C:\PUBLICACIONES\gaceta 65\cont - codhem
C:\PUBLICACIONES\gaceta 65\cont - codhem
C:\PUBLICACIONES\gaceta 65\cont - codhem
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
128<br />
CODHEM<br />
hasta la liberación de la víctima<br />
detenida 114 . Otra vertiente<br />
reparadora se halla en la revisión<br />
legislativa, tanto de naturaleza<br />
positiva -expedición de normascomo<br />
negativa –supresión de<br />
disposiciones que contravienen<br />
la Convención Americana.<br />
Finalmente, en algún caso la Corte<br />
acordó medidas de carácter social<br />
a favor de las víctimas y con<br />
resonancia necesaria y favorable<br />
sobre la comunidad a la que<br />
aquéllos pertenecen 115 .<br />
VII. CUMPLIMIENTO DE<br />
RESOLUCIONES<br />
Las resoluciones de los tribunales<br />
deben ser puntualmente<br />
cumplidas: he aquí una regla del<br />
Estado de Derecho y de la división<br />
de poderes que tiene proyección<br />
inmediata en los derechos de los<br />
individuos: el incumplimiento de<br />
una sentencia perjudica a quien fue<br />
favorecido por el fallo. Si esto<br />
ocurre, el acceso a la justicia<br />
deviene ilusorio: un triunfo moral<br />
que no se traduce en efectos<br />
jurídicos. Campana sin badajo, en<br />
fin de cuentas, que al cabo de<br />
poco tiempo desacredita la<br />
solución jurídica y alimenta el<br />
convencimiento de que la<br />
satisfacción de los intereses<br />
depende de la fuerza, no del<br />
Derecho. No hallaríamos en la<br />
frontera de la autojusticia: ley de<br />
la selva.<br />
El principio del puntual<br />
cumplimiento, necesario para el<br />
derecho interno, lo es también<br />
para el internacional. De no ser<br />
así, el orden jurídico de gentes<br />
decaería en un espacio de buenas<br />
voluntades, simples anhelos<br />
depositados en declaraciones,<br />
opiniones y recomendaciones. Si<br />
los textos que encierran catálogos<br />
de derechos humanos pretenden el<br />
imperio, éste sólo se asegurará a<br />
través de resoluciones<br />
jurisdiccionales que sean<br />
imperativas. De ahí que el<br />
cumplimiento de éstas resulte<br />
crucial para el derecho<br />
convencional en su conjunto: su<br />
prueba de fuego, tema común a<br />
las jurisdicciones existentes en el<br />
ámbito de los derechos<br />
humanos 116 .<br />
Ahora bien, el tema del<br />
cumplimiento es una región<br />
incierta todavía, cuya definición<br />
proviene del avance que<br />
experimente la organización<br />
internacional y de la fuerza con que<br />
la idea del Derecho arraigue en<br />
ésta y en los Estados que integran.<br />
Éstos son, en definitiva, los primeros<br />
obligados, y la mejor garantía de<br />
cumplimiento de este deber jurídico<br />
radica en la convicción moral<br />
convertida en fuerza política y en<br />
eficacia jurídica. Las sanciones<br />
–siempre indeseables, y en<br />
ocasiones contraproducentes- no<br />
bastan para establecer, de veras,<br />
el imperio indiscutido del Derecho.<br />
Los Estados son protagonistas,<br />
agentes y custodios de éste. “La<br />
antigua pregunta: Quis custodiet<br />
custodes? Sólo puede recibir<br />
respuesta si se advierte que el<br />
respeto del Derecho no puede ser<br />
garantizado en último término por<br />
la amenaza de sanciones, sino por<br />
su reconocimiento ético”. Si esto<br />
vale para el orden interno, vale<br />
más todavía para el sistema<br />
internacional 117 .<br />
Por supuesto, si las resoluciones no<br />
se cumplen, todo el sistema tutelar<br />
internacional entra en crisis. El<br />
desprestigio le aguarda: un<br />
desprestigio que pudiera<br />
contaminar, en cascada, los<br />
sistemas nacionales y mellar la<br />
cultura de los derechos humanos,<br />
penosamente construida. De ahí<br />
que en este punto, más que en otro<br />
cualquiera se manifieste con<br />
evidencia la verdadera convicción<br />
de los Estados –es decir, de los<br />
gobernantes- y su proyecto<br />
político. Los Estados que suscriben<br />
un tratado quedan vinculados<br />
114<br />
Como ya se indicó, la Corte dispuso en su sentencia sobre el Caso Cesti Hurtado, del 29 de septiembre de 1999, antes citada,<br />
el cumplimiento de una resolución de habeas corpus a favor de la víctima, punto resolutivo 1. En el Caso Loayza Tamayo se<br />
apreció una violación del principio ne bis in idem y se ordenó la libertad de la víctima. Caso Loayza Tamayo. Sentencia del 17<br />
de septiembre de 1997, serie C, núm. 33, párr. 77 y punto resolutivo 5.<br />
115<br />
Así, en el Caso Aloeboetoe, la sentencia sobre reparaciones “ordena al Estado de Suriname igualmente, con carácter de<br />
reparación, reabrir la escuela sita en Gujaba y dotarla de personal docente y administrativo para que funcione permanentemente<br />
a partir de 1994 y poner en operación en el curso de ese año el dispensario existente en ese lugar” (punto resolutivo 5). También<br />
es interesante, en sentido similar, pero no idéntico, la resolución de fondo y reparaciones del Caso de la Comunidad Mayagna<br />
(Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001, que decidió encauzar la cantidad correspondiente a<br />
daño moral a la realización de obras o servicios de interés colectivo en beneficio de la Comunidad Mayagna, párr. 167 y punto<br />
resolutivo 6.<br />
116<br />
Cfr. Sánchez Rodríguez, Luis Ignacio, “Los sistemas de protección americano y europeo de los derechos humanos: el problema<br />
de la ejecución interna de las sentencias de las respectivas Cortes de Justicia”, en Nieto Navia, Rafael (ed.), La Corte y el Sistema<br />
Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, Organización de los Estados Americanos-Unión Europea, 1994,<br />
p. 501.<br />
117<br />
Los conceptos transcritos son de Alfred Verdross, que puntualiza: “Ello se aplica especialmente al derecho internacional, por estar<br />
la comunidad de los Estados débilmente organizada y descansar predominantemente, por esta razón, en la buena fe de sus<br />
miembros”, Derecho internacional..., cit., p. 485. Es verdad que han transcurrido muchos años desde que fuera escrita esta<br />
frase, pero también lo es que, pese al desarrollo y fortalecimiento de los organismos internacionales, la convicción ética sigue<br />
siendo –en ambos órdenes, interno y externo-, la piedra fundamental del cumplimiento jurídico.<br />
ENERO / FEBRERO 2004