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Gaiden - CNSF

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solicitud, lo que permite la libre voluntad de las partes para obligarse como mejor les<br />

convenga, enfatizándose con ello el carácter consensual del denominado contrato solicitud.<br />

Artículo 86 Bis LFIF. “La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las<br />

instituciones de fianzas, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos,<br />

ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y<br />

redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos<br />

respectivos las bases para determinar lo siguiente...”<br />

1.5.2. La Póliza de Fianza<br />

No obstante lo anterior, considero que la naturaleza de la fianza de empresa debe ser<br />

enfocado por su importancia al análisis de la póliza de fianza, pues dicho documento<br />

perfecciona al “contrato solicitud” celebrado entre la afianzadora y el solicitante de la fianza.<br />

La expedición de la póliza de fianza consiste en un acto unilateral formal y para<br />

desarrollar mejor tal afirmación, hay que considerar la celebración del contrato de fianza de<br />

empresa en dos períodos fundamentales.<br />

PRIMER PERIODO<br />

El primer periodo se da a partir de la celebración del “contrato-solicitud” por el cual se puede<br />

concebir en ese momento al contrato de fianza, como un “contrato bilateral imperfecto” en<br />

tanto que si bien interviene la voluntad tanto de la afianzadora como la del contratante, se<br />

estipula el cobro de la prima y se señala la obligación a garantizarse, por el otro lado, dicho<br />

contrato carece de fuerza probatoria a favor del beneficiario de la póliza en tanto no se haya<br />

exteriorizado la obligación que asume la fiadora como garante a través de la expedición del<br />

documento denominado “póliza de fianza”.<br />

Considerado el “contrato solicitud” como un medio por el cual las instituciones de fianzas<br />

requieren diversa documentación a fin de asegurar la veracidad de los datos y garantías del<br />

solicitante de la fianza, así como el cobro de la prima, se puede presumir que dicho<br />

documento se encuentra enfocado a dar seguridad a la relación contractual a favor<br />

de la afianzadora, el cual una vez celebrado a través de la expresa voluntad de las partes<br />

por medio de sus respectivas firmas electrónicas o mediante documento redactado, dará pie<br />

a la tramitación de la expedición de la póliza de fianza.<br />

SEGUNDO PERIODO<br />

Entonces, el segundo periodo se hace constar en que después que la afianzadora ha<br />

recabado los datos del fiado en el documento denominado “contrato-solicitud” o en algún<br />

otro documento, y ha estipulado el monto de la prima a su favor, la afianzadora se<br />

encuentra obligada a expedir al solicitante de la fianza el documento denominado “póliza de<br />

fianza”, la cual constituye un documento formal emitido unilateralmente por la<br />

empresa afianzadora y de vital importancia a favor del beneficiario de la póliza que<br />

tiene como principal objetivo el perfeccionar el acuerdo de voluntades expresado<br />

en el “contrato-solicitud”.<br />

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