Gaiden - CNSF
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CAPÍTULO III<br />
ANÁLISIS DE LA FIGURA DE LA CADUCIDAD Y<br />
DE LA PRESCRIPCION<br />
En la actualidad se puede percibir gran discrepancia y confusión en la doctrina sobre el<br />
contenido y naturaleza de las figuras jurídicas de caducidad y de prescripción, figuras que<br />
suelen confundirse, por tanto, a fin de precisar su perfil distintivo, se impone la necesidad de<br />
analizar sus respectivas características, proponiendo criterios y expresando opiniones con el<br />
fin de entender la aplicación y efectos que producen estas figura jurídicas en relación a los<br />
procedimientos de requerimiento y de reclamación de pago.<br />
3.1. Caducidad<br />
No existe una uniformidad de conceptos ni criterios sobre la materia, no obstante, la figura<br />
de la caducidad forma parte del derecho positivo mexicano y resulta en la práctica ser una<br />
de las figuras jurídicas más controvertidas y de mayor trascendencia en las diversas ramas<br />
del derecho.<br />
En el caso concreto, la aplicación de la figura de la caducidad sirve para liberar a las<br />
instituciones de fianzas de sus obligaciones como fiadoras frente a sus beneficiarios<br />
particulares, refiriéndose a ella directamente el artículo 120 de la LFIF, aunque como será<br />
analizado, su aplicabilidad tan vasta varía de acuerdo a las diversas ramas del derecho y al<br />
objeto de aplicación, por lo que el presente análisis se basa en la materia civil-mercantil (la<br />
cual resulta aplicable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 113 de la LFIF), así como<br />
en la materia fiscal (derivado de lo que se determina en el artículo 95 del CFF).<br />
3.1.1. Antecedentes de la figura de la caducidad<br />
Manifiesta el doctrinario Bejarano Sánchez, que sin llegar a una precisión, en estudios<br />
realizados por algunos autores italianos y franceses se le suele llamar a la caducidad como<br />
“plazo prefijado”, “plazo perentorio” o “plazo de rigor” y dicha figura jurídica es entendida<br />
como “aquella que concede la ley para realizar un acto determinado” (Josserand); para<br />
compeler a cumplir rápidamente un acto determinado” (Mazeaud); que es la extinción del<br />
derecho “por el transcurso inútil del término” (Ruggiero) y que “el objeto de la caducidad es<br />
preestablecer el tiempo en que un derecho puede ejercitarse útilmente (Coviello). 51<br />
A través de un estudio histórico sobre los antecedentes de esta figura jurídica, el tratadista<br />
Gutiérrez y González precisa que el desarrollo de la figura jurídica de la caducidad parte de<br />
las leyes Julia de Maritandis Ordinibus y Julia et Papia Poppaea votadas en Roma en la<br />
época de Augusto y conocidas también como leyes caducarias, las cuales fueron creadas con<br />
el propósito de aumentar la población y sanear supuestamente sus costumbres. Dichas leyes<br />
imponían la pérdida del derecho a heredar a los célibes, a menos que contrajeran<br />
matrimonio dentro de cierto plazo, y a los casados sin hijos (llamados orbis), que no<br />
51 Cfr. Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles, 3ª edición, Harla, México, 1984, pág 498.<br />
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