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RECOMENDACIONES 23<br />

a derechos humanos del menor<br />

Adrián Celaya Ibarra, toda vez que<br />

la profesora Rosa Osbelia Ramírez<br />

López, del primer grado grupo «B»,<br />

de la escuela primaria Unificación<br />

Campesina, ubicada en el<br />

municipio de Tecámac, México,<br />

atentó contra su derecho a la<br />

protección de su integridad.<br />

Consta en el expediente de queja,<br />

el escrito del dos de octubre de<br />

2003, suscrito por 23 personas, en<br />

el que se refiere: Firmas de mamás<br />

de los niños que han sido<br />

afectados por la maestra Rosa<br />

Ramírez , en el cual aparecen<br />

algunas anotaciones: Luvia del<br />

Rocío Silva Rosado: encontramos<br />

amarrado al niño de la señora<br />

Ángeles y no es la primera vez...<br />

María Isabel Juárez: vi al niño<br />

Adrián amarrado a una silla y le<br />

puso orejas de burro...<br />

Por lo anteriormente expresado, la<br />

Comisión de Derechos Humanos<br />

del Estado de México,<br />

respetuosamente, formuló al<br />

Director General de los Servicios<br />

Educativos Integrados al Estado de<br />

México, las siguientes:<br />

RECOMENDACIONES<br />

PRIMERA. Se sirva ordenar al<br />

Contralor Interno de la<br />

dependencia a su digno cargo,<br />

recabe nuevos elementos de prueba<br />

y considere los mencionados en el<br />

documento de Recomendación,<br />

para que inicie el correspondiente<br />

procedimiento administrativo<br />

disciplinario, tendente a investigar,<br />

identificar y determinar la<br />

responsabilidad en que incurrió la<br />

profesora Rosa Osbelia Ramírez<br />

López, a efecto de que en su caso,<br />

se impongan las sanciones que<br />

en estricto apego a Derecho<br />

procedan.<br />

SEGUNDA. Se sirva instruir a quien<br />

corresponda, se impartan cursos<br />

de capacitación y actualización en<br />

materia de derechos humanos, a<br />

los servidores públicos adscritos a<br />

la escuela primaria Unificación<br />

Campesina, ubicada en el<br />

poblado de Santa María<br />

Ajoloapan, municipio de Tecámac,<br />

a efecto de que durante el<br />

desempeño de sus cargos,<br />

cumplan sus obligaciones con<br />

puntual respeto a los derechos<br />

humanos y al orden jurídico<br />

vigente. En este punto, la Comisión<br />

de Derechos Humanos le ofreció<br />

la más amplia colaboración.<br />

Recomendación No. 11/2004*<br />

En cumplimiento al Plan de Trabajo<br />

de esta Comisión, dentro del<br />

Programa Permanente de<br />

Supervisión al Sistema<br />

Penitenciario; áreas de seguridad<br />

pública municipales y de la<br />

Procuraduría General de Justicia<br />

del Estado de México; personal<br />

adscrito a la Segunda Visitaduría<br />

General de este Organismo<br />

realiza visitas a comandancias<br />

municipales a efecto de<br />

inspeccionar y verificar las<br />

condiciones materiales de las<br />

mismas, y en su caso, recomendar<br />

las adecuaciones y mejoras que se<br />

consideren indispensables en<br />

dichas áreas, para una mejor<br />

protección y defensa de los<br />

derechos humanos, tomando<br />

como base la dignificación del<br />

espacio físico en que desarrollan<br />

sus actividades e instrumentos con<br />

que cuentan los policías<br />

municipales para prevenir y<br />

combatir a la delincuencia. El día<br />

30 de abril de 2003, personal de<br />

este Organismo realizó visita de<br />

inspección al Palacio Municipal de<br />

Tejupilco, México.<br />

En la comandancia municipal de<br />

Tejupilco, es notoria la necesidad<br />

de adecuar un área de comedor y<br />

cocina que cuente con muebles<br />

propios y en favorables<br />

condiciones de uso; incrementar en<br />

el área sanitaria el número de<br />

tazas y lavamanos con servicio de<br />

agua corriente; proporcionar<br />

lockers suficientes para que los<br />

policías municipales puedan<br />

guardar sus objetos personales;<br />

brindar mantenimiento continuo de<br />

limpieza y pintura en general. El<br />

personal de actuaciones de esta<br />

Comisión constató mediante visita<br />

practicada en fecha 26 de enero<br />

del año en curso, que los<br />

integrantes de la policía municipal<br />

de Tejupilco no cuentan con<br />

chalecos antibalas y que solamente<br />

algunos elementos cuentan con<br />

armamento y municiones, del<br />

mismo modo se verificó que no<br />

existen vehículos suficientes, lo que<br />

dificulta brindar adecuadamente el<br />

servicio de seguridad pública,<br />

situación que se presentó en la<br />

anterior visita realizada en fecha<br />

30 de abril de 2003. Asimismo, se<br />

corroboró que el número de<br />

policías es de 54 elementos<br />

divididos en dos turnos, es decir,<br />

27 elementos por turno, lo que<br />

representa de acuerdo al censo<br />

poblacional del municipio, un<br />

policía por cada 3,519 habitantes.<br />

Después de haber propuesto al<br />

ayuntamiento en cuestión, el<br />

procedimiento de conciliación a<br />

efecto de subsanar las carencias<br />

* La Recomendación 11/2004 se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Tejupilco, México, el once de febrero de 2004,<br />

por ejercicio indebido de la función pública. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo<br />

dispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto<br />

íntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 13 fojas.

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