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Gaiden - CNSF

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Las empresas afianzadoras para expedir las pólizas, llevan a cabo un estudio sobre la<br />

solvencia del fiado en caso de ser el solicitante de la fianza, la cual se realiza a través de un<br />

expediente en donde de acuerdo a los artículos 19 y 24 de la LFIF, se reúne toda la<br />

documentación de la empresa o persona física solicitante de la fianza y del obligado solidario<br />

en caso de existir. Dicho expediente sirve a la compañía de fianzas para calificar la situación<br />

financiera del solicitante, los bienes muebles o inmuebles con que cuenta, la viabilidad de la<br />

celebración del contrato y la constitución o abstención de garantías de recuperación.<br />

En razón de que el fiado queda comprometido tanto con su colateral con el que celebró<br />

algún contrato a garantizarlo mediante póliza de fianza, así como si él es el propio<br />

contratante de la fianza, a asegurar a favor de la afianzadora alguna garantía de las<br />

autorizadas dentro del artículo 96 de la LFIF, implica considerar al contrato de fianza de<br />

empresa como un contrato de garantía sui generis pues en ella se establece “garantía sobre<br />

garantía”, en tanto que ni en la fianza civil, ni en la figura de la prenda o hipoteca (que<br />

sirven para fungir asimismo como garantías), se requiere realizar una obligación similar.<br />

Para el caso de que el fiado no fuere el contratante de la fianza, queda comprometido con<br />

los obligados solidarios y contrafiadores a restituirlos de sus erogaciones de conformidad con<br />

el artículo 118 Bis, en su párrafo 4° de la LFIF. Lo anterior para ser mejor comprendido, se<br />

representa en el siguiente esquema que demuestra el compromiso del fiado para otorgar<br />

garantía tanto a favor de su colateral contratante, como a favor de la empresa afianzadora<br />

quien le expide la póliza cuando es el propio fiado el solicitante de la fianza.<br />

Fiado<br />

Comprometido con<br />

La Institución<br />

Afianzadora<br />

El Beneficiario<br />

de la póliza<br />

A garantizar que en caso de<br />

incumplir el contrato y serle<br />

de utilidad la fianza, el resarcir<br />

la erogación realizada por la<br />

afianzadora a través de la(s)<br />

garantía(s) de recuperación<br />

que otorgó a efecto de que le<br />

expidieran la póliza de fianza.<br />

(Art. 93 LFIF).<br />

A garantizar el cumplimiento<br />

de su obligación contractual a<br />

través de la entrega de una<br />

póliza de fianza, bajo el principio<br />

de la libre voluntad de las partes<br />

y en aquellos actos y contratos<br />

donde la ley exige formalizarlos<br />

a través de fianza.<br />

(Art. 78 y 79 CCO.)<br />

A restituirlos del monto erogado<br />

Y si no fuera el El Obligado solidario para que se expidiese la póliza<br />

Fiado el contratante, o de fianza y de aquellos que se<br />

Comprometido con contrafiador derivaran de la ejecución a favor<br />

de la empresa afianzadora por<br />

las garantías de recuperación.<br />

(Art. 118 Bis LFIF y 2829 CCF).<br />

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