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RECOMENDACIONES 23<br />
a derechos humanos del menor<br />
Adrián Celaya Ibarra, toda vez que<br />
la profesora Rosa Osbelia Ramírez<br />
López, del primer grado grupo «B»,<br />
de la escuela primaria Unificación<br />
Campesina, ubicada en el<br />
municipio de Tecámac, México,<br />
atentó contra su derecho a la<br />
protección de su integridad.<br />
Consta en el expediente de queja,<br />
el escrito del dos de octubre de<br />
2003, suscrito por 23 personas, en<br />
el que se refiere: Firmas de mamás<br />
de los niños que han sido<br />
afectados por la maestra Rosa<br />
Ramírez , en el cual aparecen<br />
algunas anotaciones: Luvia del<br />
Rocío Silva Rosado: encontramos<br />
amarrado al niño de la señora<br />
Ángeles y no es la primera vez...<br />
María Isabel Juárez: vi al niño<br />
Adrián amarrado a una silla y le<br />
puso orejas de burro...<br />
Por lo anteriormente expresado, la<br />
Comisión de Derechos Humanos<br />
del Estado de México,<br />
respetuosamente, formuló al<br />
Director General de los Servicios<br />
Educativos Integrados al Estado de<br />
México, las siguientes:<br />
RECOMENDACIONES<br />
PRIMERA. Se sirva ordenar al<br />
Contralor Interno de la<br />
dependencia a su digno cargo,<br />
recabe nuevos elementos de prueba<br />
y considere los mencionados en el<br />
documento de Recomendación,<br />
para que inicie el correspondiente<br />
procedimiento administrativo<br />
disciplinario, tendente a investigar,<br />
identificar y determinar la<br />
responsabilidad en que incurrió la<br />
profesora Rosa Osbelia Ramírez<br />
López, a efecto de que en su caso,<br />
se impongan las sanciones que<br />
en estricto apego a Derecho<br />
procedan.<br />
SEGUNDA. Se sirva instruir a quien<br />
corresponda, se impartan cursos<br />
de capacitación y actualización en<br />
materia de derechos humanos, a<br />
los servidores públicos adscritos a<br />
la escuela primaria Unificación<br />
Campesina, ubicada en el<br />
poblado de Santa María<br />
Ajoloapan, municipio de Tecámac,<br />
a efecto de que durante el<br />
desempeño de sus cargos,<br />
cumplan sus obligaciones con<br />
puntual respeto a los derechos<br />
humanos y al orden jurídico<br />
vigente. En este punto, la Comisión<br />
de Derechos Humanos le ofreció<br />
la más amplia colaboración.<br />
Recomendación No. 11/2004*<br />
En cumplimiento al Plan de Trabajo<br />
de esta Comisión, dentro del<br />
Programa Permanente de<br />
Supervisión al Sistema<br />
Penitenciario; áreas de seguridad<br />
pública municipales y de la<br />
Procuraduría General de Justicia<br />
del Estado de México; personal<br />
adscrito a la Segunda Visitaduría<br />
General de este Organismo<br />
realiza visitas a comandancias<br />
municipales a efecto de<br />
inspeccionar y verificar las<br />
condiciones materiales de las<br />
mismas, y en su caso, recomendar<br />
las adecuaciones y mejoras que se<br />
consideren indispensables en<br />
dichas áreas, para una mejor<br />
protección y defensa de los<br />
derechos humanos, tomando<br />
como base la dignificación del<br />
espacio físico en que desarrollan<br />
sus actividades e instrumentos con<br />
que cuentan los policías<br />
municipales para prevenir y<br />
combatir a la delincuencia. El día<br />
30 de abril de 2003, personal de<br />
este Organismo realizó visita de<br />
inspección al Palacio Municipal de<br />
Tejupilco, México.<br />
En la comandancia municipal de<br />
Tejupilco, es notoria la necesidad<br />
de adecuar un área de comedor y<br />
cocina que cuente con muebles<br />
propios y en favorables<br />
condiciones de uso; incrementar en<br />
el área sanitaria el número de<br />
tazas y lavamanos con servicio de<br />
agua corriente; proporcionar<br />
lockers suficientes para que los<br />
policías municipales puedan<br />
guardar sus objetos personales;<br />
brindar mantenimiento continuo de<br />
limpieza y pintura en general. El<br />
personal de actuaciones de esta<br />
Comisión constató mediante visita<br />
practicada en fecha 26 de enero<br />
del año en curso, que los<br />
integrantes de la policía municipal<br />
de Tejupilco no cuentan con<br />
chalecos antibalas y que solamente<br />
algunos elementos cuentan con<br />
armamento y municiones, del<br />
mismo modo se verificó que no<br />
existen vehículos suficientes, lo que<br />
dificulta brindar adecuadamente el<br />
servicio de seguridad pública,<br />
situación que se presentó en la<br />
anterior visita realizada en fecha<br />
30 de abril de 2003. Asimismo, se<br />
corroboró que el número de<br />
policías es de 54 elementos<br />
divididos en dos turnos, es decir,<br />
27 elementos por turno, lo que<br />
representa de acuerdo al censo<br />
poblacional del municipio, un<br />
policía por cada 3,519 habitantes.<br />
Después de haber propuesto al<br />
ayuntamiento en cuestión, el<br />
procedimiento de conciliación a<br />
efecto de subsanar las carencias<br />
* La Recomendación 11/2004 se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Tejupilco, México, el once de febrero de 2004,<br />
por ejercicio indebido de la función pública. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo<br />
dispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto<br />
íntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 13 fojas.