Gaiden - CNSF
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2.3.2. Fianzas Judiciales no penales<br />
Este tipo de fianza se encuadra en las demás ramas del derecho como lo son principalmente<br />
en la materia civil, mercantil, familiar, laboral, así como de forma especial en el juicio de<br />
amparo, por lo que existen diversos supuestos en los que fundadamente el juzgador solicita<br />
la exhibición de una garantía para cubrir los posibles daños y perjuicios que se pudiesen<br />
ocasionar a la contraparte o a un tercero.<br />
Fianza Judicial en Materia Civil.<br />
Esta fianza es solicitada como por ejemplo, cuando hay petición de interesado para que se<br />
ejerza un arraigo de personas, (Art. 235, 238, 240 del CPCDF), el cual es definido por<br />
Rafael De Pina como: “El acto procesal de naturaleza precautoria que procede a petición de<br />
parte y cuando hubiere el temor de que se ausente o oculte la persona que vaya a ser<br />
demandada o lo haya sido ya, la cual, en virtud del arraigo, no podrá ausentarse del lugar<br />
del juicio sin dejar representante legitimo suficientemente instruido y expresado para<br />
responder de las resueltas del procedimiento judicial de que se trate”. 39<br />
Es exigida en otro supuesto cuando se solicita el embargo precautorio o también llamado<br />
secuestro de bienes (Art. 238, 243, 244 CPCDF), el cual es considerado por Joaquín<br />
Escriche como: “aquel que se dispone o manda interinamente mientras se prepara la<br />
demanda ejecutiva y otra que corresponda, cuando se teme que el deudor huya, oculte o<br />
disipe sus bienes.” 40<br />
Otro ejemplo se da cuando la fianza es exigida al gestor judicial, toda vez que antes de ser<br />
admitido, debe garantizar sus funciones y los posibles daños y perjuicios que se pudiese<br />
causar a quien represente (Art. 51 del CPCDF), entre otros supuestos.<br />
Fianza Judicial en Materia Mercantil.<br />
Se puede utilizar para el caso de suspender la ejecución de las sentencias cuando se recurra<br />
a apelación, o en caso de arraigos de personas y embargos precautorios. En este caso la<br />
contraparte puede obtener el levantamiento del embargo, mediante un incidente de<br />
sustitución de garantía.<br />
El fundamento legal del último supuesto se encuentra contenido en el Art. 1414 del CCO, el<br />
cual establece:<br />
Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los juicios ejecutivos mercantiles, será<br />
resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este título; y en su<br />
defecto, en lo relativo a los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles; y a falta de uno<br />
u otro, a lo que disponga la ley procesal de la entidad federativa correspondiente,<br />
procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.<br />
Fianza Judicial en Materia Laboral.<br />
Es importante distinguir que este tipo de fianza es diferente de aquella que se expide dentro<br />
del ramo de fidelidad antes expuesto y que garantiza el resarcir algún delito que hubiese<br />
cometido el trabajador en contra de los bienes del patrón. Este tipo de fianza como en los<br />
dos supuestos anteriores, se podrá otorgar en el caso de que se solicite como providencias<br />
39 Sánchez Flores, Octavio, cita a Rafael De Pina, op. cit., pág. 289.<br />
40 Sánchez Flores, Octavio, cita a Joaquín Escriche, op. cit., pág. 290.<br />
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