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REVISTA ALCER 151 24/12/09 10:46 Página 46<br />

46<br />

EMPLEO<br />

naturaleza no son susceptibles de<br />

mejoría, estaba más clara la decisión<br />

de la persona para optar por<br />

realizar un trabajo, ya que solo se<br />

exponía en el peor de los casos a<br />

la suspensión de la pensión mientras<br />

realizaba el trabajo (caso de<br />

las personas afectadas por ceguera,<br />

amputación de miembros o<br />

lesiones similares).<br />

En el caso de otros colectivos en<br />

las que las enfermedades sí podían<br />

ser susceptibles de revisión por<br />

mejoría, la opción era más compleja,<br />

caso de los enfermos mentales<br />

que optan por trabajar, ya que<br />

se exponen a la revisión de su<br />

pensión.<br />

La sentencia del Tribunal Supremo<br />

no resuelve todas las dudas, pero<br />

sí clarifica la situación de las personas<br />

con una pensión no susceptible<br />

de revisión y que por tanto<br />

solo se enfrentan a un problema<br />

de suspensión. No obstante, fija<br />

unos criterios que pueden servir<br />

para resolver el problema del<br />

colectivo de inválidos absolutos o<br />

grandes inválidos con lesiones<br />

susceptibles de revisión que decidan<br />

iniciar una actividad laboral.<br />

Esta sentencia del Tribunal<br />

Supremo ratifica, en un sentido<br />

progresista, el criterio ya mantenido<br />

por otras sentencias de los<br />

Tribunales Superiores de Justicia<br />

de las Salas de lo Social de las diferentes<br />

comunidades, que ya<br />

venían reconociendo la compatibilidad<br />

del trabajo y las pensiones<br />

cuando el empleo era ajustado a<br />

sus capacidades.<br />

Así, el Tribunal Superior de Justicia<br />

de Madrid ya en el año 2003 consideró<br />

compatible la pensión con el<br />

trabajo de un coordinador general<br />

en un Centro Especial de Empleo;<br />

el Tribunal Superior de Justicia del<br />

País Vasco con la de un profesor de<br />

formación vial teórica en el año<br />

2005.<br />

El Tribunal Superior de Justicia de<br />

Cataluña, en el año 1997, consideró<br />

que si el trabajo realizado es<br />

compatible con la incapacidad<br />

permanente absoluta con el estado<br />

del inválido y no supone revisión<br />

de dicho grado, no cabe la<br />

suspensión de la prestación de la<br />

pensión.<br />

Esta sentencia, que crea jurisprudencia,<br />

es una buena noticia para<br />

el colectivo de personas con discapacidad<br />

que esperan de la<br />

Administración una aplicación<br />

progresista de los criterios fijados<br />

en la misma en todos los casos en<br />

los que un pensionista de invalidez<br />

solicite la compatibilidad con<br />

un trabajo retribuido.<br />

El Gobierno aprueba adelantar la<br />

jubilación a discapacitados a los 58<br />

El Consejo de Ministros ha aprobado<br />

una serie de medidas para beneficiar<br />

a las personas con discapacidad,<br />

como el decreto que permitirá<br />

jubilarse a los discapacitados a los<br />

58 años siempre y cuando presenten<br />

un grado de discapacidad igual<br />

o superior al 45%, cuando se trate<br />

de discapacidades en las que se evidencie<br />

una reducción en la esperanza<br />

de vida de las personas afectadas.<br />

Las discapacidades previstas en el<br />

decreto que pueden dar lugar a la<br />

jubilación anticipada se refieren a<br />

discapacidad intelectual; parálisis<br />

cerebral; anoma-lías genéticas, tipo<br />

síndrome de down, acondroplasia o<br />

fibrosis quística, entre otras; trastornos<br />

del espectro autista; anomalías<br />

congénitas secundarias a<br />

Talidomida; síndrome postpolio;<br />

daño cerebral adquirido; enfermedades<br />

mentales como esquizofrenia<br />

o trastorno bipolar; y enfermedades<br />

neurológicas como esclerosis lateral<br />

amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias,<br />

síndrome de Tourette o<br />

lesión medular traumática.<br />

Para acceder a esta jubilación anticipada<br />

será condición indispensable<br />

hallarse en alta o situación asimilada<br />

a la de alta.

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