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RECOMENDACIONES 29<br />
Estado y Municipios, tendente a<br />
determinar la responsabilidad en<br />
el trabajo del profesor Hipólito<br />
García Vargas, con motivo de las<br />
faltas injustificadas en las que<br />
incurrió, documentadas en la<br />
Recomendación y, en su<br />
oportunidad, se resuelva lo que en<br />
términos estrictos de ley proceda.<br />
Recomendación No. 17/2004*<br />
El 17 de octubre de 2003, la<br />
Defensoría de Habitantes del Estado<br />
de México inició el expediente<br />
CODHEM/TEJ/4834/2003-6, con<br />
motivo de la queja presentada por<br />
el señor Enrique Guevara León en<br />
representación de su menor hija<br />
Andrea Guevara Vilchis, quien<br />
enteró a este Organismo sobre la<br />
dilación injustificada por parte de<br />
servidores públicos adscritos a la<br />
Procuraduría General de Justicia<br />
del Estado de México, en la<br />
realización de su encomienda<br />
legal.<br />
De la investigación realizada por<br />
esta Comisión estatal, se pudo<br />
inferir que el catorce de octubre de<br />
2003, aproximadamente a las<br />
13:30 horas, en la calle el Colibrí,<br />
en la cabecera municipal de Valle<br />
de Bravo, México, se suscitó un<br />
accidente de tránsito, en el que<br />
perdió la vida la menor Andrea<br />
Guevara Vilchis y varios más de<br />
sus familiares resultaron<br />
lesionados, al ser embestidos por<br />
un camión.<br />
A las 13:50 horas arribaron al<br />
lugar paramédicos de la Cruz Roja<br />
Mexicana, constatando que la<br />
menor Guevara Vilchis había<br />
fallecido, trasladando a las<br />
personas lastimadas a un<br />
nosocomio local para su atención<br />
médica. Minutos después, a las<br />
TERCERA. Se sirva instruir a quien<br />
competa, realice las acciones<br />
necesarias que permitan a los<br />
alumnos de los grados tercero y<br />
cuarto de la escuela primaria<br />
Álvaro Obregón, ubicada en la<br />
localidad de El Salitre de San<br />
Lucas, Tejupilco, contar con un<br />
docente propio que de manera<br />
14:00 horas, llegaron al sitio<br />
elementos de la Dirección General<br />
de Seguridad Pública y Tránsito,<br />
mismos que procedieron a<br />
comunicarse a la agencia del<br />
Ministerio Público de Valle de<br />
Bravo, solicitando la presencia del<br />
Representante Social para el<br />
levantamiento del cuerpo,<br />
asegurando a los indiciados. El<br />
mismo llamado fue realizado<br />
alrededor de las 14:40 horas, esta<br />
vez por policías del Ayuntamiento<br />
de esa localidad, quienes también<br />
hicieron acto de presencia en la<br />
zona.<br />
Ante la omisión, desde las 14:15<br />
horas, diferentes personas urgieron<br />
a los servidores públicos<br />
ministeriales su asistencia al lugar<br />
de los hechos, mediante vía<br />
telefónica. Asimismo, personal del<br />
Ayuntamiento de Valle de Bravo<br />
–entre ellos, la presidenta del<br />
sistema DIF municipal–, y varios<br />
familiares, se constituyeron<br />
directamente en las instalaciones<br />
de la agencia, siendo atendidos<br />
por el Lic. Armando Hernández<br />
López, secretario adscrito al<br />
segundo turno, empero, recibieron<br />
como respuesta la negativa a<br />
acudir bajo el argumento de que<br />
el personal del servicio médico<br />
forense no se encontraba.<br />
A las 16:15 horas, es decir, dos<br />
horas quince minutos después de<br />
haber sido informado, el Lic.<br />
permanente les guíe en su proceso<br />
de enseñanza aprendizaje. Lo<br />
anterior a efecto de salvaguardar<br />
el derecho de las niñas y los niños<br />
del plantel a una educación de<br />
calidad que cristalice los objetivos<br />
que en la materia dispone el<br />
artículo 3º de nuestra Carta<br />
Magna.<br />
Armando Hernández López arribó<br />
al lugar de los hechos, a bordo de<br />
la unidad 99 del Cuerpo de<br />
Bomberos del Ayuntamiento de<br />
Valle de Bravo, en compañía de<br />
los familiares de la menor y de una<br />
ambulancia de la Cruz Roja -cuyo<br />
apoyo había sido solicitado por los<br />
ascendientes ya que no se<br />
encontraba la unidad del servicio<br />
médico forense-. En el sitio, dicho<br />
servidor público requirió del auxilio<br />
de una cámara fotográfica –ya que<br />
carecía de esta herramienta– y<br />
alrededor de las 17:00 horas<br />
procedió a realizar el levantamiento<br />
del cuerpo sin vida de la niña.<br />
Cabe aclarar que en dicha<br />
diligencia no se encontraban ni el<br />
titular de la agencia investigadora<br />
ni el perito de nombre Joaquín<br />
Martínez Martínez, ya que ambos<br />
desahogaban una diligencia en el<br />
municipio de Otzoloapan, desde<br />
cerca de las 12:30 horas.<br />
El día de los acontecimientos, llovía<br />
constantemente, por lo que para<br />
proteger el cuerpo sin vida de la<br />
niña, sus familiares le colocaron<br />
una sábana y un plástico, para<br />
impedir se mojara y que el agua<br />
que bajaba por la calle (el lugar<br />
cuenta con una pendiente<br />
pronunciada) tuviera contacto con<br />
su cuerpo.<br />
La dilación del representante<br />
social, la exposición del cuerpo de<br />
la niña por varias horas, las<br />
* La Recomendación 17/2004 se dirigió al Procurador General de Justicia del Estado de México, el 27 de febrero de 2004, por<br />
dilación en la procuración de justicia. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto<br />
por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegro<br />
de la Recomendación consta de 34 fojas.