Gaiden - CNSF
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que el fiado (el cedente de las facturas), pagará el importe de las facturas cedidas para su<br />
cobro, en caso de que el beneficiario de la fianza (la empresa de factoraje), no pueda<br />
hacerlas efectivas.<br />
Emisión de papel comercial: Garantiza que el fiado (empresa emisora de los títulos de<br />
crédito) pague el importe del capital y accesorios financieros obtenidos mediante el<br />
financiamiento ante el beneficiario de la fianza (la casa de bolsa colocadora), en caso de que<br />
llegare a presentarse falta de liquidez o solvencia por parte del emisor.<br />
Créditos a importadores y exportadores: Garantiza que el fiado (ya sea importador o<br />
exportador) pague en forma y tiempo convenidos el importe de los créditos obtenidos para<br />
la importación o exportación de bienes y servicios ante el beneficiario de la fianza<br />
(institución financiera que otorga el crédito) en caso de que el fiado incumpla.<br />
Créditos con garantía de certificados de depósito y bonos de prenda: Garantiza<br />
que el fiado (el solicitante de un crédito con garantía de certificados y bonos de prenda ante<br />
una institución bancaria) pague el importe del capital y los accesorios financieros ante el<br />
beneficiario de la fianza (institución bancaria), en caso de que el fiado no pudiere cumplir<br />
con su obligación.<br />
Adquisición de activos fijos o bienes de consumo duradero: Garantizan el pago de<br />
capital en caso de que el adquirente (fiado) de los activos fijos o bienes de consumo<br />
duradero como casas-habitación incumplan en el pago.<br />
Apoyo a la micro y pequeña empresa: Garantizan el pago de créditos derivados de<br />
programas especiales de apoyo a la micro y pequeña empresa que ejecuten instituciones<br />
nacionales de crédito (beneficiario) en el caso de que los solicitantes del crédito (fiado)<br />
incumplan con el pago dentro del plazo establecido en el respectivo contrato.<br />
Las operaciones antes mencionadas y como se podrá observar, no se adecuan a la<br />
clasificación ambigua que actualmente se encuentra en la fr. IV del artículo 5° de la LFIF, lo<br />
que implica que el usuario que las requiera deba examinar más allá de la exigua redacción<br />
contenida en la LFIF al respecto, las Reglas Especiales que fueron creadas para este ramo.<br />
Los puntos más relevantes de las actuales Reglas Generales y que regulan a las fianzas de<br />
Crédito consisten en que:<br />
• Solo pueden ser otorgadas a personas morales (Regla Quinta).<br />
• Debe contratarse previamente un seguro de daños a favor de la institución de fianzas por<br />
todo el tiempo que dure la fianza, respecto a los bienes por los que se expida la fianza, y<br />
un seguro de vida sobre el fiado para cubrir a favor de la afianzadora en forma de<br />
endoso preferente cuando menos el saldo insoluto del crédito garantizado con fianza.<br />
(Regla Séptima).<br />
• Las instituciones de fianza deberán obtener previamente garantías de recuperaciones<br />
suficientes y comprobables. (Regla Octava).<br />
• La vigencia de las fianzas siempre será determinada y no podrá operar en forma<br />
automática su renovación o prórroga. (Regla Décimo Primera).<br />
• En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el beneficiario debe suspender<br />
las operaciones objeto de la fianza, ya que en caso contrario, las nuevas operaciones no<br />
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