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RECOMENDACIONES 29<br />

Estado y Municipios, tendente a<br />

determinar la responsabilidad en<br />

el trabajo del profesor Hipólito<br />

García Vargas, con motivo de las<br />

faltas injustificadas en las que<br />

incurrió, documentadas en la<br />

Recomendación y, en su<br />

oportunidad, se resuelva lo que en<br />

términos estrictos de ley proceda.<br />

Recomendación No. 17/2004*<br />

El 17 de octubre de 2003, la<br />

Defensoría de Habitantes del Estado<br />

de México inició el expediente<br />

CODHEM/TEJ/4834/2003-6, con<br />

motivo de la queja presentada por<br />

el señor Enrique Guevara León en<br />

representación de su menor hija<br />

Andrea Guevara Vilchis, quien<br />

enteró a este Organismo sobre la<br />

dilación injustificada por parte de<br />

servidores públicos adscritos a la<br />

Procuraduría General de Justicia<br />

del Estado de México, en la<br />

realización de su encomienda<br />

legal.<br />

De la investigación realizada por<br />

esta Comisión estatal, se pudo<br />

inferir que el catorce de octubre de<br />

2003, aproximadamente a las<br />

13:30 horas, en la calle el Colibrí,<br />

en la cabecera municipal de Valle<br />

de Bravo, México, se suscitó un<br />

accidente de tránsito, en el que<br />

perdió la vida la menor Andrea<br />

Guevara Vilchis y varios más de<br />

sus familiares resultaron<br />

lesionados, al ser embestidos por<br />

un camión.<br />

A las 13:50 horas arribaron al<br />

lugar paramédicos de la Cruz Roja<br />

Mexicana, constatando que la<br />

menor Guevara Vilchis había<br />

fallecido, trasladando a las<br />

personas lastimadas a un<br />

nosocomio local para su atención<br />

médica. Minutos después, a las<br />

TERCERA. Se sirva instruir a quien<br />

competa, realice las acciones<br />

necesarias que permitan a los<br />

alumnos de los grados tercero y<br />

cuarto de la escuela primaria<br />

Álvaro Obregón, ubicada en la<br />

localidad de El Salitre de San<br />

Lucas, Tejupilco, contar con un<br />

docente propio que de manera<br />

14:00 horas, llegaron al sitio<br />

elementos de la Dirección General<br />

de Seguridad Pública y Tránsito,<br />

mismos que procedieron a<br />

comunicarse a la agencia del<br />

Ministerio Público de Valle de<br />

Bravo, solicitando la presencia del<br />

Representante Social para el<br />

levantamiento del cuerpo,<br />

asegurando a los indiciados. El<br />

mismo llamado fue realizado<br />

alrededor de las 14:40 horas, esta<br />

vez por policías del Ayuntamiento<br />

de esa localidad, quienes también<br />

hicieron acto de presencia en la<br />

zona.<br />

Ante la omisión, desde las 14:15<br />

horas, diferentes personas urgieron<br />

a los servidores públicos<br />

ministeriales su asistencia al lugar<br />

de los hechos, mediante vía<br />

telefónica. Asimismo, personal del<br />

Ayuntamiento de Valle de Bravo<br />

–entre ellos, la presidenta del<br />

sistema DIF municipal–, y varios<br />

familiares, se constituyeron<br />

directamente en las instalaciones<br />

de la agencia, siendo atendidos<br />

por el Lic. Armando Hernández<br />

López, secretario adscrito al<br />

segundo turno, empero, recibieron<br />

como respuesta la negativa a<br />

acudir bajo el argumento de que<br />

el personal del servicio médico<br />

forense no se encontraba.<br />

A las 16:15 horas, es decir, dos<br />

horas quince minutos después de<br />

haber sido informado, el Lic.<br />

permanente les guíe en su proceso<br />

de enseñanza aprendizaje. Lo<br />

anterior a efecto de salvaguardar<br />

el derecho de las niñas y los niños<br />

del plantel a una educación de<br />

calidad que cristalice los objetivos<br />

que en la materia dispone el<br />

artículo 3º de nuestra Carta<br />

Magna.<br />

Armando Hernández López arribó<br />

al lugar de los hechos, a bordo de<br />

la unidad 99 del Cuerpo de<br />

Bomberos del Ayuntamiento de<br />

Valle de Bravo, en compañía de<br />

los familiares de la menor y de una<br />

ambulancia de la Cruz Roja -cuyo<br />

apoyo había sido solicitado por los<br />

ascendientes ya que no se<br />

encontraba la unidad del servicio<br />

médico forense-. En el sitio, dicho<br />

servidor público requirió del auxilio<br />

de una cámara fotográfica –ya que<br />

carecía de esta herramienta– y<br />

alrededor de las 17:00 horas<br />

procedió a realizar el levantamiento<br />

del cuerpo sin vida de la niña.<br />

Cabe aclarar que en dicha<br />

diligencia no se encontraban ni el<br />

titular de la agencia investigadora<br />

ni el perito de nombre Joaquín<br />

Martínez Martínez, ya que ambos<br />

desahogaban una diligencia en el<br />

municipio de Otzoloapan, desde<br />

cerca de las 12:30 horas.<br />

El día de los acontecimientos, llovía<br />

constantemente, por lo que para<br />

proteger el cuerpo sin vida de la<br />

niña, sus familiares le colocaron<br />

una sábana y un plástico, para<br />

impedir se mojara y que el agua<br />

que bajaba por la calle (el lugar<br />

cuenta con una pendiente<br />

pronunciada) tuviera contacto con<br />

su cuerpo.<br />

La dilación del representante<br />

social, la exposición del cuerpo de<br />

la niña por varias horas, las<br />

* La Recomendación 17/2004 se dirigió al Procurador General de Justicia del Estado de México, el 27 de febrero de 2004, por<br />

dilación en la procuración de justicia. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto<br />

por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegro<br />

de la Recomendación consta de 34 fojas.

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