Gaiden - CNSF
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Robo<br />
Artículo 367 CPF. “Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble,<br />
sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la<br />
ley.”<br />
Fraude<br />
Artículo 386 CPF. “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del<br />
error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.”<br />
Abuso de confianza<br />
Artículo 382. “Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier<br />
cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio”<br />
Peculado<br />
Artículo 223 CPF. “Comete el delito de peculado:<br />
I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero,<br />
valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo<br />
descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en<br />
administración, en depósito o por otra causa.<br />
II. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los<br />
actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el<br />
objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior<br />
jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.<br />
III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que<br />
se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los<br />
beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de<br />
atribuciones y facultades, y<br />
IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando<br />
obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos<br />
federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación<br />
distinta a la que se les destinó.”<br />
El artículo 5° de la LFIF divide a las fianzas de fidelidad en individuales o colectivas en<br />
relación del número de trabajadores cuyas conductas desea el patrón que se afiancen.<br />
El monto garantizado en la póliza se hace exigible cuando se ha configurado alguno de los<br />
delitos antes descritos en contra del beneficiario (patrón) y este la reclame dentro de la<br />
vigencia acordada en el clausulado único de fidelidad celebrado con la afianzadora,<br />
especificando las pérdidas, fechas y circunstancias del delito, debiendo proporcionar los<br />
elementos comprobatorios del mismo para dictaminar como procedente la reclamación.<br />
Es importante reflexionar que este tipo de fianza tiene un carácter sui generis, toda vez que<br />
resulta ser el único tipo de fianza en donde no se garantiza una omisión, esto es, el<br />
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