Descargar - Alcer
Descargar - Alcer
Descargar - Alcer
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
REVISTA ALCER 151 24/12/09 10:46 Página 46<br />
46<br />
EMPLEO<br />
naturaleza no son susceptibles de<br />
mejoría, estaba más clara la decisión<br />
de la persona para optar por<br />
realizar un trabajo, ya que solo se<br />
exponía en el peor de los casos a<br />
la suspensión de la pensión mientras<br />
realizaba el trabajo (caso de<br />
las personas afectadas por ceguera,<br />
amputación de miembros o<br />
lesiones similares).<br />
En el caso de otros colectivos en<br />
las que las enfermedades sí podían<br />
ser susceptibles de revisión por<br />
mejoría, la opción era más compleja,<br />
caso de los enfermos mentales<br />
que optan por trabajar, ya que<br />
se exponen a la revisión de su<br />
pensión.<br />
La sentencia del Tribunal Supremo<br />
no resuelve todas las dudas, pero<br />
sí clarifica la situación de las personas<br />
con una pensión no susceptible<br />
de revisión y que por tanto<br />
solo se enfrentan a un problema<br />
de suspensión. No obstante, fija<br />
unos criterios que pueden servir<br />
para resolver el problema del<br />
colectivo de inválidos absolutos o<br />
grandes inválidos con lesiones<br />
susceptibles de revisión que decidan<br />
iniciar una actividad laboral.<br />
Esta sentencia del Tribunal<br />
Supremo ratifica, en un sentido<br />
progresista, el criterio ya mantenido<br />
por otras sentencias de los<br />
Tribunales Superiores de Justicia<br />
de las Salas de lo Social de las diferentes<br />
comunidades, que ya<br />
venían reconociendo la compatibilidad<br />
del trabajo y las pensiones<br />
cuando el empleo era ajustado a<br />
sus capacidades.<br />
Así, el Tribunal Superior de Justicia<br />
de Madrid ya en el año 2003 consideró<br />
compatible la pensión con el<br />
trabajo de un coordinador general<br />
en un Centro Especial de Empleo;<br />
el Tribunal Superior de Justicia del<br />
País Vasco con la de un profesor de<br />
formación vial teórica en el año<br />
2005.<br />
El Tribunal Superior de Justicia de<br />
Cataluña, en el año 1997, consideró<br />
que si el trabajo realizado es<br />
compatible con la incapacidad<br />
permanente absoluta con el estado<br />
del inválido y no supone revisión<br />
de dicho grado, no cabe la<br />
suspensión de la prestación de la<br />
pensión.<br />
Esta sentencia, que crea jurisprudencia,<br />
es una buena noticia para<br />
el colectivo de personas con discapacidad<br />
que esperan de la<br />
Administración una aplicación<br />
progresista de los criterios fijados<br />
en la misma en todos los casos en<br />
los que un pensionista de invalidez<br />
solicite la compatibilidad con<br />
un trabajo retribuido.<br />
El Gobierno aprueba adelantar la<br />
jubilación a discapacitados a los 58<br />
El Consejo de Ministros ha aprobado<br />
una serie de medidas para beneficiar<br />
a las personas con discapacidad,<br />
como el decreto que permitirá<br />
jubilarse a los discapacitados a los<br />
58 años siempre y cuando presenten<br />
un grado de discapacidad igual<br />
o superior al 45%, cuando se trate<br />
de discapacidades en las que se evidencie<br />
una reducción en la esperanza<br />
de vida de las personas afectadas.<br />
Las discapacidades previstas en el<br />
decreto que pueden dar lugar a la<br />
jubilación anticipada se refieren a<br />
discapacidad intelectual; parálisis<br />
cerebral; anoma-lías genéticas, tipo<br />
síndrome de down, acondroplasia o<br />
fibrosis quística, entre otras; trastornos<br />
del espectro autista; anomalías<br />
congénitas secundarias a<br />
Talidomida; síndrome postpolio;<br />
daño cerebral adquirido; enfermedades<br />
mentales como esquizofrenia<br />
o trastorno bipolar; y enfermedades<br />
neurológicas como esclerosis lateral<br />
amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias,<br />
síndrome de Tourette o<br />
lesión medular traumática.<br />
Para acceder a esta jubilación anticipada<br />
será condición indispensable<br />
hallarse en alta o situación asimilada<br />
a la de alta.