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EDITORIAL 7<br />

íctimas son “las<br />

personas que<br />

individual o<br />

colectivamente,<br />

hayan sufrido daños,<br />

inclusive lesiones<br />

físicas o mentales,<br />

sufrimiento emocional, pérdida<br />

financiera o menoscabo sustancial<br />

de los derechos fundamentales,<br />

como consecuencia de acciones u<br />

omisiones que violen la legislación<br />

penal vigente en los Estados<br />

Miembros, incluida la que<br />

proscribe el abuso de poder“. Pero<br />

además, la expresión víctima<br />

incluye, “en su caso, a los<br />

familiares o personas a cargo que<br />

tengan relación inmediata con la<br />

víctima directa y a las personas que<br />

hayan sufrido daños al intervenir<br />

para asistir a la víctima en peligro<br />

o para prevenir la victimización”,<br />

expresa el numeral 1 de la<br />

Declaración sobre los Principios<br />

Fundamentales de Justicia para las<br />

Víctimas de Delitos y del Abuso del<br />

Poder, proclamada por la<br />

Asamblea General de la ONU,<br />

cuya adopción se efectuó en 1985.<br />

El complejo y desfavorable<br />

panorama que enfrenta toda<br />

persona o personas que han<br />

padecido por la comisión de un<br />

injusto legal en su perjuicio,<br />

continúa siendo, un asunto que<br />

merece la mayor atención por parte<br />

de todos los Estados del planeta.<br />

Pese a los avances alcanzados<br />

y a la generalización del<br />

reconocimiento normativo de los<br />

derechos de las víctimas, es<br />

demasiado lo que falta por hacer:<br />

observamos con tristeza que en la<br />

realidad cotidiana, lejos de recibir<br />

un trato digno y de respeto, la<br />

víctima con frecuencia resulta<br />

sobrevictimizada y durante el<br />

proceso continúa ocupando un<br />

papel secundario, sin que se logre<br />

en la mayoría de las ocasiones,<br />

una justa reparación del daño.<br />

En el caso de México, fue hasta la<br />

última década del siglo XX, en<br />

1993, cuando se efectuó la<br />

modificación de nuestra<br />

Constitución Política Federal para<br />

reconocer a ese nivel los derechos<br />

de la víctima, lo cual ocasionó que<br />

en el ámbito de algunos estados,<br />

se realizaran a su vez, unas cuantas<br />

reformas al respecto. Con<br />

posterioridad, ya en el año 2000,<br />

tuvo lugar una nueva reforma, en<br />

busca también del equilibrio entre<br />

derechos del inculpado y de la<br />

víctima del delito. Estos plausibles<br />

avances pueden considerarse<br />

como un primer paso en el camino<br />

hacia la vigencia efectiva de los<br />

derechos fundamentales de las<br />

víctimas del delito.<br />

Pero nuestro país ha acusado<br />

un desinterés mundialmente<br />

compartido por la situación de la<br />

víctima del delito, pues la atención<br />

de los legisladores y de estudiosos<br />

del Derecho penal se ha centrado<br />

de manera preponderante en<br />

atender la situación del actor del<br />

ilícito, subestimando o de plano<br />

ignorando a la víctima. Por fortuna<br />

esto ha comenzado a cambiar, si<br />

la Criminología no ha considerado<br />

en su contenido a la víctima, sí se<br />

ha producido el desarrollo de una<br />

nueva disciplina conocida como<br />

Victimología, destinada a estudiar<br />

científicamente a las víctimas,<br />

encargándose de profundizar en<br />

las relaciones entre ofensor y<br />

víctima, en lo que corresponde a<br />

la etiología del delito, estudiando<br />

además los procesos de<br />

victimización y los efectos del<br />

medio social en el delincuente y la<br />

víctima.<br />

La responsabilidad, como bien han<br />

señalado diversas voces, para con<br />

las víctimas del delito es un deber<br />

del Estado, que no puede ser<br />

asumido en su dimensión plena sin<br />

la participación de todos, en esto<br />

tienen mucho que aportar las<br />

organizaciones de la sociedad civil<br />

y las propias víctimas, las<br />

autoridades deben dar certidumbre<br />

a las víctimas de que no resultarán<br />

doblemente victimizadas, contando<br />

con personal preparado para<br />

atenderlas con eficiencia.<br />

Es imperativo subrayar el papel<br />

básico de las autoridades en su<br />

obligación de proveer lo necesario<br />

para materializar los derechos<br />

humanos de las víctimas del<br />

delito; es preciso, también<br />

elaborar políticas e implementar<br />

procedimientos y programas de<br />

justicia que consideren los<br />

derechos y las necesidades de las<br />

víctimas, así como de los<br />

delincuentes y de la comunidad,<br />

pues resulta inequívoco que es<br />

posible contar con un sistema<br />

procesal acorde con las necesidades<br />

sociales, que mantenga un<br />

equilibrio entre los intereses<br />

colectivos, los de la víctima y los<br />

del propio infractor.

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