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Medios Alternativos de Solución de Controversias.pdf - ICC México

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quienes se encuentran ante un conflicto <strong>de</strong> intereses, con objeto <strong>de</strong> evitar un juicio o poner<br />

rápido fin a uno ya incoado (sin correr todos los trámites que, en otro caso, serían precisos<br />

para concluirlo." En sentido semejante se pronuncia Couture,27 al <strong>de</strong>finir la conciliación como<br />

"acuerdo o avenencia <strong>de</strong> partes que, mediante renuncia, allanamiento o transacción, hace<br />

innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual."<br />

Hablando <strong>de</strong> la conciliación, Eduardo Pallares señala28 que "... importa señalar la<br />

diferencia que la distingue <strong>de</strong> la transacción. Para que haya transacción es indispensable<br />

que haya sacrificios recíprocos <strong>de</strong> las dos partes en lo concerniente a <strong>de</strong>rechos o<br />

pretensiones sobre los que disputan y por los cuales es posible un juicio futuro o tiene su<br />

causa el que ya existe. En cambio, la conciliación no exige dicho sacrificio. Tiene lugar<br />

también cuando una <strong>de</strong> las partes reconoce plenamente las pretensiones <strong>de</strong> su contraria.<br />

Lo propio <strong>de</strong> la conciliación es que se evita un pleito futuro o se termina uno presente por<br />

avenencia <strong>de</strong> las partes, por su mutuo acuerdo y sin necesidad <strong>de</strong> intervención jurisdiccional<br />

<strong>de</strong>l conciliador."<br />

Como se advierte con la lectura <strong>de</strong> lo anterior, Pallares parece estar consi<strong>de</strong>rando a la<br />

conciliación como el género y a la transacción como la especie, ya que si bien ambas<br />

resultan aplicables a la solución <strong>de</strong> controversias tanto presentes como futuras, por voluntad<br />

<strong>de</strong> las partes, sólo en la transacción aparecería como indispensable el elemento <strong>de</strong> que<br />

hubiese "sacrificios recíprocos <strong>de</strong> las dos partes".<br />

Siguiendo la terminología <strong>de</strong> Carnelutti, Alcalá-Zamora29 se refiere al proceso, la<br />

autocomposición y la auto<strong>de</strong>fensa como "las tres posibles <strong>de</strong>sembocaduras <strong>de</strong>l litigio" y<br />

clasifica la conciliación como un medio autocompositivo, sosteniendo que "... la<br />

autocomposición, tenga lugar antes o <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> surgido el proceso, parece a primera vista,<br />

si no la mejor <strong>de</strong> las tres [proceso, autocomposición y auto<strong>de</strong>fensa], sí una fórmula<br />

27 Couture, Eduardo J., Vocabulario Jurídico. 5a. reimpresión, Buenos Aires, Ediciones Depalma,1993, p.<br />

159.<br />

28 Pallares, Eduardo, “Conciliación”, Diccionario <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho procesal civil, 5a. ed., México, Porrúa, 1966, pp.<br />

154-155.<br />

29 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, autocomposición y auto<strong>de</strong>fensa, 3ª. ed., México, UNAM, 1991,<br />

p. 13.<br />

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