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EDITORIAL 7<br />
íctimas son “las<br />
personas que<br />
individual o<br />
colectivamente,<br />
hayan sufrido daños,<br />
inclusive lesiones<br />
físicas o mentales,<br />
sufrimiento emocional, pérdida<br />
financiera o menoscabo sustancial<br />
de los derechos fundamentales,<br />
como consecuencia de acciones u<br />
omisiones que violen la legislación<br />
penal vigente en los Estados<br />
Miembros, incluida la que<br />
proscribe el abuso de poder“. Pero<br />
además, la expresión víctima<br />
incluye, “en su caso, a los<br />
familiares o personas a cargo que<br />
tengan relación inmediata con la<br />
víctima directa y a las personas que<br />
hayan sufrido daños al intervenir<br />
para asistir a la víctima en peligro<br />
o para prevenir la victimización”,<br />
expresa el numeral 1 de la<br />
Declaración sobre los Principios<br />
Fundamentales de Justicia para las<br />
Víctimas de Delitos y del Abuso del<br />
Poder, proclamada por la<br />
Asamblea General de la ONU,<br />
cuya adopción se efectuó en 1985.<br />
El complejo y desfavorable<br />
panorama que enfrenta toda<br />
persona o personas que han<br />
padecido por la comisión de un<br />
injusto legal en su perjuicio,<br />
continúa siendo, un asunto que<br />
merece la mayor atención por parte<br />
de todos los Estados del planeta.<br />
Pese a los avances alcanzados<br />
y a la generalización del<br />
reconocimiento normativo de los<br />
derechos de las víctimas, es<br />
demasiado lo que falta por hacer:<br />
observamos con tristeza que en la<br />
realidad cotidiana, lejos de recibir<br />
un trato digno y de respeto, la<br />
víctima con frecuencia resulta<br />
sobrevictimizada y durante el<br />
proceso continúa ocupando un<br />
papel secundario, sin que se logre<br />
en la mayoría de las ocasiones,<br />
una justa reparación del daño.<br />
En el caso de México, fue hasta la<br />
última década del siglo XX, en<br />
1993, cuando se efectuó la<br />
modificación de nuestra<br />
Constitución Política Federal para<br />
reconocer a ese nivel los derechos<br />
de la víctima, lo cual ocasionó que<br />
en el ámbito de algunos estados,<br />
se realizaran a su vez, unas cuantas<br />
reformas al respecto. Con<br />
posterioridad, ya en el año 2000,<br />
tuvo lugar una nueva reforma, en<br />
busca también del equilibrio entre<br />
derechos del inculpado y de la<br />
víctima del delito. Estos plausibles<br />
avances pueden considerarse<br />
como un primer paso en el camino<br />
hacia la vigencia efectiva de los<br />
derechos fundamentales de las<br />
víctimas del delito.<br />
Pero nuestro país ha acusado<br />
un desinterés mundialmente<br />
compartido por la situación de la<br />
víctima del delito, pues la atención<br />
de los legisladores y de estudiosos<br />
del Derecho penal se ha centrado<br />
de manera preponderante en<br />
atender la situación del actor del<br />
ilícito, subestimando o de plano<br />
ignorando a la víctima. Por fortuna<br />
esto ha comenzado a cambiar, si<br />
la Criminología no ha considerado<br />
en su contenido a la víctima, sí se<br />
ha producido el desarrollo de una<br />
nueva disciplina conocida como<br />
Victimología, destinada a estudiar<br />
científicamente a las víctimas,<br />
encargándose de profundizar en<br />
las relaciones entre ofensor y<br />
víctima, en lo que corresponde a<br />
la etiología del delito, estudiando<br />
además los procesos de<br />
victimización y los efectos del<br />
medio social en el delincuente y la<br />
víctima.<br />
La responsabilidad, como bien han<br />
señalado diversas voces, para con<br />
las víctimas del delito es un deber<br />
del Estado, que no puede ser<br />
asumido en su dimensión plena sin<br />
la participación de todos, en esto<br />
tienen mucho que aportar las<br />
organizaciones de la sociedad civil<br />
y las propias víctimas, las<br />
autoridades deben dar certidumbre<br />
a las víctimas de que no resultarán<br />
doblemente victimizadas, contando<br />
con personal preparado para<br />
atenderlas con eficiencia.<br />
Es imperativo subrayar el papel<br />
básico de las autoridades en su<br />
obligación de proveer lo necesario<br />
para materializar los derechos<br />
humanos de las víctimas del<br />
delito; es preciso, también<br />
elaborar políticas e implementar<br />
procedimientos y programas de<br />
justicia que consideren los<br />
derechos y las necesidades de las<br />
víctimas, así como de los<br />
delincuentes y de la comunidad,<br />
pues resulta inequívoco que es<br />
posible contar con un sistema<br />
procesal acorde con las necesidades<br />
sociales, que mantenga un<br />
equilibrio entre los intereses<br />
colectivos, los de la víctima y los<br />
del propio infractor.