong>de</strong>l Consejo Directivo y <strong>de</strong>l Consejo Consultivo <strong>de</strong>l International Mediation<br />
Center, <strong>de</strong> Dallas, Texas, <strong>de</strong> efímera existencia.<br />
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