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128<br />

CODHEM<br />

hasta la liberación de la víctima<br />

detenida 114 . Otra vertiente<br />

reparadora se halla en la revisión<br />

legislativa, tanto de naturaleza<br />

positiva -expedición de normascomo<br />

negativa –supresión de<br />

disposiciones que contravienen<br />

la Convención Americana.<br />

Finalmente, en algún caso la Corte<br />

acordó medidas de carácter social<br />

a favor de las víctimas y con<br />

resonancia necesaria y favorable<br />

sobre la comunidad a la que<br />

aquéllos pertenecen 115 .<br />

VII. CUMPLIMIENTO DE<br />

RESOLUCIONES<br />

Las resoluciones de los tribunales<br />

deben ser puntualmente<br />

cumplidas: he aquí una regla del<br />

Estado de Derecho y de la división<br />

de poderes que tiene proyección<br />

inmediata en los derechos de los<br />

individuos: el incumplimiento de<br />

una sentencia perjudica a quien fue<br />

favorecido por el fallo. Si esto<br />

ocurre, el acceso a la justicia<br />

deviene ilusorio: un triunfo moral<br />

que no se traduce en efectos<br />

jurídicos. Campana sin badajo, en<br />

fin de cuentas, que al cabo de<br />

poco tiempo desacredita la<br />

solución jurídica y alimenta el<br />

convencimiento de que la<br />

satisfacción de los intereses<br />

depende de la fuerza, no del<br />

Derecho. No hallaríamos en la<br />

frontera de la autojusticia: ley de<br />

la selva.<br />

El principio del puntual<br />

cumplimiento, necesario para el<br />

derecho interno, lo es también<br />

para el internacional. De no ser<br />

así, el orden jurídico de gentes<br />

decaería en un espacio de buenas<br />

voluntades, simples anhelos<br />

depositados en declaraciones,<br />

opiniones y recomendaciones. Si<br />

los textos que encierran catálogos<br />

de derechos humanos pretenden el<br />

imperio, éste sólo se asegurará a<br />

través de resoluciones<br />

jurisdiccionales que sean<br />

imperativas. De ahí que el<br />

cumplimiento de éstas resulte<br />

crucial para el derecho<br />

convencional en su conjunto: su<br />

prueba de fuego, tema común a<br />

las jurisdicciones existentes en el<br />

ámbito de los derechos<br />

humanos 116 .<br />

Ahora bien, el tema del<br />

cumplimiento es una región<br />

incierta todavía, cuya definición<br />

proviene del avance que<br />

experimente la organización<br />

internacional y de la fuerza con que<br />

la idea del Derecho arraigue en<br />

ésta y en los Estados que integran.<br />

Éstos son, en definitiva, los primeros<br />

obligados, y la mejor garantía de<br />

cumplimiento de este deber jurídico<br />

radica en la convicción moral<br />

convertida en fuerza política y en<br />

eficacia jurídica. Las sanciones<br />

–siempre indeseables, y en<br />

ocasiones contraproducentes- no<br />

bastan para establecer, de veras,<br />

el imperio indiscutido del Derecho.<br />

Los Estados son protagonistas,<br />

agentes y custodios de éste. “La<br />

antigua pregunta: Quis custodiet<br />

custodes? Sólo puede recibir<br />

respuesta si se advierte que el<br />

respeto del Derecho no puede ser<br />

garantizado en último término por<br />

la amenaza de sanciones, sino por<br />

su reconocimiento ético”. Si esto<br />

vale para el orden interno, vale<br />

más todavía para el sistema<br />

internacional 117 .<br />

Por supuesto, si las resoluciones no<br />

se cumplen, todo el sistema tutelar<br />

internacional entra en crisis. El<br />

desprestigio le aguarda: un<br />

desprestigio que pudiera<br />

contaminar, en cascada, los<br />

sistemas nacionales y mellar la<br />

cultura de los derechos humanos,<br />

penosamente construida. De ahí<br />

que en este punto, más que en otro<br />

cualquiera se manifieste con<br />

evidencia la verdadera convicción<br />

de los Estados –es decir, de los<br />

gobernantes- y su proyecto<br />

político. Los Estados que suscriben<br />

un tratado quedan vinculados<br />

114<br />

Como ya se indicó, la Corte dispuso en su sentencia sobre el Caso Cesti Hurtado, del 29 de septiembre de 1999, antes citada,<br />

el cumplimiento de una resolución de habeas corpus a favor de la víctima, punto resolutivo 1. En el Caso Loayza Tamayo se<br />

apreció una violación del principio ne bis in idem y se ordenó la libertad de la víctima. Caso Loayza Tamayo. Sentencia del 17<br />

de septiembre de 1997, serie C, núm. 33, párr. 77 y punto resolutivo 5.<br />

115<br />

Así, en el Caso Aloeboetoe, la sentencia sobre reparaciones “ordena al Estado de Suriname igualmente, con carácter de<br />

reparación, reabrir la escuela sita en Gujaba y dotarla de personal docente y administrativo para que funcione permanentemente<br />

a partir de 1994 y poner en operación en el curso de ese año el dispensario existente en ese lugar” (punto resolutivo 5). También<br />

es interesante, en sentido similar, pero no idéntico, la resolución de fondo y reparaciones del Caso de la Comunidad Mayagna<br />

(Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001, que decidió encauzar la cantidad correspondiente a<br />

daño moral a la realización de obras o servicios de interés colectivo en beneficio de la Comunidad Mayagna, párr. 167 y punto<br />

resolutivo 6.<br />

116<br />

Cfr. Sánchez Rodríguez, Luis Ignacio, “Los sistemas de protección americano y europeo de los derechos humanos: el problema<br />

de la ejecución interna de las sentencias de las respectivas Cortes de Justicia”, en Nieto Navia, Rafael (ed.), La Corte y el Sistema<br />

Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, Organización de los Estados Americanos-Unión Europea, 1994,<br />

p. 501.<br />

117<br />

Los conceptos transcritos son de Alfred Verdross, que puntualiza: “Ello se aplica especialmente al derecho internacional, por estar<br />

la comunidad de los Estados débilmente organizada y descansar predominantemente, por esta razón, en la buena fe de sus<br />

miembros”, Derecho internacional..., cit., p. 485. Es verdad que han transcurrido muchos años desde que fuera escrita esta<br />

frase, pero también lo es que, pese al desarrollo y fortalecimiento de los organismos internacionales, la convicción ética sigue<br />

siendo –en ambos órdenes, interno y externo-, la piedra fundamental del cumplimiento jurídico.<br />

ENERO / FEBRERO 2004

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