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Gaiden - CNSF

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CAPÍTULO III<br />

ANÁLISIS DE LA FIGURA DE LA CADUCIDAD Y<br />

DE LA PRESCRIPCION<br />

En la actualidad se puede percibir gran discrepancia y confusión en la doctrina sobre el<br />

contenido y naturaleza de las figuras jurídicas de caducidad y de prescripción, figuras que<br />

suelen confundirse, por tanto, a fin de precisar su perfil distintivo, se impone la necesidad de<br />

analizar sus respectivas características, proponiendo criterios y expresando opiniones con el<br />

fin de entender la aplicación y efectos que producen estas figura jurídicas en relación a los<br />

procedimientos de requerimiento y de reclamación de pago.<br />

3.1. Caducidad<br />

No existe una uniformidad de conceptos ni criterios sobre la materia, no obstante, la figura<br />

de la caducidad forma parte del derecho positivo mexicano y resulta en la práctica ser una<br />

de las figuras jurídicas más controvertidas y de mayor trascendencia en las diversas ramas<br />

del derecho.<br />

En el caso concreto, la aplicación de la figura de la caducidad sirve para liberar a las<br />

instituciones de fianzas de sus obligaciones como fiadoras frente a sus beneficiarios<br />

particulares, refiriéndose a ella directamente el artículo 120 de la LFIF, aunque como será<br />

analizado, su aplicabilidad tan vasta varía de acuerdo a las diversas ramas del derecho y al<br />

objeto de aplicación, por lo que el presente análisis se basa en la materia civil-mercantil (la<br />

cual resulta aplicable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 113 de la LFIF), así como<br />

en la materia fiscal (derivado de lo que se determina en el artículo 95 del CFF).<br />

3.1.1. Antecedentes de la figura de la caducidad<br />

Manifiesta el doctrinario Bejarano Sánchez, que sin llegar a una precisión, en estudios<br />

realizados por algunos autores italianos y franceses se le suele llamar a la caducidad como<br />

“plazo prefijado”, “plazo perentorio” o “plazo de rigor” y dicha figura jurídica es entendida<br />

como “aquella que concede la ley para realizar un acto determinado” (Josserand); para<br />

compeler a cumplir rápidamente un acto determinado” (Mazeaud); que es la extinción del<br />

derecho “por el transcurso inútil del término” (Ruggiero) y que “el objeto de la caducidad es<br />

preestablecer el tiempo en que un derecho puede ejercitarse útilmente (Coviello). 51<br />

A través de un estudio histórico sobre los antecedentes de esta figura jurídica, el tratadista<br />

Gutiérrez y González precisa que el desarrollo de la figura jurídica de la caducidad parte de<br />

las leyes Julia de Maritandis Ordinibus y Julia et Papia Poppaea votadas en Roma en la<br />

época de Augusto y conocidas también como leyes caducarias, las cuales fueron creadas con<br />

el propósito de aumentar la población y sanear supuestamente sus costumbres. Dichas leyes<br />

imponían la pérdida del derecho a heredar a los célibes, a menos que contrajeran<br />

matrimonio dentro de cierto plazo, y a los casados sin hijos (llamados orbis), que no<br />

51 Cfr. Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles, 3ª edición, Harla, México, 1984, pág 498.<br />

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