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Gaiden - CNSF

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Posteriormente en la Ley sobre Compañías de Fianzas de 1925 se introdujo la<br />

importante necesidad de regular las fianzas expedidas a favor también de particulares, pues<br />

a pesar de que ya se encontraban ofrecidas en el mercado y de que desde 1895 se había<br />

expedido el decreto presidencial para regularlas, fue hasta tal fecha en que el legislador las<br />

plasmo en ley.<br />

A pesar de que la Ley sobre compañías de Fianzas de 1925 constituía la base de regulación<br />

afianzadora de la época, la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos<br />

Bancarios del 29 de Noviembre de 1926 derogó la antes citada, pero con la relevancia<br />

de considerar a las afianzadoras como instituciones de crédito. Posteriormente, la Ley<br />

General de Instituciones de Crédito de 1932 introdujo la posibilidad de que todas las<br />

instituciones de crédito pudieran otorgar fianzas, con la condición de que el fiado<br />

constituyera garantía bastante a favor de la institución fiadora.<br />

Sucesivamente y tras la necesidad de crear de nueva cuenta una ley especializada en la<br />

materia de fianzas, se creo la “Ley General de Instituciones de Fianzas de 1942” la<br />

cual, al haber sido inaceptada por los empresarios a cargo de las instituciones afianzadoras<br />

de aquella época, requirió que se creara una comisión especial para modificarla, quienes se<br />

encargaron de la redacción de la actual “Ley Federal de Instituciones de Fianzas<br />

emitida el 26 de Diciembre de 1950”.<br />

Toda vez que el artículo 73 de la Constitución señala en su fracción X, que corresponde al<br />

Congreso de la Unión legislar en toda la República en materia de comercio, la materia de<br />

fianzas es de naturaleza federal. 9 Por otro lado, las instituciones de fianzas son consideradas<br />

como instituciones auxiliares de crédito, ya que forman parte del sistema financiero<br />

mexicano y participan “de forma cotidiana en el desarrollo económico y financiero del país,<br />

por medio de las diferentes operaciones e instrumentos que manejan, fomentando el<br />

desarrollo y el apoyo a las actividades productivas y de comercialización”. 10<br />

Hoy en día, la figura de la fianza expedida por institución autorizada ha ido adquiriendo<br />

mayor relevancia social, toda vez que más allá del convenio de las partes por garantizar sus<br />

obligaciones contractuales, destaca el hecho de que con el transcurso del tiempo se han ido<br />

creado circunstancias reguladas en distintos ordenamientos jurídicos en los que una fianza<br />

es solicitada de manera obligatoria a efecto de que se puedan producir ciertos efectos<br />

jurídicos, por tanto, en dichos casos la ley se torna en el carácter de previsora de pérdidas<br />

patrimoniales de determinadas personas, dándose por tal la importancia de que las<br />

garantías que ofrecen las instituciones de fianzas dentro de los ramos regulados en el<br />

artículo 5° de LFIF, funjan como una necesidad para los distintos usuarios que requieren de<br />

sus servicios.<br />

1.2. Concepto<br />

La palabra “fianza”, proviene “del bajo latín, fidare, de fidere, fe, seguridad”. 11<br />

Propiamente dicho, la LFIF no comprende dentro de si una definición de la figura que regula,<br />

destacándose que dentro de su artículo 2° se establece: “la fianza y los contratos que en<br />

9 Cfr. Quintana Adriano Elvía (Coordinadora), Diccionario de Derecho Mercantil, UNAM., Porrúa, México, 2001, pág.<br />

272.<br />

10 Molina Bello, op. cit. pág. 15.<br />

11 Voz de José María Abascal Zamora. Diccionario Jurídico Mexicano, op. cit., pág. 1435.<br />

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