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Gaiden - CNSF

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2.3.2. Fianzas Judiciales no penales<br />

Este tipo de fianza se encuadra en las demás ramas del derecho como lo son principalmente<br />

en la materia civil, mercantil, familiar, laboral, así como de forma especial en el juicio de<br />

amparo, por lo que existen diversos supuestos en los que fundadamente el juzgador solicita<br />

la exhibición de una garantía para cubrir los posibles daños y perjuicios que se pudiesen<br />

ocasionar a la contraparte o a un tercero.<br />

Fianza Judicial en Materia Civil.<br />

Esta fianza es solicitada como por ejemplo, cuando hay petición de interesado para que se<br />

ejerza un arraigo de personas, (Art. 235, 238, 240 del CPCDF), el cual es definido por<br />

Rafael De Pina como: “El acto procesal de naturaleza precautoria que procede a petición de<br />

parte y cuando hubiere el temor de que se ausente o oculte la persona que vaya a ser<br />

demandada o lo haya sido ya, la cual, en virtud del arraigo, no podrá ausentarse del lugar<br />

del juicio sin dejar representante legitimo suficientemente instruido y expresado para<br />

responder de las resueltas del procedimiento judicial de que se trate”. 39<br />

Es exigida en otro supuesto cuando se solicita el embargo precautorio o también llamado<br />

secuestro de bienes (Art. 238, 243, 244 CPCDF), el cual es considerado por Joaquín<br />

Escriche como: “aquel que se dispone o manda interinamente mientras se prepara la<br />

demanda ejecutiva y otra que corresponda, cuando se teme que el deudor huya, oculte o<br />

disipe sus bienes.” 40<br />

Otro ejemplo se da cuando la fianza es exigida al gestor judicial, toda vez que antes de ser<br />

admitido, debe garantizar sus funciones y los posibles daños y perjuicios que se pudiese<br />

causar a quien represente (Art. 51 del CPCDF), entre otros supuestos.<br />

Fianza Judicial en Materia Mercantil.<br />

Se puede utilizar para el caso de suspender la ejecución de las sentencias cuando se recurra<br />

a apelación, o en caso de arraigos de personas y embargos precautorios. En este caso la<br />

contraparte puede obtener el levantamiento del embargo, mediante un incidente de<br />

sustitución de garantía.<br />

El fundamento legal del último supuesto se encuentra contenido en el Art. 1414 del CCO, el<br />

cual establece:<br />

Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los juicios ejecutivos mercantiles, será<br />

resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este título; y en su<br />

defecto, en lo relativo a los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles; y a falta de uno<br />

u otro, a lo que disponga la ley procesal de la entidad federativa correspondiente,<br />

procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.<br />

Fianza Judicial en Materia Laboral.<br />

Es importante distinguir que este tipo de fianza es diferente de aquella que se expide dentro<br />

del ramo de fidelidad antes expuesto y que garantiza el resarcir algún delito que hubiese<br />

cometido el trabajador en contra de los bienes del patrón. Este tipo de fianza como en los<br />

dos supuestos anteriores, se podrá otorgar en el caso de que se solicite como providencias<br />

39 Sánchez Flores, Octavio, cita a Rafael De Pina, op. cit., pág. 289.<br />

40 Sánchez Flores, Octavio, cita a Joaquín Escriche, op. cit., pág. 290.<br />

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