Gaiden - CNSF
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Al respecto, el artículo 142 del Código Fiscal de la Federación, señala los casos en que se<br />
debe garantizar el interés fiscal, como lo son:<br />
Artículo 142 CFF. “Procede garantizar el interés fiscal, cuando:<br />
I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha<br />
suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los<br />
términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.<br />
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean<br />
cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente...”<br />
2.4.4. De arrendamiento.<br />
Garantizan el anticipo que se entrega al arrendador (fiado) para que el mismo haga entrega<br />
en fecha, lugar y modo determinado de algún bien, así como el cumplimiento del contrato<br />
por parte del proveedor a favor de alguna dependencia o entidad de la Administración<br />
Pública.<br />
Art. 26 LAASSP. “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar<br />
adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos de contratación que<br />
a continuación se señalan:<br />
I. Licitación pública;<br />
II. Invitación a cuando menos tres personas, o<br />
III. Adjudicación directa.<br />
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y<br />
condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y<br />
lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías...”<br />
En el artículo 48 de la LAASSP se establece que los anticipos y el cumplimiento del contrato<br />
deben ser garantizados por el proveedor. En el caso de los anticipos, por la totalidad del<br />
monto de los anticipos, donde la fianza deberá ser entregada antes de la firma del contrato<br />
de cumplimiento, y en el caso de la garantía de cumplimiento del contrato, deberá otorgarse<br />
a favor de la TESOFE o entidades de la Administración Pública, a más tardar dentro de los<br />
diez días naturales siguientes a la firma del contrato.<br />
Cabe resaltar que el tratadista Manuel Molina Bello 48 , en un análisis comparativo entre los<br />
distintos ramos de fianzas, destaca que las fianzas administrativas son las más solicitadas a<br />
las instituciones de fianzas, por lo tanto, la Administración Pública al requerir fianzas para<br />
garantizar contratos de obra, proveeduría y arrendamiento, así como créditos fiscales,<br />
resulta ser la principal cliente de estos servicios financieros.<br />
48 Molina Bello, Manuel. op. cit., pág. 168.<br />
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