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Gaiden - CNSF

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Robo<br />

Artículo 367 CPF. “Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble,<br />

sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la<br />

ley.”<br />

Fraude<br />

Artículo 386 CPF. “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del<br />

error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.”<br />

Abuso de confianza<br />

Artículo 382. “Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier<br />

cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio”<br />

Peculado<br />

Artículo 223 CPF. “Comete el delito de peculado:<br />

I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero,<br />

valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo<br />

descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en<br />

administración, en depósito o por otra causa.<br />

II. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los<br />

actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el<br />

objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior<br />

jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.<br />

III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que<br />

se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los<br />

beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de<br />

atribuciones y facultades, y<br />

IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando<br />

obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos<br />

federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación<br />

distinta a la que se les destinó.”<br />

El artículo 5° de la LFIF divide a las fianzas de fidelidad en individuales o colectivas en<br />

relación del número de trabajadores cuyas conductas desea el patrón que se afiancen.<br />

El monto garantizado en la póliza se hace exigible cuando se ha configurado alguno de los<br />

delitos antes descritos en contra del beneficiario (patrón) y este la reclame dentro de la<br />

vigencia acordada en el clausulado único de fidelidad celebrado con la afianzadora,<br />

especificando las pérdidas, fechas y circunstancias del delito, debiendo proporcionar los<br />

elementos comprobatorios del mismo para dictaminar como procedente la reclamación.<br />

Es importante reflexionar que este tipo de fianza tiene un carácter sui generis, toda vez que<br />

resulta ser el único tipo de fianza en donde no se garantiza una omisión, esto es, el<br />

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