Gaiden - CNSF
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Cabe destacar que el concepto del tratadista Gutiérrez y González sobre la caducidad, es el<br />
mismo que se encuentra establecido en el Diccionario de Derecho Mercantil, 57 así como<br />
dentro del libro del maestro Joaquín Martínez Alfaro, titulado “Teoría de las Obligaciones,” 58<br />
por lo que se puede observar la trascendencia del criterio de este gran jurista con respecto a<br />
la materia en estudio.<br />
Por “conducta positiva”, el maestro Gutiérrez y González aclara que se debe entender: “la<br />
conducta humana que sirve para evitar –en contra de quien la realiza– la sanción o castigo,<br />
pactado o fijado por la ley.” 59<br />
Asimismo, de los criterios antes expuestos se destaca que, la caducidad recae sobre<br />
derechos que están por nacer, o que ya nacieron, pero que requieren de la conducta positiva<br />
para que nazca o se mantenga vivo tal derecho, pero se distingue que mientras el maestro<br />
Gutiérrez y González hace referencia a una caducidad convencional, el maestro Bejarano<br />
Sánchez, el cual tiene asimismo raíces civilistas, omite describir tal circunstancia relevante.<br />
Destaca para ser analizada, la figura de la caducidad aplicable en la rama del derecho fiscal,<br />
toda vez que resulta trascendental para la presente investigación indicar que el artículo 95<br />
de la LFIF nos remite en un caso particular a observar lo establecido dentro del CFF,<br />
situación que por su importancia da píe a considerar algunos conceptos expuestos por la<br />
doctrina especializada en esta rama del derecho, a efecto de destacar las diferencias que<br />
guarda con las ramas en materia civil y mercantil, las cuales debieran ser para evitar<br />
ambigüedades y no ir en contra de la naturaleza de la fianza de empresa, las únicas<br />
aplicables a la materia.<br />
Se ha señalado que la caducidad en materia fiscal consiste en “...la pérdida de un derecho<br />
por su no ejercicio durante el tiempo que la ley marca”, 60 o como “un medio de extinción de<br />
derechos por efecto de su no ejercicio, durante el tiempo establecido por la ley”, 61 conceptos<br />
que como se podrá observar, se asemejan a los expuestos por la doctrina civilista, pero a la<br />
vez no distinguen su verdadera aplicabilidad en esta rama del derecho.<br />
Tratándose de la caducidad en materia fiscal que es aquella que se da entre un<br />
contribuyente en perjuicio de la Hacienda Pública, resulta ser que su objeto de aplicación es<br />
muy particular, al manifestar el maestro Rodríguez Lobato, que “la doctrina extranjera ha<br />
superado su concepción al distinguirla de la figura de la prescripción, al considerarse que se<br />
habla de caducidad, en el caso de la determinación de un crédito; y de prescripción en<br />
cuanto al derecho del cobro”. 62<br />
De lo anterior se desprende que el enfoque de la caducidad en materia fiscal consiste en<br />
extinguir la facultad de la autoridad fiscal por determinar un crédito fiscal para<br />
posteriormente poderlo hacer exigible o cobrarlo, lo que se corrobora asimismo con lo<br />
expuesto por el maestro Rodríguez Lobato, el cual ha señalado que la caducidad consiste en<br />
57 Cfr. Quintana Adriano Elvía, Diccionario de Derecho Mercantil, op., cit. pág. 243.<br />
58 Cfr. Martínez Alfaro, Joaquín, Teoría de las Obligaciones, 9ª ed, Porrúa, México, 2003, pág. 458.<br />
59 Gutiérrez y González, Ernesto, op. cit., pág. 1119.<br />
60 Arrioja Vizcaíno, Adolfo. Derecho Fiscal, 11ª ed, Ed. Themis. México, 1996, pág. 72<br />
61 Sánchez León, Gregorio. Derecho Fiscal Mexicano, 12ª ed., Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 2000,<br />
pág. 122.<br />
62 Rodríguez Lobato, Raúl, op. cit. pág. 174.<br />
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